Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/a/a988dd21937415bee57c6a9914af14f9.metadata failed
Action disabled: source
es:prision_permanente_revisable
Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/a/a988dd21937415bee57c6a9914af14f9.xhtml failed

Prisión Permanente Revisable

Introducción

La prisión permanente o presidio perpetuo no es otra cosa que una pena privativa de libertad que sólo puede imponerse a la persona física mayor de edad y que es cumplida en un centro o establecimiento penitenciario de carácter indefinido. Normalmente se impone por la comisión de un delito muy grave. En la mayoría de legislaciones donde no se contempla la pena capital o pena de muerte es el castigo más severo que puede recibir un criminal.

La especialidad que se le atribuye a la prisión permanente revisable, es la revisión por jueces y magistrados de la condena perpetua a privación de libertad en centro penitenciario a lo largo del cumplimiento de dicha condena y su posible modificación si las circunstancias lo aconsejaran.

Terminología

El término cadena perpetua, en los códigos penales decimonónicos, significaba pasar el tiempo de la condena encadenado a un muro. Hoy se habla de “prisión perpetua” o más técnicamente “prisión o reclusión por tiempo indeterminado”, pues ya no se encadena a los reos y la condena de por vida es extremadamente excepcional. De todos modos se sigue utilizando “cadena perpetua” como designación coloquial de este tipo de condena.

Clases

  • La cadena perpetua tradicional: es una pena consistente en una condena de prisión cuya duración se extiende al resto de vida del condenado.
  • La cadena perpetua condicionada o prisión permanente con posibilidad de revisión: es aquella que exige una revisión de la condena cada cierto tiempo para que el condenado pueda alcanzar la libertad condicional si el pronóstico de reinserción es positivo. Algunos ejemplos de países europeos que aplican esta modalidad son Francia, Italia, Alemania y Reino Unido.

Legislaciones europeas que contemplan la prisión permanente

Alemania

En Alemania, al menos veinte delitos distintos se castigan con dicha pena, entre ellos la “alta traición contra la república federal”, la “revelación de secretos a potencia extranjera” o la “provocación de explosión atómica con muerte”.

Francia

El código penal francés incluye un total de 26 casos en los que es aplicable la prisión permanente revisable, entre los que destaca la “dirección u organización de grupos dedicados al tráfico de drogas” o la “extorsión cometida con uso de un arma que requiera de autorización para portarla”.

Italia

En Italia, el número de supuestos asciende a un total de 19. Entre ellos sobresalen, la “usurpación del poder político o del mando militar en tiempo de guerra” o la “causación de epidemia”.

Reino Unido

El sistema de condenas indefinidas del Reino Unido ha sido un asunto polémico desde su implantación en el sistema judicial británico el pasado año 2005. Las Sentencias Indefinidas para la Protección Pública permiten a la justicia británica sentenciar a criminales con alto riesgo de reincidencia a condenas de cárcel de duración indeterminada, con una “tarifa” mínima de años que cumplir en prisión.

Prisión permanente revisable en España

El ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, presentó en Septiembre de 2012 al Consejo de Ministros el borrador del anteproyecto de ley de reforma del Código Penal en el que se incluye, por primera vez en la historia de la democracia española, la pena de prisión permanente revisable.

Este castigo podría imponerse a los terroristas con asesinatos a sus espaldas, magnicidas, genocidas y grandes asesinos. En este último tipo, según el texto de Justicia, entrarán los asesinos de menores de 16 años o “personas especialmente vulnerables”, los homicidas que maten después de cometer delitos sexuales o los asesinatos múltiples, incluidos los cometidos entre bandas. Estas condenas serían revisables entre los 25 y los 35 años de cumplimiento efectivo.

Muchos han sido los movimientos de la sociedad española, entre otros, la asociación de víctimas del terrorismo, en la cual dichos ciudadanos solicitan al gobierno el endurecimiento de las penas contempladas en el código penal español, sobre todo en el derecho penal juvenil.

Todos estos acontecimientos han hecho plantearse la constitucionalidad de la prisión permanente en España:

Constitucionalidad

La Constitución es la norma suprema del Estado. Todas las demás normas jurídicas del Estado están subordinadas a ella y no pueden contradecir lo establecido por alguno de sus preceptos.

El artículo 25.2 de la constitución española (CE) nos dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales del mismo Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Por lo tanto la cadena perpetua tradicional es INCONSTITUCIONAL, es decir, contradice la Constitución y no es posible sin reformar la misma. La Cadena Perpetua condicionada o prisión permanente, con posibilidad de revisión posterior, sería posible y no necesitaría de dicha reforma constitucional.

El intérprete supremo de la Constitución, el Tribunal Constitucional dijo que la cadena perpetua sin posibilidad de revisión es inconstitucional y por tanto imposible de implantar. No se pronunció sin embargo sobre la posibilidad de instaurar una cadena perpetua condicionada.

Bibliografía

Autora: Carolina Pérez Barberán

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/prision_permanente_revisable.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)