El derecho penal militar es el conjunto de normas encargadas de sancionar las infracciones militares que sean constitutivas de delito, protegiéndose así los bienes jurídicos. Forma parte del derecho militar , considerado rama autónoma del ordenamiento jurídico, y por algunos autores incluso especialidad del derecho penal. La normativa que recoge el derecho penal militar es la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar.
Las primeras disposiciones referentes a justicia penal militar española se encuentran en la Edad Media, dispersas en varios Fueros. Estás fueron sustituidas por las Ordenanzas, que van a ser utilizadas entre los siglos XXVI, XVI y XVIII. A comienzos del s. XIX la Justicia militar va a estar caracterizada por una variedad y dispersión legislativa, en diversos fueros y con gran valor punitivo.
A lo largo del s. XIX se realizan diversos proyectos en búsqueda de la Codificación, surgiendo el 17 de noviembre de 1884, día en el que se promulga el primer Código Penal del Ejército. Este texto sigue la pauta del Código Penal reformado de 1870, depurando parte de su contenido y simplificando la compleja regulación de alguno de sus delitos, así como eliminando viejas normas punitivas castrenses que no estaban de acorde al progreso histórico.
Sin embargo, en 1887 se creó una Comisión para refundir la normativa del Ejército del momento, entre la que se encontraba el Código Penal del Ejército, en el primer Código de Justicia Militar, aprobado por Decreto el 27 de septiembre de 1890. Cabe señalar que la Marina promulgó el Código penal de la Marina de Guerra, distinto al Código de 1890.
A principios del s. XX existe una extensión generalizada de la jurisdicción castrense, con gran proliferación de normas. No será hasta el 17 de julio de 1945 cuando se realice el Código de Justicia Militar, aunque no supuso ningún progreso con respecto a la legislación anterior, ya que solo supuso una compilación y refundición de las leyes de finales del siglo XIX. Cabe destacar que esta ley suscita la unificación de la Justicia militar de los tres Ejércitos: Tierra, Marina y Aire.
Tras el retorno de la democracia en 1978, era necesaria una regulación penal que se ajustase a los principios constitucionales, así como a ciertos puntos en común con la regulación de otros países democráticos, y así, el marco del proceso de constitucionalización de las Fuerzas Armadas, se realiza, propiamente dicho, por el Código Penal Militar de 1985 y se desarrolló con la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar de 15 de julio de 1987 y con la Ley Orgánica Procesal Militar, de 13 de abril de 1989.
Este cuerpo legislativo ha sufrido varias reformas, entre las que destacan las producidas por la Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo, por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, en materia de delitos relativos al servicio militar y a la prestación social sustitutoria y Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de Modificación de las Leyes Orgánicas 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, y 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
Debe reseñarse la reforma realizada por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra, la cuál suprimió y modificó algunos preceptos que contenían referencias a la pena capital en tiempo de guerra.
El Derecho Penal militar, en opinión de Rodríguez Devesa, es Derecho Penal especial, pero no excepcional, porque la protección de la disciplina y el potencial militar de un país constituyen un interés de tipo normal o permanente, nada excepcional o transitorio, pues protege el orden jurídico militar. El derecho penal militar ofrece distintos sistemas de incriminación, que van desde su tratamiento en cuerpo normativo único, con las restantes disposiciones judiciales militares, hasta su consideración dentro del Código Penal. El derecho penal militar se rige por el principio de especialidad de la ley penal militar, por lo que éste se limita a consignar sus particularismos, con referencia en lo demás a la legislación común. Así, se limita a consignar los particularismos propios y necesarios, especialmente las figuras que describen conductas atentatorias a los bienes jurídicos ha defender, remitiéndose para el resto, a las disposiciones generales y los preceptos del Código Penal, en cuanto no contradigan el derecho penal militar.
También asume plenamente los principios de legalidad y culpabilidad, junto con el principio de igualdad y el principio de retroactividad de la ley penal más favorable.
El derecho penal militar se encuentra diferenciado del derecho disciplinario militar, provocando que aquel no comprenda las infracciones disciplinarias militares, que se regirán por sus disposiciones específicas. De esta manera, el derecho penal militar regula los delitos de carácter militar, las penas, casos de extinción de la responsabilidad penal y la responsabilidad subsidiaria del Estado, siempre y cuando sean conformes al principio de especialidad, siendo aplicable el Código penal para las materias no particulares.
A tenor del primer precepto del Código, es delito militar toda acción u omisión voluntaria penado por las leyes militares.
Los delitos regulados se encuentran en el Libro Segundo del Código Penal Militar, entre los que se encuentran los delitos contra la Seguridad Nacional, contra las leyes y usos de la guerra, rebelión en tiempo de guerra, contra la Nación española y contra la Institución militar, contra la disciplina, contra los deberes del servicio, contra los deberes del servicio relacionados con la navegación, contra la Administración de la Justicia Militar y contra la Hacienda en el ámbito castrense.
Como características especiales de la regulación de los delitos pueden encontrarse dos:
Detrás de estas características se desprende que para que se de el delito militar habrán de darse determinados hechos.
Este derecho especial es solamente es aplicable cuando se cometan conductas tipificadas como delito por determinados sujetos activos. Para ello, el Código Penal Militar establece, en su Título Primero, una serie de preceptos que señalan que se entiende por militares, autoridades militares y guardias civiles, los cuáles podrán ser sujetos activos de los delitos contenidos en dicho Código.
Así, se entiende que ostentan la condición de militares quienes posean dicha condición conforme a las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma y, concretamente, durante el tiempo en que se hallen en cualquiera de las situaciones de actividad y las de reserva, con las excepciones que expresamente se determinen en su legislación específica, los que:
En cuanto a los miembros de la Guardia Civil, no resultará de aplicación el derecho penal militar cuando se encuentre durante la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto. Sin embargo, esta exención de aplicación no será de tenida en cuenta para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.
No solo los militares o los Guardias Civiles podrán ser sujetos activos de los delitos contenidos en este Código, si no que también podrán ser aquellas personas que no ostenten dicha condición en delitos tales como el delito de espionaje militar o el delito de atentar contra medios o recursos de la defensa nacional.
El Código Penal Militar establece una tipología de penas distintas de las contenidas en el Código Penal. Entre ellas se diferencian entre penas principales y penas accesorias.
Accesorias:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo13-1985.html
- Evolución histórica de los delitos contra el deber de presencia en el Derecho Histórico Militar: Desde el Constitucionalismo decimonónico hasta nuestros días. José Luis MARTÍN DELPÓN, Oficial del Cuerpo Jurídico Militar
- Curso de Derecho Penal Militar, de HUIGERA GUIMERA.
- Introducción al Derecho Penal Militar, JIMÉNEZ Y JIMÉNEZ, Francisco.
- Código Penal Militar y Legislación Complementaria.
AUTOR: EDUARDO MOLINA SÁNCHEZ