Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:secesion [2015/11/29 23:27] lefispedia |
es:secesion [2020/01/08 18:24] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 1: | Línea 1: | ||
- | **Secesión** | + | ====== Secesión ====== |
---- | ---- | ||
- | __INTRODUCCIÓN__ | + | ===== INTRODUCCIÓN ===== |
- | //Etimología// | + | |
+ | ==== Etimología ==== | ||
+ | |||
La palabra secesión proviene del latín secessio. Se compone del prefijo //–se//, que indica separación; la raíz //–cess–//, variante radical del verbo latino //cedere// cuyo significado es marchar; y el sufijo //–ion//, que indica acción o efecto. Así, etimológicamente hablando, podemos concluir que la palabra secesión significa acción o efecto de la marcha de una parte de algo, que se ha separado. | La palabra secesión proviene del latín secessio. Se compone del prefijo //–se//, que indica separación; la raíz //–cess–//, variante radical del verbo latino //cedere// cuyo significado es marchar; y el sufijo //–ion//, que indica acción o efecto. Así, etimológicamente hablando, podemos concluir que la palabra secesión significa acción o efecto de la marcha de una parte de algo, que se ha separado. | ||
- | //Concepto// | + | ==== Concepto ==== |
+ | |||
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, secesión es la acción por la cual se separa de una nación una parte de su pueblo y de su territorio. | De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, secesión es la acción por la cual se separa de una nación una parte de su pueblo y de su territorio. | ||
Línea 16: | Línea 20: | ||
Para entender el significado de la secesión de acuerdo con el ordenamiento internacional, hay que ponerla en relación con la libre determinación de los pueblos y el derecho a la autodeterminación. | Para entender el significado de la secesión de acuerdo con el ordenamiento internacional, hay que ponerla en relación con la libre determinación de los pueblos y el derecho a la autodeterminación. | ||
- | __LIBRE DETERMINACIÓN__ | + | ===== LIBRE DETERMINACIÓN ===== |
La autodeterminación en sentido estricto es el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, es decir, a elegir su forma de gobierno. Este término suele confundirse con el derecho a la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminaci%C3%B3n|libre determinación de los pueblos]], un principio general fundamental del sistema jurídico actual recogido en los tratados internacionales y aceptado en la práctica internacional. Efectivamente, el derecho a la autodeterminación forma parte del derecho a la libre determinación de los pueblos, pero no se identifican completamente. Así pues, este último implica el derecho de todos los pueblos a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural. En este sentido, se entiende como sujeto de este derecho: (i.) a los pueblos coloniales y aquellos sometidos a dominación extranjera y (ii.) a los pueblos o naciones culturales, dentro de los cuales se distingue entre las minorías nacionales y los pueblos indígenas. | La autodeterminación en sentido estricto es el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, es decir, a elegir su forma de gobierno. Este término suele confundirse con el derecho a la [[https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminaci%C3%B3n|libre determinación de los pueblos]], un principio general fundamental del sistema jurídico actual recogido en los tratados internacionales y aceptado en la práctica internacional. Efectivamente, el derecho a la autodeterminación forma parte del derecho a la libre determinación de los pueblos, pero no se identifican completamente. Así pues, este último implica el derecho de todos los pueblos a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural. En este sentido, se entiende como sujeto de este derecho: (i.) a los pueblos coloniales y aquellos sometidos a dominación extranjera y (ii.) a los pueblos o naciones culturales, dentro de los cuales se distingue entre las minorías nacionales y los pueblos indígenas. | ||
Línea 24: | Línea 29: | ||
Posteriormente, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (el [[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10733|Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] y [[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10734|el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]]) amplían el concepto al establecer que los Estados parte “promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas” y es en este punto donde el art. 2.7 de la misma y el reconocimiento del derecho a la libre determinación de las minorías nacionales entra en relación con la existencia o no de un derecho de secesión. | Posteriormente, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (el [[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10733|Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] y [[https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1977-10734|el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]]) amplían el concepto al establecer que los Estados parte “promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas” y es en este punto donde el art. 2.7 de la misma y el reconocimiento del derecho a la libre determinación de las minorías nacionales entra en relación con la existencia o no de un derecho de secesión. | ||
