¡Esta es una revisión vieja del documento!
Pilar Redal García
En Derecho Procesal, un testigo es aquella persona, distinta del imputado o de las partes en el procedimiento civil, que declara ante un Juez o Tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes para la resolución del asunto. Su intervención en el proceso judicial está regulada en España por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ambos procedimientos, los testigos tienen obligación de decir la verdad, y su testimonio se considera medio de prueba, valorable por el Juez o el Tribunal en su resolución.
Un testigo directo conoce los hechos porque ha visto y oído lo sucedido por medio de sus sentidos. Sin embargo, un testigo de referencia no estuvo presente en el lugar y momento de los hechos, sino que conoce los mismos a través de terceras personas.
Aunque ambos testimonios son válidos tanto en el procedimiento civil como en el penal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que la declaración del testigo de referencia, por sí misma, no puede destruir la presunción de inocencia.1).
De acuerdo al artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos tienen la obligación de comparecer como testigos.
Se distinguen dos obligaciones: la obligación de concurrir al llamamiento judicial y la de declarar cuanto supiere acerca de los hechos. Las excepciones a estas obligaciones se detallan en el siguiente apartadodoku.pshp.
La Ley prevé la posibilidad de proteger la identidad de determinados testigos si se aprecia, a consecuencia de su declaración, peligro grave para su persona, libertad o bienes, o la de sus allegados. Ver más información en Protección de testigos.
La siguiente tabla resume las exenciones de las obligaciones de los testigos que se contemplan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
| Artículo LECr | Deber exento | |
|---|---|---|
| 411 | Declarar y concurrir | Rey, Reina y consortes, Príncipe Heredero, Regentes, personal diplomático (según tratados) |
| 412 | Concurrir (pero no declarar) | Resto Familia Real, Presidente y miembros Gobierno, Diputados y Senadores, Presidentes de Comunidades Autónomas y otras autoridades del Estado. |
| 416 | Declarar | Parientes del encausado, Abogado del procesado respecto hechos que le hubiere confiado, traductores e intérpretes de las comunicaciones entre imputado, procesado y sus abogados. |
| 417 | Declarar (no están obligados pero pueden) | Los que puedan incurrir en delito de revelación de secreto (eclesiástico, funcionarios públicos), Incapacitados física o moralmente |
Según el artículo 361 de la LEC, podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.
Según el art. 360 de la LEC, en el procedimiento civil los testigos son llamados a declarar a solicitud de las partes. El principio general que obliga al testigo a declarar se exceptúa para los testigos con obligación de guardar secreto por su estado o profesión.
Con independencia de que el Tribunal pueda valorar la imparcialidad de la declaración de los testigos en su resolución, cada parte podrá tachar los testigos propuestos por la otra por una de las siguientes causas:
- Parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado.
- Dependencia por estar al servicio de la parte proponente o ligado por relación de sociedad o intereses.
- Tener interés directo o indirecto en el asunto que se trata
- Amistad íntima o enemistad manifiesta de una de las partes
Tanto en el proceso penal como en el civil, los testigos mayores de edad prestan juramento o promesa de decir la verdad, enfrentándose en caso contrario a las penas previstas por falso testimonio en causa criminal o civil, en cada caso.