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DEFENSOR DEL PUEBLO (ESPAÑA)

El Defensor del Pueblo es un órgano español de relevancia constitucional que se configura como el Alto Comisionado de las Cortes Generales (art. 54 CE). Se trata de una institución, derivada de la figura sueca del Ombudsman, que ofrece una vía rápida, cercana y escasamente formalizada para controlar el funcionamiento de la Administración, en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos, durando su mandato cinco años. En la actualidad (desde el 21 de julio de 2017) el cargo es ocupado por Francisco Fernández Marugán, que desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad y con autonomía, además de gozar de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.

1. Precedentes

El Defensor del Pueblo tiene su origen en la figura del Ombudsman (representante), recogido por primera vez en la Constitución sueca de 1809.

En España se recoge por primera vez en la Constitución de 1978, concretamente en el artículo 54: “una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”. Esta ley a la que remite el precepto es la LO 3/1981, del Defensor del Pueblo.

2. Naturaleza y eficacia

Es una institución designada por las Cortes Generales, de quienes depende y a quienes debe informar. Se trata de un órgano de persuasión, sin eficacia directa, ya que no tiene facultades ejecutivas y depende de la publicidad de sus informes y de la actuación parlamentaria a consecuencia de estos. En el desempeño de su cargo tiene autonomía y amplias facultades de supervisión en el control de la actuación de las administraciones públicas para garantizar los derechos de los ciudadanos.

3. Elección, nombramiento y cese

Cualquier ciudadano español, mayor de edad y en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, puede ser elegido como Defensor del Pueblo. La elección sigue un procedimiento que tiene como finalidad asegurar su independencia e imparcialidad: las dos Cámaras deben elegir al mismo candidato, propuesto por los partidos políticos, por una mayoría de tres quintos, exigiéndose, por tanto, un amplio consenso. El mandato dura 5 años (con posibilidad de reelección), por lo que no coincide con el periodo de cada legislatura (4 años), reforzándose su independencia política.

El Defensor del Pueblo está auxiliado por dos Adjuntos que son designados por el mismo, aunque debe solicitar de las Cámaras su conformidad para el nombramiento.

El cese del Defensor del Pueblo se produce por alguna de las siguientes causas, previstas en la LO 3/1981:

  • Renuncia
  • Expiración del plazo de su nombramiento
  • Muerte o incapacidad sobrevenida
  • Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo
  • Haber sido condenado mediante sentencia firma, por delito doloso

El hecho de que no se prevea el cese discrecional por parte de las Cortes garantiza su autonomía de actuación.

4. Status jurídico

La LO 3/1981 regula las prerrogativas e incompatibilidades del Defensor del Pueblo, que garantizan la autonomía en su actuación.

Prerrogativas:

  • Tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones
  • No está sujeto a mandato imperativo alguno y tampoco recibirá instrucciones de ninguna autoridad. La independencia y la neutralidad institucional deben presidir su actuación.
  • Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo. La decisión sobre su inculpación, prisión, procedimiento y juicio corresponde exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Causas de incompatibilidad:

  • Con todo mandato representativo
  • Con todo cargo político
  • Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal
  • Con la permanencia en el servicio de cualquier Administración Pública

5. Funciones

La forma habitual de actuación del Defensor del Pueblo es la supervisión de la actividad de las Administraciones, informando de ello a las Cortes a través del informe anual. Su competencia se extiende a todos los órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Corporaciones Locales.

Si el resultado de sus inspecciones e investigaciones lo aconseja, el Defensor también puede realizar sugerencias, recomendaciones, advertencias o recordatorios a la Administración para su mejora. Por último, el Defensor del Pueblo también cumple funciones ante el Tribunal Constitucional, estando legitimado para plantear recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE) y recurso de amparo (art. 162.1.b. CE).

6. Procedimiento de actuación

El Defensor del Pueblo puede actuar a instancia de parte, tras recibir una queja que puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica con interés legítimo en su pretensión a través de un escrito firmado donde se detalle el caso, o de oficio.

La investigación es rápida y carente de formalidades: el Defensor se dirige a la dependencia en cuestión solicitando la información y documentación pertinente. Al terminar la investigación, el Defensor debe informar al interesado del resultado y de la respuesta obtenida de la Administración.

Los poderes públicos están obligados a colaborar con el Defensor del Pueblo, incurriendo de no hacerlo en un delito de desobediencia, pudiendo negarse únicamente a mostrar documentación secreta por acuerdo del Consejo de Ministros.

7. Figuras análogas

A pesar de que la competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la supervisión de toda la actividad de la Administración, las Comunidades Autónomas han creado figuras similares para supervisar sus propias Administraciones (aunque sin legitimidad para interponer recursos de inconstitucionalidad ni de amparo), pudiendo el Defensor del Pueblo recabar su colaboración para sus investigaciones.

A nivel europeo, nació en 1995 el Defensor del Pueblo Europeo, encargado de investigar la administración de los órganos e instituciones de la Unión Europea.

8. Bibliografía

ÁLVAREZ CONDE, E., Curso de Derecho Constitucional, 2 vols. Madrid: Tecnos

BALAGUER CALLEJÓN, F. , Derecho Constitucional, 2 vols., Madrid: Tecnos, 1999

MOLAS, BATLLORI,I.,Derecho Constitucional, Madrid: Tecnos, 2003

Página web del Defensor del Pueblo Pagina web Administración del Gobierno de España

Autor: Cristina Navasa de Sus

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/defensor_del_pueblo.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)