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EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

El Tribunal Penal Internacional (o Corte Penal Internacional) es una institución permanente, que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los crímenes y las violaciones de derechos humanos más graves y de trascendencia internacional (crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión).

Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que el Tribunal Penal Internacional tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional.


HISTORIA Y ORIGEN

El fundamento original más directo del Tribunal Penal Internacional se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial; que, pese a las críticas que recibió el primero, fueron considerados en conjunto un gran avance en materia de justicia internacional.

Posteriormente, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Y no fue hasta después del genocidio yugoslavo (1991-95) y ruandés (1994) cuando se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció el Tribunal Penal Internacional.

Actualmente, tiene su sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos).


ORGANIZACIÓN

El Tribunal está compuesto por:

  • 4 órganos:
  1. Presidencia
  2. Divisiones Judiciales
  3. Oficina del Fiscal
  4. Registro
  • 2 oficinas semiautónomas:
  1. Oficina del Abogado Público para Víctimas
  2. Oficina del Abogado Público para la Defensa
  • Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV)

Asamblea de los Estados Partes

Es el órgano legislativo del Tribunal Penal Internacional y está encargado de supervisar su gestión. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido el Estatuto de Roma.

Por principio de independencia del Tribunal, y para garantizar su imparcialidad política; la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano del Tribunal Penal Internacional, sino que funciona como el brazo legislativo del Tribunal e, igualmente, garantiza su financiamiento.

Una de las ideas que dirigió la Asamblea de los Estados Partes fue convertir al Tribunal en un organismo realmente internacional.

Países miembros

Según la página web oficial del Tribunal Penal Internacional – actualizada hasta 2015 – 123 países han firmado el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Por lo tanto, podríamos dividir los países por zonas geográficas:

  • Países africanos
  • Países asiáticos
  • Europa del Este
  • Latinoamérica y el Caribe
  • Europa del Este y otros países

España ratificó el Estatuto de Roma en 2003 con la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.


FUNCIONAMIENTO

El Tribunal funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. No obstante, esto no impide que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.

Crímenes

Los crímenes que puede conocer el Tribunal aparecen recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Roma: crimen de genocidio (art. 6 del mismo Estatuto), crímenes de lesa humanidad (art. 7), crímenes de guerra (art.8) y crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).

Principios por los que se rige el Tribunal

Los principios básicos aplicables son:

  • Complementariedad: funciona sólo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del Tribunal.
  • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia del Tribunal.
  • Nulla poena sine lege: un condenado por el Tribunal sólo puede ser penado como ordena el Estatuto.
  • Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por el Tribunal por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia.
  • Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita.
  • El Tribunal no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen.
  • Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado.
  • Responsabilidad por el cargo. * Imprescriptibilidad. * Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

Enjuiciamiento

La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas, en virtud del artículo 13 del Estatuto de Roma:

  1. Por remisión de un Estado Parte al Tribunal de una situación particular
  2. Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)
  3. De oficio por el Fiscal del Tribunal

Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede archivarlos o presentar una acusación que será revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

Penas y cumplimiento

Las penas que puede establecer la sentencia pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies propiedad del condenado (art. 77 Estatuto de Roma).

La pena se puede llevar a cabo en el país sede del Tribunal (Países Bajos) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre el Tribunal y otros países.


Y así contamos hoy en día con el Tribunal Penal Internacional, tratándose del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.


REFERENCIAS

Silvia Frago Larramona

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/tribunal_penal_internacional.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)