Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:justicia_universal

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Estrella Hernández Blasco

JUSTICIA UNIVERSAL

La justicia universal o la jurisdicción universal es el principio en virtud del cual los tribunales de un determinado país ejercen su jurisdicción sobre crímenes internacionales de especial gravedad y se declaran competentes para perseguir determinados delitos cometidos fuera de sus fronteras, con independencia de la nacionalidad de sus autores o sus víctimas. Supone un paso más respecto de la mera cooperación entre Estados para la persecución de delitos.

La doctrina ha venido definiendo el principio de justicia universal como un principio derivado del Derecho internacional que, basado en un interés supranacional, posibilita a los tribunales internos ejercer en representación de la comunidad internacional la jurisdicción penal para el enjuiciamiento de determinados crímenes internacionales.

Qué delitos protege la justicia universal


Salvaguarda aquellos delitos que se consideran graves o que son susceptibles de una mayor protección, estos son:

  • Lesa humanidad, genocidio o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
  • Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal.
  • Delitos de desaparición forzada.
  • Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos.
  • Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970.
  • Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.
  • Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal o delitos cometidos en el seno de los mismos.
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad.
  • Delitos de corrupción corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales.
  • Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de octubre de 2011, sobre falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública.
  • Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro.

Normativa Nacional


La justicia universal se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico español en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) 1).

La jurisdicción española es competente para conocer casos de justicia universal, es decir, es una extensión del derecho español. Este principio regía hasta el año 2009, pero con la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009 2) y otra posterior con la Ley Orgánica 1/2014 3), la universalidad de la justicia se ha visto limitada.

  • Antes de la reforma del 2009, el artículo 23.4 LOPJ recogía un principio de justicia universal puro. Es decir, en ese período, la jurisdicción española era competente para conocer de los delitos enumerados que cometieran españoles o extranjeros fuera del territorio nacional y que fueran susceptibles de tipificación según la ley penal española.
  • Después de la reforma del año 2009 y antes de una sucesiva reforma del año 2014, la universalidad de la justicia se vio limitada. En su momento, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los delitos enumerados, el presunto responsable deberá encontrarse en España o algunas de las víctimas deberán de tener nacionalidad española o algún vínculo relevante con España.
  • Tras la última reforma del año 2014 y la vigente actualmente, en España existe un principio de justicia universal restringido. Además de la limitación del año 2009, se suma ahora una más: los delitos sólo serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.

Hoy en día, muchos sectores de la sociedad reclaman la recuperación de la jurisdicción universal 4) 5).

Normativa internacional

La justicia universal aplicada por los Tribunales españoles


  • Guatemala. En 1999 se presentó una querella acusando al antiguo jefe de estado General Efraín Ríos Montt y otros oficiales guatemaltecos de alto mando por delitos de terrorismo, genocidio, y tortura sistemática. Se consideró competente a la jurisdicción española para enjuiciarlos 6).
  • Caso Pinochet. Pinochet impuso una dictadura militar en Chile en 1973 en la que hubo miles de ejecutados y desaparecidos. En 1998, se declaró la competencia de la jurisdicción española para procesarlo por delitos de genocidio, terrorismo y tortura 7)
  • Crímenes de Estado en Argentina. El Tribunal Supremo en el año 1998 declara la competencia española para perseguir los delitos cometidos por Adolfo Scilingo, militar argentino durante la dictadura militar argentina (1976-1983). Por sentencia de la Audiencia Nacional del año 2004 es condenado como autor de un delito de lesa humanidad.

Bibliografía

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/justicia_universal.1575017970.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)