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Secreto de Estado

Introducción

Se denomina secretos de Estado o secretos oficiales a las informaciones que son susceptibles de amenazar a la seguridad y defensa nacional y que, por ese motivo, deben ser debidamente protegidas.

La ley que los regula en el ordenamiento jurídico español es la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. Estos secretos suponen una limitación al conocimiento de gran parte de la población, por lo que tomará especial relevancia la obligación de reserva, la no difusión de las informaciones que queden amparadas bajo la misma, y la consiguiente sanción si se incumpliera el deber de dicha reserva, pudiendo ser esta incluso de tipo penal conforme a los arts. 598 y ss. del Código Penal.


Características

En el artículo segundo de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, se establece que “a los efectos de esta Ley podrán ser declaradas “materias clasificadas” los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado“. Los bienes jurídicos protegidos son, por lo tanto, la seguridad y la defensa nacional. Los secretos de Estado encuentran su razón de ser en el posible daño que se les podría causar a estos bienes si aquellas informaciones cayeran en manos equivocadas, principalmente potencias extranjeras.

El órgano encargado de decretar que informaciones son declaradas como clasificadas es el Consejo de Ministros, sin perjuicio de que existan informaciones que serán secretas sin necesidad de declaración si así se previera en la ley, como es el caso de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

El artículo tercero de la ya mencionada ley ya señala la existencia de diferentes grados de protección, secreto o reservado, en relación con el grado de protección que se requiera. Una vez que una información ha sido declarada como secreta o reservada solo podrán acceder a ella las personas y órganos debidamente acreditadas siguiendo siempre las formalidades y limitaciones determinadas.

El carácter secreto de estas informaciones no operará frente al Congreso de los Diputados ni el Senado, que tendrán siempre acceso a toda información que estos requieran, constituyéndose si así fuera necesario sesiones secretas.

Estos secretos son susceptibles de aparecer en muy variados ámbitos; político, militar, diplomático, económico, industrial, etc., siempre que se justifique el interés para la defensa y la seguridad del Estado.


Relación con el principio de publicidad

La existencia de los secretos de Estado choca directamente con el principio de publicidad, fundamental en cualquier Estado de Derecho y democrático. En el artículo primero de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, se indica que la publicidad es algo característico de los órganos del Estado, sin embargo, se da a entender que existirán casos en los que debido a la naturaleza de la materia esta será declarada como clasificada. El secreto será entonces de carácter excepcional, siendo esencial establecer las limitaciones necesarias para declarar una información como secreta.

Los actos de un gobierno democrático deberían ser siempre públicos, ya que solo así se podrá garantizar el acceso de los ciudadanos a la información necesaria para ejercer de forma libre y consciente su voluntad soberana, lo que nos llevaría en un principio a excluir el secreto de la práctica democrática.

Norberto Bobbio consideraba que en democracia el secreto solo será admisible cuando garantice un interés protegido por la Constitución sin afectar otros intereses igualmente garantizados. Deberá darse siempre una ponderación de los bienes constitucionales en juego, reconociendo que la seguridad del Estado no será siempre el bien más valioso a proteger. 1)


Regulación más allá de la Ley sobre Secretos Oficiales

Además de la normativa propia sobre secretos oficiales, es conveniente conocer otras normas que influyen en esta materia.

El Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales, cita a la paz y las relaciones exteriores como bienes jurídicos también a proteger a través de la figura de los secretos de Estado.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno también establece como límites al acceso de la

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/secreto_de_estado.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)