The Judicial Sentences and their Publicity by the New Technologies
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y SU PUBLICIDAD A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Máximo Juan Pérez García
Universidad Autónoma de Madrid
En nuestro Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 CE de 1978, rige el principio de publicidad de las actuaciones judiciales (autos, providencias, sentencias). Esta exigencia constitucional tiene su reflejo en la legislación de desarrollo (arts. 232, 265 y 266 LOPJ).
Por otra parte, el artículo 1.6 CC dispone que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho».
El conocimiento de las resoluciones judiciales por los ciudadanos, en general, y por los operadores jurídicos, en particular, no sólo es una exigencia constitucional, sino también, como se afirma en una Recomendación del Consejo de Europa, «el pleno conocimiento de la jurisprudencia de todas las jurisdicciones es una de las condiciones esenciales para la aplicación equitativa del Derecho», y «la objetividad y la representación de los sistemas automatizados de difusión de la jurisprudencia es una condición indispensable para una buena justicia».
Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de una actuación de los poderes públicos encaminada a dar publicidad a las sentencias judiciales. Hay que reflexionar, por tanto, sobre cómo debe difundirse la jurisprudencia y cuál es el mejor medio para ello. Es en esta materia donde las nuevas tecnologías están llamadas a desempeñar un papel fundamental en la difusión y publicidad de las sentencias dictadas por los distintos órganos judiciales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, entre otros).
En España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ya ha dado los primeros pasos en este sentido, aunque no del todo satisfactorios, creando el denominado Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). Se trata de un órgano técnico del CGPJ, cuyas funciones, según el Reglamento 1/1997, de 7 de mayo (BOE de 23 de mayo), «son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal» (art. 1).
En lo referente a la publicidad de las sentencias judiciales se ha creado un servicio central de jurisprudencia dependiente orgánicamente del CENDOJ que se encarga de «la recopilación y difusión, en la forma que se determine, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, así como de otras resoluciones judiciales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión».
En la actualidad las sentencias que se reciben en la sección de jurisprudencia del CENDOJ son objeto de tratamiento informático a fin de incluirlas, previa indexación, en una base de datos. Una vez que han sido incluidas en la base de datos, las sentencias pueden ser difundidas. La difusión, en el momento presente, de las sentencias tiene dos canales fundamentales:
– Las editoriales (empresas privadas) pueden adquirir, mediante un precio público, las sentencias contenidas en la base de datos del CENDOJ. Con ellas elaboran sus productos editoriales, tras incorporar los valores añadidos que constituyen su labor propia: resúmenes, sistematización por medio de Tesauros, comentarios, establecimiento de hipervínculos con otras sentencias, así como con la legislación citada en las sentencias.
– Convenios suscritos por el CGPJ con diversas instituciones de Derecho público (como, por ejemplo, el Consejo General de la Abogacía).
La creación de la sección de jurisprudencia del CENDOJ es digna de elogio. Sin embargo, a mi juicio, la decisión de delegar básicamente en la empresa privada (editoriales jurídicas) la difusión de las sentencias judiciales debe ser criticada, pues se trata de una cuestión de interés público de suma importancia y cuyo conocimiento interesa no sólo a los Jueces y Magistrados, sino también a los profesionales y estudiosos del Derecho, así como a los propios ciudadanos.
En mi opinión, es necesario crear en la estructura del Estado [dependiente orgánicamente del CGPJ o, en su caso, de la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia)] un servicio público de información jurisprudencial que, de un modo paralelo a la publicidad de las leyes, ponga a disposición de los ciudadanos las resoluciones judiciales para que éstos puedan conocer su contenido. La instauración del citado servicio público no sólo conllevaría el cumplimiento efectivo del principio de publicidad de la justicia (art. 120 CE), sino que también contribuiría a que la jurisprudencia cumpliese, con plenas garantías, el papel de complementar el Ordenamiento jurídico que le encomienda el Legislador (art. 1.6 CC).
El actual desarrollo de las nuevas tecnologías de la información hace posible el tratamiento informático de las resoluciones judiciales para su posterior inclusión en una base de datos que mediante un sistema de consulta on line, ágil y accesible, permita no sólo a los Jueces y Magistrados, sino también a los profesionales del Derecho, así como a cualquier ciudadano conocer las sentencias que dictan los distintos órganos judiciales españoles (respetándose, en todo caso, la legislación sobre protección de datos de carácter personal). La utilización de medios informáticos o telemáticos en la difusión de la jurisprudencia presenta, como señala el Consejo de Europa, indudables ventajas. Entre otras podemos citar las siguientes:
– Facilita el trabajo a las profesiones jurídicas proporcionándoles rápidamente datos completos y actualizados.
– Suministra información a cualquier persona que esté interesada en temas relativos a la jurisprudencia.
– Hace públicas más rápidamente las nuevas resoluciones judiciales.
– Contribuye a la coherencia de la jurisprudencia, aumentando la seguridad jurídica.
– Permite al Legislador analizar la aplicación de las leyes.
– Facilita los estudios sobre la jurisprudencia.
– Proporciona informaciones con fines estadísticos.
EL CGPJ es consciente de las ventajas que presenta la utilización de las nuevas tecnologías en la difusión de la jurisprudencia. Sin embargo, hasta la fecha los pasos dados en este sentido son a todas luces insuficientes. Si bien es cierto que el CGPJ ha creado una base de datos de jurisprudencia del Tribunal Supremo accesible por todos los ciudadanos a través de Internet, no es menos cierto que la citada base de datos on line es de baja calidad técnica, resultando poco útil a sus potenciales destinatarios [carece de un campo de búsqueda por materias (tesauro)].
A mi juicio, un modelo de base de datos on line a imitar es la contenida en la web del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [http://curia.eu.int/es/transipage.htm]. La citada base de datos se caracteriza principalmente por tener sistemas de búsqueda sencillos y útiles y por su información exhaustiva.
En resumen, los Poderes públicos en España, al igual que sucede en los países de nuestro entorno [Francia (http://www.legifrance.gouv.fr/html) e Italia (http://www.italgiure.giustizia.it)], deben realizar una apuesta decidida por las nuevas tecnologías de la información como medio para difundir las sentencias de los distintos órganos judiciales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, entre otros), así como las sentencias del Tribunal Constitucional porque, aunque éste no forma parte del Poder Judicial, el conocimiento de sus resoluciones interesa tanto a los operadores jurídicos como a los ciudadanos. Este impulso en la utilización de las nuevas tecnologías debe ir acompañado de la creación de un organismo público de información jurisprudencial (dependiente orgánicamente del CGPJ o, en su caso, del Ministerio de Justicia) que tendría entre sus competencias crear un «archivo nacional de sentencias», así como la gestión directa de la difusión de las resoluciones judiciales.