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es:extranjero

ANA GARCÍA PÉREZ

1. DEFINICIÓN

Encontramos varias definiciones de la palanbra “ extranjero”, entras las que se encuentran: - Para empezar, proviene del francés antiguo “ estrangier”, formado por estrange, que es extraño y el prefijo - ier, que indica ocupación o posición. - Aquel o aquello que nació, es originario o que procede de un país de soberanía distinta. Ejemplo: un argentino será considerado extranjero en España, mientras que un español será considerado extranjero en Argentina. - Aquellos ciudadanos que se hayan en un Estado cuya nacionalidad no le es propia.

2. CONDICIÓN JURÍDICA

Hablar de la condición jurídica del extranjero, signficia hablar de todos los derechos y obligaciones que tienen las personas físicas que carecen de nacionalidad del Estado en el que se encuentran. En la Doctrina del Derecho Internacional Privado, hay varios sistemas de trato al extranjero, entre los que se encuentran: - Reciprocidad Diplomatica: los extranjeros van a tener los mismos derecho civiles que hayan sido estipulados en los tratados. - Reciprocidad Legislativa: los estados van a otorgar a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país del que provienen. - Equiparación a nacionales: va a haber una igualdad de derechos civiles con los nacionales. - De mínimo: salvaguardar a los extranjeros el mínimo de derechos que la normativa internacional ha considerado indispensables para el desarrollo de la persona.

También es muy importante hacer referencia al artículo 41 de la Ley General de la Población, que establece distintas “ CALIDADES” en las que pueden integrarse los extranjeros:

1. Turista: los fines pueden ser recreo, salud, actividades artística, culturales, deportivas..

2. Transmigrante: persona que se encuentra en un país porque está en tránsito hacia otro.

3. Visitante: para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta.

4. Ministro de culto o asociado religioso: para realizar labores de asistencia social, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que el extranjero tenga el caracter de Ministro de Culto o de asociado en los terminos de la Ley de Asociaciones religiosas y Culto Publico.

5. Asilado Político: Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país deorigen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendoa las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales,sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, yla misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legalestancia en el país.

6. .Refugiado: Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechoshumanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país deorigen, que lo hayan obligado a huir a otro país. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en elpaís. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en estacalidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría.

7.Estudiante: Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo queduren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva,pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total.

8. Visitante Distinguido: En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores,científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. LaSecretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.

9. Visitantes Locales: Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros a quevisiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días

10.Visitante Provisional: se podrá autorizar como excepción hastapor 30 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertoscon servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario. En estoscasos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de sunacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido.

11..Corresponsal: Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir unevento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, conentradas y salidas múltiples.

3. REGULACIÓN

La regulación del extranjero recibe el nombre de “ Derecho de Extranjería”. En España concretamente tenemos la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos de los Extranjeros en España y su integración social. Esta ley va a ser aplicada a todos los que carezcan de nacionalidad española. Nos encontramos con una serie de derechos que tienen los extranjeros en España, entre lo que se encuentran: - Documentación: han de conservar la documentación que acredite su identidad. - Participación pública: pueden ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales.. - Libre circulación: pueden circular libremente y elegir su residencia sin mas limitaciones que las establecidas en los tratados. - Libertad de reunión y manifestación: en las mismas condiciones que los españoles. - Libertad de asociación. - Enseñanza Básica, gratuita y obligatoria para los menores de 16 años. - Trabajo y seguridad social. - Sindicación y huelga, asistencia sanitaria, derechos en materia de vivienda..

Pero a pesar de todos los derechos hoy en día siguen existiendo DELITOS CONTRA LOS EXTRANJEROS:

- RACISMO: discriminación de un grupo étnico por sus características raciales. Se baa en la ideologia de la superioridad de unas razas sonre las otras. Para combatir el racismo, la ONU acopto en 1965 la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y estableció el 21 de marzo el Día Internacional de la eliminación de la Discriminación Racial.

- XENOFOBIA: es el odio y la intolerancia que los “ dueños ” de una nación expresan contra los extranjeros. Suelen ser comportamientos de rechazo, desprecio, amenazas, agresiones.. El 16 de septiembre de 2008 la Comunidad Europea aprobó la Ley contra la Xenofobia y el racismo.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/extranjero.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)