El homicidio imprudente es un delito cuyo bien jurídico protegido es el derecho a la vida humana como derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la CE. En concreto, el homicidio imprudente está tipificado en el art. 142 del Código Penal (CP) que establece dos tipos de homicidio imprudente, diferenciado en el caso de que la imprudencia de la que derivará un resultado de muerte, sea grave o menos grave. En su apartado primero se instaura que “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”. Conjuntamente, en su apartado segundo se establece que “el que por imprudencia menos grave causare la muerte del otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses”.
En la legislación penal se distingue entre los delitos cometidos fruto de una acción u omisión dolosa o imprudente (art. 10 CP). Es decir, para que el delito de homicidio pueda conllevar una pena es necesario que concurran o bien la imprudencia o el dolo como forma de vinculación subjetiva entre el autor y el hecho resultado de la acción u omisión, no siendo posible la imposición de una pena sin dolo o imprudencia (art. 5 CP). El dolo se define tradicionalmente como conciencia y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo. Para distinguir entre dolo e imprudencia debemos atender a la probabilidad de la producción del resultado, de manera que si considerada ex ante la probabilidad del resultado (previsibilidad objetiva), esta es escasa, estaremos ante una imprudencia. Si la probabilidad de producción de la lesión del bien jurídico se va incrementando (el resultado es altamente probable o seguro) estaremos ante un resultado doloso. Por lo tanto, esta diferencia será establecida en función del grado de peligrosidad ex ante del resultado de la acción u omisión percibido y conocido por el autor. Todo ello está delimitado por la jurisprudencia. .
Como recogíamos en la introducción, el bien jurídico protegido que es objeto de defensa mediante el establecimiento de este delito es el derecho a la vida del art. 15 CE. La producción de un resultado lesivo para este bien jurídico penalmente protegido es la que permitirá juzgar si estamos ante un delito del art. 142 CP.
El tipo objetivo del delito de homicidio imprudente es el mismo que el del homicidio doloso, que en este caso sería la conducta de matar a otra persona; por lo tanto, el sujeto pasivo objeto de este delito será la persona con vida humana dependiente (antes del entero desprendimiento del seno materno) e independiente. En el ámbito del Derecho Penal, esta protección comenzaría desde la anidación del cigoto en las paredes del útero hasta el momento de la muerte cerebral.
Al encontrarnos ante un delito imprudente, el resultado de la acción u omisión llevada a cabo debe ser el de causar la muerte debido al haber creado una situación de riesgo de forma no permitida e infringiendo el deber de cuidado. No cabe homicidio imprudente sin resultado de muerte. Además, es esencial que este resultado este vinculado con la infracción del cuidado objetivamente debido por parte del agente que lleva a cabo la acción u omisión, de modo que, si se hubiera llevado a cabo este cuidado objetivamente debido, el resultado no se hubiera producido.
Para hablar de delito de homicidio imprudente, la doctrina considera preciso que el riesgo creado para el bien jurídico protegido mediante la infracción del deber de cuidado donde el desconocimiento del resultado podría haber sido vencido si el sujeto hubiera prestado el cuidado que objetivamente debía prestar. Es decir, existe un error o desconocimiento del resultado, pero hay una infracción de un deber de cuidado de realizar ciertos riesgos típicos y comportarse como un sujeto mínima diligencia ya no están definidas todas las pautas de actuación para todas las situaciones posibles.
Este deber de cuidado no está estandarizado por lo que para determinarlo habrá que atender a la determinación de las características personales como el conocimiento o capacidad de evitación y a las capacidades y experiencias individuales que han conllevado la creación de un riesgo no permitido para terceros evaluando si el sujeto hubiera podido ser más cuidadoso en la situación concreta. Será imprudencia grave cuando exista una imprudencia temeraria, es decir, con la omisión de las elementales normas de cuidado que cualquier persona debiera observar en los actos de la vida ordinaria, siendo imprevisiones fácilmente asequibles y vulgarmente previsibles (STS de 22 de diciembre de 1995, STS de 18 de noviembre de 1974 y STS de 18 de diciembre de 1975).
- Imprudencia grave: pena de prisión de uno a cuatro años.
- Imprudencia menos grave: pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
Cometido utilizando un vehículo de motor o ciclomotor: privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores de uno a seis años si es por imprudencia grave y de tres a dieciocho meses si es por imprudencia menos grave.
Cometido utilizando un arma de fuego: privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años si se trata de imprudencia grave y de tres a dieciocho meses si se trata de imprudencia menos grave.
Cometido fruto de imprudencia profesional: inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión oficio o cargo por un periodo de tres a seis años únicamente si se trata de imprudencia grave.
Son muestras de homicidio imprudente, por ejemplo, el conductor que circula a una velocidad superior a la permitida y atropella a un transeúnte (por acción), enfermera que deja desatendido a un bebe de 5 meses el cual cae de la camilla y muere (por omisión).
Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 (https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3439-consolidado.pdf) , de 30 de marzo, que derogó el libro de faltas y penas del Código Penal, deroga entre ello el art. 621.2 CP relativo a la falta de homicidio por imprudencia leve y las remite a la tutela civil, concretamente, al ilícito civil del art.1902 CC.
1. Cerezo Mir, Curso de Derecho Penal español, II, 6º ed., Tecnos, Madrid, 1997, p. 123 y 146.
2. Feijoo Sánchez. B, “Sobre la dogmática de lo cotidiano: la imprudencia punible”. UAM, Dykinson, 2015.
3. Noticias Jurídicas. (2015, Enero 2015). La imprudencia grave con resultado de muerte, antes y después de la reforma de 2015. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10794-la-imprudencia-grave-con-resultado-de-muerte-antes-y-despues-de-la-reforma-de-2015/
4. Grande, A. Facultad de Derecho. Universidad de Navarra. Disponible en: http://www.unav.es/penal/crimina/topicos/bienjuridico.html
5. De la falta al delito leve. Disponible en: https://www.abogacia.es/2015/06/25/ley-organica-12015-de-la-falta-al-delito-leve/
6. Iberley.es. (2018, Marzo 2012). Delitos contra la vida humana independiente. Disponible en: https://www.iberley.es/temas/delitos-contra-vida-humana-independiente-47971
7. ROXIN, Derecho penal, Parte General, i, p.418.
8. Sanz-Díez de Ulzurrun Lluch, Marina. Valencia: Tirant lo Blanch, 2007. 1 recurso electrónico (710 p.) Base de datos: Catálogo de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza.
- Art. Artículo
- CC. Código Civil
- CE. Constitución Española
- CP. Código Penal.
- STS. Sentencia del Tribunal Supremo
- Constitución Española. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3439-consolidado.pdf
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf
Delito contra las personas, responsabilidad civil, Tribunal Supremo, responsabilidad criminal, sanción penal, víctima, Ley Orgánica, prisión provisional, recluso.
Redactor: Eva Manso Cano