The Communication Technologies and their Repercussion in the Spanish Procedural Area
Autor: Yolanda Doig Díaz
Profesora Doctora de Derecho Procesal
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Miembros del equipo Investigador del Departamento de Derecho Procesal, dirigido por D. Vicente Gimeno Sendra, Catedrático de Derecho Procesal UNED.
Correo electrónico: yolanda.doig@der.uned.es
Campo de estudio: Derecho Procesal, reformas procesales.
COMUNICACIÓN PRESENTADA AL CONGRESO SOBRE DIGITALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ABSTRACT: LAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y SU REPERCUSIÓN EN EL ÁMBITO PROCESAL ESPAÑOL.
El impacto de Internet sobre el Derecho es actualmente indiscutible. La revolución tecnológica que hace apenas una década saltó con fuerza sobre la arena jurídica ha provocado la progresiva incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las distintas actividades profesionales, lo que ha supuesto, por un lado, adaptar la normativa nacional e internacional al nuevo instrumento y, por otro, adoptar reglas que modulen su aplicación, especialmente, en las distintas ramas de la disciplina jurídica.
Todas las ventajas susceptibles de ser aportadas por las nuevas Tecnologías en la administración de Justicia, fundamentalmente eficacia y celeridad, se enfrentan a la escasez y parcialidad del marco jurídico que regula el funcionamiento de Tribunales y Juzgados.
No sería justo pensar que tal situación responde al desconocimiento o a una actitud desinteresada respecto de los beneficios que introducen las nuevas tecnologías. Por el contrario, existe la plena conciencia de los beneficios que suponen, e igualmente de las limitaciones materiales de las que disponen Juzgados y Tribunales, sumadas a la desconfianza que generan –todavía- en materia de autenticidad, privacidad y confidencialidad.
Como ha sucedido en otros ámbitos profesionales, la introducción de las nuevas tecnologías en el campo procesal ha sido progresivo. En un primer momento, las leyes procesales se limitaron a contemplar los nuevos medios técnicos; en una segunda fase, se promulgaron normas que abordaron –cierto que con distancia- su utilización y, por último, en la tercera, se ha optado por introducir de forma efectiva en el funcionamiento de juzgados y tribunales.
A la primera fase, corresponden las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, en cuyo texto original se contempló que las notificaciones podrían practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales. En 1994, tras la reforma introducida en el art. 230 del mismo cuerpo legal, se deja atrás “la posibilidad de Juzgados y Tribunales de utilizar cualesquier medio técnico de documentación y reproducción”, para sustituirla por una fórmula bastante más amplia, en virtud de la cual se reconoce “el uso de cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones”. Al reconocimiento del uso de medios se suman las referencias a las formalidades que dichos medios deben cumplir. En ese sentido, se hace mención expresa a la validez y eficacia de los documentos emitidos por dichos medios, siempre que se garantice su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. También se alude a la necesidad de garantizar la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan.
Tras esta fase, la segunda se caracteriza por una regulación más explícita que tiene como exponente a la prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, en concreto en el art. 162 LEC, en el que no sólo se reconoce el uso de los medios técnicos sino que también se admite que los actos de comunicación puedan ser realizados por medios electrónicos, informáticos y similares.
La tercera fase supera las anteriores, pues no se reduce a previsiones normativas sino que da inicio a la instauración de las Nuevas Tecnologías. Con ese objetivo, el órgano de gobierno del Poder Judicial apuesta por la implantación de una red interna que en el futuro llegue a comunicar a todos los juzgados y tribunales, y a éstos con procuradores, abogados y otros operadores jurídicos. En este marco, en el año 2002 inició su andadura el Proyecto Minerva, configurado como un sistema de gestión procesal integral y de tramitación de asuntos, que a su vez contiene el Proyecto Lex Net para la comunicación segura entre los operadores jurídicos y la Administración de Justicia, los cuales se vienen implantando progresivamente en el territorio del Ministerio de Justicia. Estas iniciativas, como no podía ser de otra manera, precisan de la colaboración y asistencia de las Comunidades Autónomas que tienen competencias en materia de justicia.
A las iniciativas provenientes del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, se suman las propuestas legislativas adoptadas durante la segunda mitad del año pasado. En primer lugar, la LO 13/2003 de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional; en segundo lugar, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, Reguladora de la Firma Electrónica y, por último, la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, en su artículo cuarto autoriza el uso de la videoconferencia para la intervención del Fiscal y para la declaración de los peritos, testigos o imputados. En el caso del Fiscal, se permite su intervención en cualesquier actuación del procedimiento. Para los peritos, testigos e imputados, la intervención por videoconferencia se restringe a los casos en que medien razones de utilidad, seguridad, orden público o si resultase gravosa o perjudicial su declaración.
La figura central de la Ley 59/2003 es la firma electrónica reconocida, esto es, la firma que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro; de tal modo que esa firma electrónica tiene el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los datos consignados en soporte de papel. También se crea la figura de los prestadores de servicios de certificación, que tienen por finalidad garantizar el reconocimiento de la firma a través de un certificado.
Finalmente, la Ley Orgánica 19/2003 es fruto del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, uno de cuyos objetivos es una Justicia rápida, eficaz y de calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados. En dicha ley se reforma en profundidad y de forma especialmente novedosa la Oficina Judicial. En concreto, la exposición de motivos explica que su reorganización resulta una tarea de indudable complejidad, debido, a las peculiaridades que la singularizan frente a cualquier otro órgano de gestión. En atención a lo anterior, se reconoce la necesidad una nueva estructura organizativa, imprescindible para la incorporación de las nuevas tecnologías.
De conformidad con el propósito plasmado en la ley, se configura a la Oficina Judicial como la organización que brinda soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, compuesta de dos unidades: la unidad procesal de apoyo directo y la unidad de servicios comunes procesales.
La primera asiste directamente a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias y se integra en un órgano judicial, sea juzgado, sala o sección. Por su parte, la segunda, no se integra en un órgano judicial concreto y asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales, y prestarán apoyo a todos o algunos de los órganos judiciales de su ámbito territorial. Dentro de los servicios que esta unidad brindará están las funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria.
Será en la unidad de servicios comunes procesales en la que cobrarán una especial relevancia las Tecnologías de la Información y Comunicación, pues una de las especiales atribuciones del secretario judicial será la de promover el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuenta la unidad donde prestan sus servicios.
A la vista de las reformas apostilladas, es un hecho que el legislador ha dado el primer paso, cual es la promulgación del marco jurídico. El segundo, corresponde a las administraciones y al Consejo General del Poder Judicial, sobre quienes recae el deber de materializar las iniciativas legislativas promulgadas. A los investigadores, nos corresponde estudiar la repercusión jurídica que trae consigo la incorporación de las nuevas tecnologías y, de forma especial, su imprescindible correspondencia con los principios procesales.