- | __MINORÍAS NACIONALES__ | + | ===== MINORÍAS NACIONALES ===== |
En Derecho Internacional se entiende como minoría “Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma” (Francesco Capotorti, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la ONU, 1977). Por ejemplo, serían minorías –entre otros muchos- pueblos como los bávaros en Alemania, los quebequeses en Canadá, los escoceses en Gran Bretaña, los flamencos en Bélgica o los vascos en España. | En Derecho Internacional se entiende como minoría “Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma” (Francesco Capotorti, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la ONU, 1977). Por ejemplo, serían minorías –entre otros muchos- pueblos como los bávaros en Alemania, los quebequeses en Canadá, los escoceses en Gran Bretaña, los flamencos en Bélgica o los vascos en España. | ||
Línea 30: | Línea 36: | ||
Así pues, para poder desvelar si existe o no un derecho de secesión reconocido internacionalmente resulta preciso reseñar el régimen jurídico de estas minorías. El art. 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles establece que "En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma". Por su parte, el art. 2.3 de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (Resolución 47/135 de la Asamblea General de la ONU, de 18 de diciembre de 1992) dispone que "Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación nacional". De estos preceptos se deduce que los Estados no tienen obligación de asegurar la autonomía política de las minorías de su territorio, si bien están obligados a no discriminar a estos pueblos y a proteger la pervivencia de sus características específicas. | Así pues, para poder desvelar si existe o no un derecho de secesión reconocido internacionalmente resulta preciso reseñar el régimen jurídico de estas minorías. El art. 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles establece que "En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma". Por su parte, el art. 2.3 de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (Resolución 47/135 de la Asamblea General de la ONU, de 18 de diciembre de 1992) dispone que "Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación nacional". De estos preceptos se deduce que los Estados no tienen obligación de asegurar la autonomía política de las minorías de su territorio, si bien están obligados a no discriminar a estos pueblos y a proteger la pervivencia de sus características específicas. | ||
- | __DERECHO DE SECESIÓN__ | + | ===== DERECHO DE SECESIÓN ===== |
Se puede concluir que si bien el Derecho Internacional regula la libre determinación de los pueblos no contempla la secesión como derecho. Al contrario, consagra el principio de integridad territorial de los Estados como estructural. De hecho, resoluciones como la 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, de 24 de octubre de 1970 ya sancionaban los procesos de escisión fuera del marco de la descolonización: "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas". Y esto es así porque, tal como decía la Resolución, las aseveraciones sobre el derecho a la libre determinación no pueden entenderse en el sentido de autorización de acciones que menosprecien la integridad territorial de Estados soberanos e independientes, siempre y cuando éstos respeten los principios de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos –como se ha explicado con anterioridad-, teniendo un gobierno representativo de la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, religión, idioma, etc. | Se puede concluir que si bien el Derecho Internacional regula la libre determinación de los pueblos no contempla la secesión como derecho. Al contrario, consagra el principio de integridad territorial de los Estados como estructural. De hecho, resoluciones como la 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, de 24 de octubre de 1970 ya sancionaban los procesos de escisión fuera del marco de la descolonización: "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas". Y esto es así porque, tal como decía la Resolución, las aseveraciones sobre el derecho a la libre determinación no pueden entenderse en el sentido de autorización de acciones que menosprecien la integridad territorial de Estados soberanos e independientes, siempre y cuando éstos respeten los principios de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos –como se ha explicado con anterioridad-, teniendo un gobierno representativo de la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, religión, idioma, etc. | ||
- | __FUENTES__ | + | ===== FUENTES ===== |
http://etimologias.dechile.net/?secesio.n | http://etimologias.dechile.net/?secesio.n |