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Autor: Víctor Muro Artigas | Autor: Víctor Muro Artigas | ||
- | __INTRODUCCIÓN: Definición y base jurídica.__ | + | **__INTRODUCCIÓN: Definición y base jurídica.__** |
Esta figura está tipificada en el art. 184 del Código Penal: “El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”. | Esta figura está tipificada en el art. 184 del Código Penal: “El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”. | ||
Línea 19: | Línea 19: | ||
• Características de personalidad del acosador. | • Características de personalidad del acosador. | ||
- | __TIPOS DELICTIVOS__ | + | **__TIPOS DELICTIVOS__** |
Artículo 184.1 del Código Penal: | Artículo 184.1 del Código Penal: | ||
Línea 44: | Línea 44: | ||
- | __CONDICION ESPECÍFICA DE PROCEDIBILIDAD.__ | + | **__CONDICION ESPECÍFICA DE PROCEDIBILIDAD.__** |
Recogida en el art. 191 CP: “Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal”. | Recogida en el art. 191 CP: “Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal”. | ||
Línea 57: | Línea 57: | ||
Artículo 192.2: “En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase”. Ineficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal. | Artículo 192.2: “En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase”. Ineficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal. | ||
- | __AGRAVANTE (Artículo 192)__ | + | **__AGRAVANTE (Artículo 192)__** |
Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior. | Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior. | ||
Línea 63: | Línea 63: | ||
En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos. | En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos. | ||
- | __CONSECUENCIAS DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL.__ | + | **__CONSECUENCIAS DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL.__** |
El acoso sexual, en la mayoría de los casos suele aparecer en el entorno o ámbito laboral por lo que tiene unas consecuencias jurídicas: | El acoso sexual, en la mayoría de los casos suele aparecer en el entorno o ámbito laboral por lo que tiene unas consecuencias jurídicas: | ||
Línea 72: | Línea 72: | ||
-Aunque las consecuencias del acoso sexual afectan primero y fundamentalmente a la persona contra la cual se ejerce el acoso, pero también incide negativamente sobre los trabajadores que pudieran ser testigos o conozcan el problema. | -Aunque las consecuencias del acoso sexual afectan primero y fundamentalmente a la persona contra la cual se ejerce el acoso, pero también incide negativamente sobre los trabajadores que pudieran ser testigos o conozcan el problema. | ||
- | __ENLACES__. | + | **__ENLACES__.** |
[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/] | [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/] | ||
Artículos: 184, 191, 192 y 193. | Artículos: 184, 191, 192 y 193. | ||