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CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

INTRODUCCIÓN

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada por el Parlamento, el Consejo Europeo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. Una versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, siendo legalmente vinculante para todos los países, con la excepción de Polonia y Reino Unido, el 1 de diciembre de 2009.

Se trata de un documento que reúne por primera vez todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo. Fue elaborada para reconocer formalmente y dar visibilidad al papel que desempeñan los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico de la Unión, contribuyendo a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión, así como a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia.

CONTENIDO

Se estructura en dos partes: un Preámbulo donde se exponen los motivos que llevaron a firmar dicha Carta de Derechos Fundamentales y siete Títulos, correspondiendo cada uno de ellos a un derecho civil, político, económico o social. A su vez, estos títulos recogen los cincuenta y cuatro artículos que integran la Carta y desarrollan cada uno de estos derechos.

  • El Título I versa sobre la dignidad y reconoce el derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos violentos o degradantes y pena de muerte.
  • El Título II confirma los derechos a la libertad y a la seguridad, el respeto de la vida familiar y privada, a la protección de datos de carácter personal, el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, y los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, expresión, reunión y de asociación, así como el derecho a la educación, a trabajar, a la propiedad y al asilo, entre otros.
  • El Título III nos acerca al derecho de la igualdad. Más concretamente, igualdad ante la ley, no discriminación también sobre discapacidad y orientación sexual, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores e integración de las personas discapacitadas.
  • El Título IV se refiere a la solidaridad. Garantiza la protección de los derechos de los trabajadores, incluidos el derecho de negociación y acción colectiva y el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas. Reconoce asimismo derechos y principios adicionales, como el derecho a la seguridad social y a la protección de la salud y los principios de protección del medio ambiente y de los consumidores.
  • El Título V enumera los derechos de los ciudadanos de la Unión como el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, derecho de petición, libertad de circulación y finalmente, protección diplomática y consular.
  • El Título VI reafirma los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho de defensa, los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas y el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.

En general, la Carta incluye los derechos que ya existían en los Estados miembros y que han sido reconocidos como parte de los principios generales del Derecho de la Unión, innovando en algunos aspectos como por ejemplo la prohibición explícita de la discriminación por razón de discapacidad, edad y orientación sexual. No obstante, el mayor valor de la Carta no reside en su carácter innovador, sino en el reconocimiento expreso en papel que desempeñan los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico de la Unión.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Título VII define el ámbito de aplicación de la Carta y los principios que rigen su interpretación. En general, dichos derechos fundamentales le son reconocidos a toda persona. Sin embargo, algunos derechos solo se conceden a los ciudadanos (en particular, la mayoría de los derechos enumerados en el título V), mientras que otros se refieren a nacionales de terceros países (por ejemplo, el derecho de asilo) o a categoría específicas de personas (menores de edad, discapacitados, trabajadores).

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CARTA

Cuando las instituciones europeas o los Estados miembros hayan violado alguno de los derechos contenidos en la Carta, habrá que acudir a los tribunales nacionales. Esta es la vía más adecuada, por ejemplo, en casos en los que el Estado ha traspuesto correctamente la normativa europea, pero la legislación es aplicada incorrectamente por las autoridades nacionales. La segunda institución a la que podemos dirigirnos es la Comisión Europea, al tener encomendada la vigilancia del Derecho de la Unión Europea. Por tanto, podemos remitir una queja a la Comisión, la cual puede referir en determinados casos el asunto al Tribunal de Justicia, o instar ella misma un procedimiento por infracción. En los casos en las que la violación consista en un acto de mala administración por parte de las instituciones europeas, la queja pueda dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, que es quien debe velar por el cumplimiento de ese derecho en particular. Finalmente, en determinadas circunstancias los ciudadanos y las empresas pueden dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que anule un acto de las instituciones comunitarias que viole algún derecho de la Carta y que les afecte directa e individualmente.

BIBLIOGRAFÍA

ALONSO GARCÍA, R., SARMIENTO, D., “La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Explicaciones, concordancias, jurisprudencia”, Aranzadi, 2006.

ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÍA, P., “La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la práctica española”, Revista de Derecho de la Unión Europea, nº15, 2º semestre, 2008.

Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2007, (2007/C 303/01)

EUR-LEX, “Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales”, 14 de diciembre de 2007 (accesible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32007X1214(01)

MANGAS MARTÍN, A., “Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea”, Comentario artículo por artículo, Fundación BBVA, Bilbao, 2008.

https://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_los_Derechos_Fundamentales_de_la_Unión_Europea

Ainhoa Martín Anadón

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/carta_de_derechos_fundamentales_de_la_union_europea.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)