¡Esta es una revisión vieja del documento!
INTRODUCCIÓN
El referéndum es un procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado, es decir, es un mecanismo de participación ciudadana. En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
TIPOS DE REFERÉNDUM
Podemos realizar diferentes clasificaciones:
1. En función del objeto
2. En función del fundamento
PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN
El procedimiento de referéndum estará sometido a régimen electoral general y podrán intervenir en él los Grupos Parlamentarios que tengan representación parlamentaria. Una vez publicado el Real Decreto de convocatoria de vocales habrá 15 días para formar la Junta Electoral con los vocales propuestos por los Grupos Parlamentarios. Estas Juntas serán las que designen a las personas que se encontraran en las mesas electorales.
A continuación empieza la campaña de propaganda que tiene que tener una duración de entre 10 y 20 días, para lo que se facilitarán medios de difusión, en función si la consulta tiene carácter nacional o no, y también se podrá realizar mediante postales de propaganda.
El voto se realizará mediante papeletas en las que solo podrá contestar SI o NO o dejar la papeleta en blanco ya que si no se atiene a estos requisitos el voto será considerado nulo. Cinco días después de que se haya realizado el escrutinio, este será revisado por las Juntas Electorales provinciales. Será la Junta Electoral Central la que mediante su Presidente comunique los resultados del referéndum que serán comunicados al Presidente y a las Cortes. Hay que señalar también que ante las Juntas podrán interponerse los recursos que procedan según la legislación.
ESPECIALIDADES SEGÚN EL TIPO DE REFERÉNDUM
Si se trata de un referéndum de carácter consultivo
EL REFERÉNDUM DE 1.978
David Gil Ros