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CIUDADANÍA DE LA UNIÓN EUROPEA

En primer lugar, se va a exponer el concepto de la ciudadanía de la Unión Europea, comenzando por su definición. A continuación, se hará referencia a su origen y antecedentes. Posteriormente, se finalizará con el catálogo o contenido de derechos que fundamentan dicha figura jurídica.

Puede catalogarse como ciudadano de la Unión Europea todo aquel que ostenta la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Dicha institución jurídica se creó con el Tratado de Maastricht de 1992 (TUE), y constituyó un significativo avance en la construcción europea. No obstante, este propósito no era nuevo, sino que ya se encontraba en el Preámbulo del Tratado de Roma, así como en varias declaraciones de las instituciones comunitarias realizadas en los años setenta.

Anteriormente a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de 2007, el art. 2.3 del Tratado de la Unión Europea(TUE) establecía el objetivo para la Unión Europea de crear una Ciudadanía de la Unión, mediante el reconocimiento de una serie de derechos civiles y políticos a los nacionales de los estados miembros. Se trataba de que, sin abolir las distintas nacionalidades de los ciudadanos de los estados signatarios del TUE, fuera posible superar el tradicional binomio nacional/extranjero.

Actualmente, la ciudadanía de la Unión Europea se regula en los artículos 20 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Desde que se incluyó como nuevo objetivo con el TUE en 1992, apenas ha sufrido variaciones. La ciudadanía europea ha creado un conjunto de derechos complementarios a los de la ciudadanía nacional de cada Estado Miembro de la Unión Europea, como apunta el art. 20.1 TCE.

Así, los derechos específicos de los ciudadanos de la Unión Europea son los siguientes:

  • Derecho a la libre circulación y a la libre residencia (art. 21 TFUE): implica que todo ciudadano de la UE puede circular libremente y residir en territorio de cualquiera de los estados miembros, sin más limitaciones que las que se puedan derivar de las exigencias de orden público y seguridad.
  • Derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales: todo ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a elegir y ser elegido en las elecciones municipales del estado miembro en el que reside en las mismas condiciones que los nacionales. Se trataba de culminar el largo proceso de reconocimiento de derechos políticos a los ciudadanos de la UE.
  • Derecho a sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo (art. 22.2 TFUE): supone que todo ciudadano de la UE tiene derecho a votar y presentarse como candidato a las elecciones en el Parlamento Europeo del estado miembro en el que reside.
  • Derecho a la protección diplomática y consular (art. 23 TFUE): implica que todo ciudadano de la UE desplazado fuera de las fronteras de la misma, pueda acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier miembro de la Unión, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho estado miembro.
  • Iniciativa ciudadana: se trata de un nuevo derecho político incluido en el art. 24.1 TFUE, y que faculta a al menos un millón de ciudadanos de la UE (nacionales de los estados miembros), a tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea a que presente, en el marco de sus atribuciones, una propuesta de acto jurídico para los fines de la aplicación de los tratados. El interés por el reconocimiento de este derecho fue ya destacado a través del informe Adonnino, que insistía en la importancia del mismo para conseguir una auténtica ciudadanía europea.
  • Derecho de petición ante el Parlamento Europeo (art. 24.2 TFUE): supone que todo ciudadano de la UE pueda presentar peticiones al Parlamento Europeo con respecto a cuestiones propias de los ámbitos de acción de la comunidad que lo afecten directamente, ya sea ejercido individual o colectivamente.
  • Derecho a presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo (art. 24.3 TFUE): Se trata de un medio no jurisdiccional de protección de los intereses de los ciudadanos de la UE. Es nombrado por el Parlamento Europeo por un periodo de cinco años renovables, ejerciendo sus funciones con independencia, no solicitando ni admitiendo instrucciones de ningún organismo. La independencia del Defensor se garantiza a través de un riguroso sistema de incompatibilidades por el cual, durante su mandato, el Defensor del Pueblo no podrá desempeñar ninguna otra actividad profesional, sea o no retribuida.
  • Derecho a comunicarse con las instituciones en cualquiera de las lenguas auténticas del TUE (art. 24.4 TFUE). El total de lenguas auténticas son 23, y el ciudadano podrá dirigirse por escrito en una de ellas, y recibir una contestación en esa misma lengua.

Finalmente, cabe señalar que la iniciativa de creación de la ciudadanía de la Unión Europea partió del Presidente del Gobierno Español, Felipe González, a principios de los años 90.

Bibliografía: Derecho de la Unión Europea, Víctor M. Sánchez (2010).

Virginia Royo Roqueta.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/ciudadania_europea.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)