Legislation on line and Modernization of the Administration of Justice
LEGISLACIÓN ON LINE Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Carmen JEREZ DELGADO
Universidad Autónoma de Madrid
Existe acuerdo en que la proliferación legislativa supone un desafío para el moderno Estado de Derecho, como pudo serlo la anomia para antiguas organizaciones sociales. En nuestro país, con diecinueve Comunidades Autónomas con competencia legislativa propia, fácilmente ocurre que el ciudadano desconozca la ley aplicable. La complejidad normativa crece si tenemos en cuenta que el ciudadano español es ciudadano también de la Unión Europea, que a su vez produce normas jurídicas que le son aplicables, e incluso miembro de una aldea global, en la que a menudo existen tratados internacionales a los que también está sometido: Tratados internacionales de Derecho uniforme, Derecho europeo, normas estatales -generales y especiales-, normas autonómicas –también generales y especiales-,… son sólo algunas de las normas de cuyo cumplimiento no nos exonera nuestra ignorancia (artículo 6.1 del Código civil).
La incesante labor legislativa carece hasta el momento de instrumentos que garanticen la buena coordinación entre normas, y ocurre en ocasiones que se atropellan unas a otras, modificando preceptos de leyes aprobadas cuando éstas aún no han entrado en vigor o bien, desconociendo la última ley otra anterior recientemente aprobada, como ha sucedido recientemente en el ámbito concursal y mercantil.
Bajo este prisma, la situación comienza a ser problemática. De la presente proliferación legislativa se afirma que genera inseguridad jurídica y que favorece la arbitrariedad, con la consiguiente amenaza al fin primordial del Estado. En efecto, la seguridad jurídica es una de las garantías previstas en el artículo 9 de la Constitución española de 1978, que probablemente se vea afectada por la abundancia de normas y diversidad de fuentes normativas en la actual dinámica estatal.
También desde el punto de vista económico presenta desventajas este excesivo dinamismo normativo, pues tanto el operador jurídico o los funcionarios del Estado, como especialmente los ciudadanos, han de invertir mucho tiempo para descubrir la norma aplicable, cuando no han de acudir a asesores especializados.
A la vez, parece evidente que es la misma configuración jurídico-social emanada de la Constitución la que demanda profusión de normas, y por consiguiente asistimos a un fenómeno más provocado que inevitable, constitutivo del contexto que hemos elegido para convivir. En este mismo contexto, corresponde al Estado la responsabilidad de garantizar la seguridad jurídica. Será adecuado entonces buscar mecanismos capaces de garantizarla, o de evitar que pueda verse mermada. Las nuevas tecnologías están llamadas a jugar un importante papel en esta materia.
Un mecanismo apto para evitar que la proliferación normativa atente contra la seguridad jurídica es, a mi juicio, una indexación oficial. La indexación supondría una constante integración de las normas jurídicas aplicables en un solo recipiente normativo ordenado, entendido como una base de datos on line. Su carácter oficial convertiría al Index en un instrumento estatal al servicio del ciudadano y del operador jurídico, que reduciría considerablemente el grado de inseguridad jurídica que puede generar el actual sistema, realizando la garantía prevista en el artículo 9 CE.
El mecanismo del Index consiste en volcar el contenido de las leyes en una web y ordenarlo por materias (base de datos on line), de tal forma que el usuario pueda obtener rápida respuesta a una consulta sobre cuál es la norma aplicable a cualquiera de las situaciones contempladas en ella.
Por ejemplo, si quiero crear una fundación, en la web que contendría el Index debería encontrar la referencia a toda norma aplicable, sea de ámbito estatal o autonómico; lo mismo, si quiero iniciar un procedimiento de adopción, e incluso -en este caso- las normas internacionales vinculantes; o, si quiero obtener algún tipo de información acerca de los mercados de valores, el Index debería facilitarme la normativa internacional, comunitaria y estatal. Así debe funcionar la técnica del Index, hasta abarcar todas las materias reguladas por el Ordenamiento.
Es evidente que el Index tendría múltiples ventajas, incluso a efectos de favorecer la labor del Legislador. Será necesario crear una organización adecuada que gestione la indexación, e idear un buen programa informático con esta finalidad, que haga posible remitir cada materia a las normas vigentes, estableciendo conexiones directas con los textos normativos. De este modo, no sólo se beneficia el ciudadano o el operador jurídico, sino también el Legislador, que puede detectar fácilmente las antinomias o las lagunas legales, especialmente si el Index va acompañado de una hoja de consulta en la que el usuario puede expresar los obstáculos que encuentra. Considero que –a su vez- el Index es un paso intermedio que facilita la tarea recodificadora llevada a cabo por la Comisión General de Codificación, pues las materias pueden estar ordenadas no sólo alfabéticamente (lo cual parece asequible), sino además sistemáticamente (sin duda, con mayor esfuerzo o, digamos, mayor dificultad de consenso entre los juristas), y –en todo caso- porque favorece la supresión de duplicidades y la sintetización.
¿Existen iniciativas semejantes o seríamos pioneros en la indexación? Si queremos encontrar la respuesta, el único ámbito que nos sirve como referencia es el de las nuevas tecnologías: Internet, bases de datos en soporte electrónico (DVD, o CD-Rom).
De un lado, encontramos iniciativas privadas en este sentido, dirigidas al ciudadano en cuanto consumidor, esto es, en un contexto mercantil o de mercado. Y no sorprende, porque efectivamente es éste un servicio que el hombre moderno demanda, y su presencia incipiente en el mercado pone de manifiesto que el Index (llamado tesauro en las fuentes a las que estoy haciendo referencia) responde a una necesidad o, cuanto menos, cumple una función útil en la sociedad contemporánea.
Por otra parte, las instituciones públicas son conscientes también de la necesidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a este tipo de información. Buena prueba de ello son las iniciativas que en este sentido se han producido en el ámbito de la Unión Europea, y en España, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como en el autonómico (entre otras, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Principado de Asturias, el Gobierno de Aragón, el Parlamento Vasco, la Generalitat Valenciana, o la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han impulsado proyectos on line de información legislativa).
Por último, merece ser destacado el siguiente fenómeno: Existen ya varios proyectos financiados por las Comunidades Autónomas y desarrollados por las Universidades, que tienen como objetivo la ordenación sistemática de las normas aplicables en sus respectivos territorios. Especialmente notables son, en este sentido, el denominado Código Autonómico del Principado de Asturias (técnicamente de alto nivel, no se trata propiamente de un Código –conforme a la acepción actual del término-, sino que responde mejor a la idea del Index), y en Cataluña, el Projecte Norma Civil (Norm@Civil), desarrollado por la Universidad de Girona, que como su nombre indica se limita a la legislación de carácter civil.
Se trata de intentos, los citados, que se aproximan a la idea del Index. Sin embargo, el carácter extraoficial de estos intentos de indexación y la reducción de su ámbito conforme a los objetivos de las respectivas fuentes (reducción al ámbito autonómico, en unos casos, o reducción al ámbito funcional o competencial, en otros), distancian estos modelos y el Index que aquí se propone. Por otra parte, en los países de nuestro entorno (por ejemplo, Alemania, Suiza o Estados Unidos) existen iniciativas de indexación “on line” que podemos calificar de carácter oficial.
Facultad de Derecho. UAM