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SHEILA ALGUACIL VALIOS

1. INTRODUCCIÓN

El Derecho Penitenciario se puede definir como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.

1.1 Fuentes

Las fuentes del Derecho Penitenciario son aquellas normas o actos a través de los cuales el Derecho Penitenciario se manifiesta en su vigencia, y podemos distinguir:

- Fuentes directas:

Fuentes escritas. La ley en sentido amplio.

Fuentes no escritas. La costumbre y los principios generales del Derecho.

- Fuentes indirectas:

Los tratados internacionales. Las recomendaciones y reglas emanadas de organismos internacionales.

La jurisprudencia. Destaca la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

2. ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

2.1 Concepto

La Administración Penitenciaria, entendida como Institución Penitenciaria, http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria es una pieza esencial de la política de seguridad de un país y también de la política de intervención social. Mediante los espacios de tratamiento, reeducación y rehabilitación, para aquellas personas que han cometido un delito, podremos incrementar de manera eficaz nuestra seguridad y libertad ciudadana.

2.2 Objetivo

El principal objetivo de la institución se trata del seguimiento y dirección de todas las actividades dirigidas a la prestación del servicio público de ejecución de las penas y medidas penales.

Por ello, se precisa la adecuada planificación y ordenación de las Instituciones Penitenciarias, la coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria, así como acciones que impulsen la promoción y cumplimiento de medidas alternativas.

2.3 Fines

Los fines de la Administración Penitenciaria los encontramos definidos en el artículo 25.2 de la Constitución Española y en el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Resumidamente, son los siguientes:

- Reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad.

- Retención y custodia de detenidos, presos y penados.

- Asistencia y ayuda de los internos y liberados.

En definitiva, la finalidad de la Administración Penitenciaria se enmarca en dirigir todos los medios personales y materiales hacia la retención y custodia de detenidos y presos, así como el tratamiento de las personas penadas, intentando que el régimen de cada centro garantice la convivencia ordenada de las mismas y tratando de generar, de esta manera, las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades de tratamiento.

Asimismo, como su fin consiste en la reinserción social de sus reclusos, para garantizar esta finalidad existen numerosos programas de tratamiento que intentan dotar a los internos de recursos y estrategias que les ayuden a superar sus problemas con el objetivo de reincorporarse a la sociedad como ciudadanos libres, es decir, como verdaderos sujetos de derechos y deberes.

3. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

3.1. Principio de legalidad

Este principio está recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española y establece que la Administración Pública debe actuar con pleno sometimiento a la Ley, así como al Derecho. Dicho principio también queda recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el artículo 3.1 del Reglamento Penitenciario, que establecen como límites de dicha actuación la Constitución, la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.

3.2 Conservación de los Derechos Fundamentales

La Constitución Española declara en su artículo 25.2 la conservación de los derechos fundamentales, salvo los limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

3.3 Principio de control jurisdiccional de la actividad penitenciaria

En el caso de la Administración Penitenciaria, dicho control le corresponde a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria http://www.iipp.es/web/portal/laVidaEnPrision/derechosDeberes/Derechos/juzgadoVigilancia.html

4. LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

La Administración Penitenciaria, depende de la Administración General del Estado (AGE) https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/Administracion_Gral_Estado.html, y dispone de una organización de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social repartidos por todas las comunidades autónomas españolas.

El artículo 5 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2396, el cual establece la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye a la Secretaría General la siguiente estructura con nivel orgánico de subdirecciones generales:

- La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

- La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

- La Subdirección General de Inspección Penitenciaria.

- La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.

- La Subdirección General de Recursos Humanos.

- La Subdirección General de Servicios Penitenciarios.

- La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

4.1 Servicios centrales

Los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias son los encargados de la dirección, el impulso, la coordinación y la supervisión de las instituciones penitenciarias.

4.2 Establecimientos penitenciarios

La Administración Penitenciaria dispone de una red de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, repartidos por todas las comunidades autónomas españolas. http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/centrosPenitenciarios

5. LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

El fomento en la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) persigue la modernización de la Administración penitenciaria.

Esta modernización TIC implica, entre otros aspectos, adaptar, modificar y gestionar cambios, ya que la modernización en Tecnologías de la Información se manifiesta como un instrumento estratégico que tiene como objetivo garantizar la mejora de la prestación de los servicios públicos y la modernización de la Administración Penitenciaria.

Como base principal para la modernización administrativa podemos hablar de la Ley 11/2007, de 22 de junio https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-12352-consolidado.pdf, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ya que la misma reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos.

6. VER TAMBIÉN

7. BIBLIOGRAFÍA

FERNÁNDEZ Cubero, Rafael, Introducción al Sistema Penitenciario español, Depósito Legal SE-479-03

http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/index.html

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDUwMDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAc_F8lzUAAAA=WKE

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/administracion_penitenciaria.1479558446.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)