Una expulsión es la acción y el efecto de arrojar o echar fuera a una persona o una cosa.
Desde el punto de vista jurídico, una expulsión es la sanción impuesta al extranjero incluido en el ámbito de aplicación de la legislación de extranjería, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, y que determina su repatriación, junto con otras consecuencias jurídicas.
La expulsión del extranjero, junto con la devolución 1) o el rechazo en frontera 2), constituye la más firme arma de un estado para impedir la entrada en sus fronteras del extranjero no deseado, y, por tanto, la forma más eficaz de aplicación de las políticas de “cierre de fronteras”. En el contexto europeo y tras la política adoptada por los Estados de la union_europea tras los acuerdos del Consejo de Ministros de Tampere de 1999 3), la expulsión se dirige fundamentalmente a los inmigrantes económicos, provenientes del tercer mundo (fundamentalmente América Latina y África en el caso español), toda vez que la legislación de extranjería y la expulsión del llamado “extranjero ilegal” no es aplicable a los llamados extranjeros comunitarios (nacionales de Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo), por lo que, en definitiva, se amenaza con expulsión y en algunos casos se castiga con la misma, al extranjero considerado “pobre”, mientras que se excluye de esta posibilidad, dándole todo género de facilidades para adecuar su situación a la legalidad vigente al que se tiene por extranjero “rico” (europeo fundamentalmente). Todo ello disfrazado de un sinfín de normas jurídicas.
Sanción de expulsión administrativa
Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social 4) podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español.
Asimismo, será causa de expulsión, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa (dolo) que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Todo ello, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante resolución motivada por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente y con indicación de los recursos que contra ella se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos.
En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Sanción de expulsión judicial
Según el artículo 89 CP5)puede sustituirse la pena de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero por su expulsión del territorio español.
Desde que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada 6) al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación preferente (artículo 63 Ley 4/2000) 7)se ejecutarán de forma inmediata.
Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en procedimientos de tramitación ordinaria (artículo 63 bis Ley 4/2000) 8)contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución, pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto.
Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión.
Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los centros de internamiento (artículo 62 Ley 4/2000)9) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.
BATUECAS Florindo, Juan Manuel, La expulsión del extranjero en la legislación española, Editorial Club Universitario, Alicante.
http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/expulsion//
http://www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/expulsion_devolucion.html//
https://books.google.es/books?isbn=8499481175
AUTORA: Isabel CARDONA MIGUEL