DERECHO DE LA UE
INTRODUCCIÓN
El Derecho de la UNIÓN EUROPEA (UE), al que también se le conoce como derecho comunitario, constituye, tal y como afirma el tribunal_de_justicia_de_la_union_europea, un orden jurídico propio integrado en el sistema jurídico de los Estados Miembros. Se trata de un conjunto organizado y estructurado de normas que poseen sus propias fuentes y está dotado de órganos y procedimientos aptos para emitirlas, interpretarlas y constatar y sancionar las violaciones.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Entre las características generales del Derecho de la Unión Europea podemos destacar: autonomía, carácter sistemático, naturaleza obligatoria, carácter altamente dinámico sometido a fuertes innovaciones y reformas derivadas del objeto de integración europea, sistema jurisdiccional y coercitivo independiente y con instituciones y fuentes propias.
FUENTES DEL DERECHO DE LA UE
1-. Derecho primario u originario.
El derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados ratificados por los Estados Miembros de la Unión Europea y sus diferentes modificaciones y adaptaciones a lo largo del tiempo. Por un lado, las principales fuentes de derecho primario son el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la UE. Estos tratados enuncian el reparto de competencias entre la Unión y los Estados Miembros y, constituyen la base del poder de las instituciones europeas. De este modo, instauran el marco jurídico en el que las instituciones de la UE aplican sus políticas. En este nivel tenemos los tratados constitutivos de la Unión Europea (tratados fundacionales), donde se incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Económica de la Energía Atómica.
Por otro lado, el derecho primario también consta de los tratados por los que se modifica la UE, los Protocolos anejos a los tratados fundacionales y modificativos y los tratados sobre la adhesión de nuevos países a la UE. Entre los más importantes destacan el Tratado de Ámsterdam, el Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa.
2-. Derecho secundario o derivado.
Se conoce como derecho derivado a los actos normativos adoptados unilateralmente por las instituciones comunitarias en aplicación de los tratados, es decir, es el derecho que emana de las propias instituciones de la Unión. Las normas comunitarias, en virtud de lo recogido en el artículo 288 del TFUE, pueden ser:
oReglamento: se trata de una disposición general de obligado cumplimiento y directamente aplicable en los Estados Miembros desde el mismo momento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
o Directivas: son también disposiciones obligatorias que pueden emanar del Consejo, la Comisión o el Parlamento pero no son de aplicación inmediata. Son de aplicación diferida a un hecho determinado.
o Decisiones: tienen un destinatario concreto, por tanto son disposiciones de carácter particular y de obligado cumplimiento para el destinatario al que van dirigidas.
o Recomendaciones: no tienen carácter normativo, por lo que no son vinculantes.
o Dictámenes: no son vinculantes, ni tienen carácter normativo. Se emiten en respuesta a alguna iniciativa o consulta externa y solo expresan opinión.
Los actos que no figuran en la nomenclatura del artículo 288 del TFUE son los actos atípicos como las resoluciones o declaraciones.
3-. Otras fuentes subsidiarias.
3.1 El derecho nacido de los compromisos internacionales de la Unión Europea con terceros estados o con otras organizaciones internacionales.
3.2 Ciertos acuerdos celebrados entre los estados miembros en áreas o materias sobre las cuales los estados han retenido su competencia, pero que tienen que ver con los objetivos que persigue la UE.
3.3 Fuentes no escritas.
- Principios generales del derecho comunitario: reglas no escritas pero aceptadas por los sistemas jurídicos de los Estados Miembros, pues ayudan a superar los problemas del derecho escrito. Se trata, entre otros, del principio de legalidad, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima, de igualdad, de solidaridad, de equilibrio institucional y de no discriminación.
- La jurisprudencia del Tribunal de Justicia: surge del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es una fuente formal muy importante en el desarrollo del derecho de la UE y ayuda a cubrir lagunas del derecho comunitario.
- La costumbre: forma de actuar a lo largo del tiempo que adoptan los miembros de una comunidad con la creencia de que dicha comportamiento responde a una necesidad jurídica, pero a nivel europeo no tiene mucha relevancia.
En caso de conflicto normativo, destaca la prevalencia de los Tratados y el derecho adoptado por la UE sobre el derecho interno, es decir, si una norma de Derecho de la Unión y una norma estatal tienen los mismos sujetos destinatarios y el mismo ámbito espacial y temporal de validez y son contradictorias, se aplica el principio de primacía del derecho de la UE. Además, el derecho de la UE se integra inmediatamente dentro de los ordenamientos de cada Estado Miembro, siempre que cumplan con una serie de requisitos: las disposiciones han de ser claras, precisas e incondicionales, lo que se conoce como principio de eficacia directa.
BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA
ESCOBAR HERNÁNDEZ, Concepción (2006). Instituciones de Derecho Comunitario.
MOLINA DEL POZO, Carlos (2004). Derecho Comunitario.
https://europa.eu/european-union/law_es
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea
https://e-justice.europa.eu/content_member_state_law-6-be-es.do?member=1
Autor: Paula Jiménez Solana