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es:pornografia_infantil

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 Vemos como se castigan conductas de uso abusivo de menores o personas con discapacidad con especiales necesidades de protección,​ cuyo consentimiento en estos casos es ineficaz. Se trata de comportamientos tales como mostrar el cuerpo desnudo, acompañado o no de prácticas sexuales, de modo particular o en espectáculos o locales. También, la realización de prácticas obscenas que pueden ser fotografiadas o filmadas a los efectos de una posterior publicación o venta. Asimismo, se sanciona la financiación de las anteriores conductas como una modalidad de inducción y también la obtención de lucro con estas actividades. ​ Vemos como se castigan conductas de uso abusivo de menores o personas con discapacidad con especiales necesidades de protección,​ cuyo consentimiento en estos casos es ineficaz. Se trata de comportamientos tales como mostrar el cuerpo desnudo, acompañado o no de prácticas sexuales, de modo particular o en espectáculos o locales. También, la realización de prácticas obscenas que pueden ser fotografiadas o filmadas a los efectos de una posterior publicación o venta. Asimismo, se sanciona la financiación de las anteriores conductas como una modalidad de inducción y también la obtención de lucro con estas actividades. ​
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-2. Producción,​ venta, distribución,​ exhibición u ofrecimiento de material en cuya elaboración se hubieran utilizado a menores, así como la facilitación de las conductas anteriores y la posesión con estos fines** (art. 189.1.b).+**2. Producción,​ venta, distribución,​ exhibición u ofrecimiento de material en cuya elaboración se hubieran utilizado a menores, así como la facilitación de las conductas anteriores y la posesión con estos fines** (art. 189.1.b).
  
 Este tipo penal ha permitido la sanción de conductas de gestión de las páginas web de contenido pornográfico con menores (STS 78/2007) o el intercambio de pornografía usando grupos clandestinos y chats (STS 913/2006). La distribución se ha acreditado por medio de la constatación del acceso continuado a programas informáticos de intercambio de archivos (STS 829/2008). Este tipo penal ha permitido la sanción de conductas de gestión de las páginas web de contenido pornográfico con menores (STS 78/2007) o el intercambio de pornografía usando grupos clandestinos y chats (STS 913/2006). La distribución se ha acreditado por medio de la constatación del acceso continuado a programas informáticos de intercambio de archivos (STS 829/2008).
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/pornografia_infantil.1511724317.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)