Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/8/83c926c70417512f108df7f099c4e755.metadata failed
es:soberania_nacional

Javier Alagón Serrano

SOBERANÍA NACIONAL

1. Introducción

La soberanía nacional es un principio relativo a la titularidad de la soberanía en el Estado, que organiza y legitima el poder estatal sobre el axioma de su titularidad en la Nación. En el ámbito organizativo, el principio asegura la primacía del órgano u órganos que representan a la Nación; mientras que en su vertiente legitimadora, justifica y reclama la obediencia que proclama. En realidad, se trata sobre todo de un principio de legitimación, ya que, en el aspecto organizativo, no exige tanto que todo poder se edifique sobre el consentimiento de la Nación sino que el mismo se presente como representante de ella.

2. Concepto

El diccionario de la Real Academia Española define el concepto de soberanía como la máxima autoridad dentro de un esquema político y al soberano como el ser superior dentro de una entidad que no es material. También define la soberanía nacional como la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales.

El término soberanía nacional se acuña en la Revolución Francesa (1789) y aparece por primera vez recogido en el art.3 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella”. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf

En la actualidad, lo podemos encontrar mencionado en el artículo 1.2 de la Constitución Española: “ La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Por lo tanto, el pueblo español en quien reside la soberanía se constituye en unidad política, el Estado Español, y por ello se dota de una Constitución, que es el acto por el que se constituye o se funda la unidad política.

En España existe un sistema representativo, por lo que las Cortes Generales emergen como representantes del pueblo español; convirtiéndose, de esta manera, en el centro del sistema político.

Jean Jacques Rousseau http://es.wikipedia.org/wiki/Rousseau sostuvo: “quien tiene el derecho a ejercer soberanía siempre es el pueblo”. Sin embargo, cada individuo se enfrenta a la dualidad de actuar como soberano pero también como súbdito de manera simultánea. Las personas se involucran a la hora de crear la autoridad mientras que, a la vez, están sometidas a esa misma autoridad que ayudaron a desarrollar.

Estas características hacen, para Rousseau, que todos los ciudadanos sean iguales y puedan conducirse con libertad. No hay una persona específica que mande, sino que las órdenes son emanadas de un sujeto sin determinar que viene a representar la voluntad de la gente.

Fernando Mariño Menéndez define la soberanía como “el conjunto de los poderes que expresan la condición jurídica general de todo Estado“. En este sentido soberanía equivale a estatalidad o condición jurídica del Estado. http://www3.uva.es/simancas/congreso_derechos_humanos_Valladolid/programa/marino_menendez.htm

Completando la definición de Mariño Menéndez, se puede definir la soberanía como el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional, ejercitables en un plano de independencia política y de igualdad jurídica respecto a los otros Estados.

La doctrina generalmente le atribuye tres notas básicas al contenido formal de la soberanía: exclusividad, independencia y plenitud. Pero si se habla de su contenido material hay que referirse a la soberanía territorial, la personal y la exterior:

- Territorial: el Estado ejerce sus competencias sobre su territorio, ya sea el espacio terrestre, el aéreo o los espacios marinos sometidos a su jurisdicción.

- Personal: el Estado ejerce sus competencias sobre las personas que habitan ese territorio; conviene no olvidar que el Estado también puede ejercer ciertas competencias sobre sus nacionales cuando se hallen en el extranjero.

- Exterior: un Estado puede relacionarse con otros Estados o con otros sujetos de Derecho Internacional. En tal sentido, el Estado participa en la adopción de normas, establece relaciones diplomáticas, incurre en responsabilidad internacional…

3. Estatuto jurídico internacional del Estado: la soberanía

Cuando un ente reúne los requisitos de territorio, población y gobierno, ese ente es un Estado soberano, esto es, goza del estatus de sujeto originario del DI, y posee capacidad plena. En efecto, el estatuto internacional del Estado viene caracterizado por la nota de la soberanía, por la no sumisión a ningún poder superior.

La soberanía territorial conforma la capacidad ad intra del Estado, y supone que éste posee, sobre su territorio y población, competencias plenas, exclusivas y autónomas. La soberanía configura también el contenido de los poderes del Estado ad extra, prescribiendo que la soberanía del Estado se extiende evidentemente al ámbito de su política exterior.

La soberanía no es absoluta sino que se encuentra limitada por la necesidad de respetar los respectivos ámbitos de soberanía de todos los demás Estados, en condiciones de igualdad e independencia. Los principios de igualdad soberana de los Estados y de no intervención en los asuntos en otro Estado son manifestaciones de la soberanía.

El principio de igualdad soberana está recogido en el art.2 de la Carta de la ONU, que establece que la Organización está basada en el principio de igualdad soberana de todos sus miembros, ha de ser entendido como igualdad jurídica, como indicó la CPA en el Caso relativo a las reclamaciones de los navieros noruegos (Noruega/EEUU), Laudo de 13 octubre 1992, el Derecho y la justicia internacionales se basan en el principio de la igualdad entre Estados.

La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidashttp://librinsula.bnjm.cu/1-205/2004/enero/01/documentos/Res.2625_ONU.pdf define el principio de no intervención en los asuntos de otro Estado al establecer que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y se cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, cualquieras otras formas de injerencia o amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del derecho internacional.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/soberania_nacional.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)