INTRODUCCIÓN Una política eficaz de retornos requiere un enfoque multidisciplinario para garantizar la sustentabilidad y efectividad de una política de migración más amplia. Los resultados óptimos se logran cuando el retorno se combina con sistemas de gestión de fronteras y asilo así como con arreglos adecuados para ingreso, recepción e integración legales y ordenados.
PASOS COMUNES DE LA MIGRACIÓN DE RETORNO País de origen El país de residencia del cual procede una persona que inicia un movimiento migratorio. Esto puede diferir de “país de retorno” en casos de retornos étnicos y en el caso de retornos al primer país de asilo. País de tránsito El país o países intermedios de paso que se encuentran en la ruta de un inmigrante a un destino objetivo. País de destino El país al cual desea llegar una persona cuando inicia un movimiento migratorio Deportación Un proceso que se aplica a personas que han rechazado una orden legal de partida, cometido algún delito, o casos en los que el retiro de una persona del Estado de destino conduciría al bien público. Repatriación Este término tiene un significado estrictamente legal, reconocido por el derecho internacional, y se refiere a refugiados dentro del alcance de la convención que volvían a sus lugares de origen, prisioneros de guerra bajo las Convenciones de Ginebra de 1949 y 1951, civiles en tiempos de guerra y diplomáticos en tiempos de crisis bajo las Convenciones de Viena de 1961 y 1963.
EL MARCO DE REFERENCIA PARA UNA POLÍTICA DE MIGRACIÓN DE RETORNO
A medida que se ha desarrollado la política de migración, se ha hecho evidente que una política eficaz de retornos requiere un enfoque multidisciplinario para garantizar la sustentabilidad y eficacia de una política de migración más amplia. Esto requiere una cooperación coherente en todo el gobierno, departamentos y dependencias. Esto no debe verse como una “opción adicional”, sino como una parte esencial de un programa de retornos.
La convergencia de las áreas de política interrelacionadas en el proceso de creación de la política es una parte desafiante pero importante de una política de migración integral y completamente eficaz. La migración de retorno tiene un impacto importante en los países de origen, tránsito y destino. Para los países de destino y tránsito, el impacto se siente en los sistemas nacionales de inmigración y en la integridad de los sistemas de asilo. Para países de retorno, ya sea de origen, tránsito o terceros, grandes afluencias de inmigrantes retornados pueden presentar desafíos específicos a la capacidad de “absorción” en términos de reintegración y estabilización socio-económica. Los países de retorno pueden experimentar también cambios en los patrones de remesas. Es claro que la reintegración de los retornados requiere de una planificación meticulosa y mayor colaboración entre los países emisores y los receptores. CONCLUSIÓN Una política de retornos equilibrada incluirá los retornos obligados por aplicación de la ley donde la opción preferida de retorno voluntario no sea posible. Los procedimientos para retiros por aplicación de la ley deben ser eficientes y congruentes con las leyes y convenciones internacionales de derechos humanos para garantizar la salvaguarda de los derechos humanos básicos y las necesidades de protección de la persona en cuestión. DERECHO INTERNACIONAL SOBRE MIGRACIÓN DE RETORNO
Cierto número de instrumentos internacionales hacen referencia a los derechos de los inmigrantes y al retorno. La referencia más importante está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, artículo 13(2), que declara: “todo el mundo tiene derecho a abandonar cualquier país, incluyendo el propio, y de retornar a su país”. Sin embargo, el derecho a abandonar es un “derecho incompleto” en tanto que no existe un derecho correspondiente de ingresar a un Estado diferente al propio. Por tanto, los emigrantes no siempre pueden ejercer este derecho en la ausencia de un Estado que esté dispuesto a admitirlos. En consecuencia, aquellos que desean ingresar a un Estado diferente al propio y quienes no satisfacen los requisitos que les permiten ingresar o permanecer ahí pueden verse en la necesidad de considerar el retorno a su país de origen o de residencia previa. Los Protocolos de la O.N.U. contra el tráfico de personas y de inmigrantes indocumentados prohíben a los Estados facilitar y aceptar, sin demora indebida o irrazonable, el retorno de sus nacionales o residentes permanentes. Sin embargo, aunque existe un derecho personal bajo el derecho internacional de retornar al país de origen, y una obligación internacional correspondiente de readmitir a los ciudadanos que hacen un uso voluntario de ese derecho, el derecho del retorno se refiere a la persona en lo individual y, por tanto, los Estados que desean iniciar el retorno de personas no pueden invocarlo.
HUGO ESTER