A la hora de crear una empresa podemos atender a diferentes criterios para enmarcarla según número de socios o los intereses que persigamos, optimizando los recursos para obtener el mayor porcentaje de beneficios posible.
Podríamos clasificar las empresas en las siguientes sociedades:
Los socios no responden con su capital personal a las deudas sociales que la empresa genere. Su responsabilidad se limita al capital que hayan aportado.
Tiene carácter mercantil independientemente de la actividad que desarrolle.
El capital mínimo exigido es de 3.005,06 euros. Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos.
Todas las entidades son de nacionalidad española las que fijen su domicilio en territorio español, aunque se constituyan en otro lugar.
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
El número de socios puede ser diverso: desde un único fundador hasta un sin límite de socios. El primer caso, la entidad recibe el nombre de sociedad unipersonal.
Las aportaciones económicas deben ser acreditadas a través de la certificación bancaria y se debe documentar junto a la escritura de constitución.
También existen aportaciones no monetarias. Esto son aquellos bienes y derechos valorables económicamente. No son objeto de aportación no monetaria el trabajo o los servicios.
Pueden proponerse además, otro tipo de prestaciones con carácter accesorio. Por ejemplo: la obligación de llevar a cabo determinadas labores comerciales.
Excepto que los estatutos de la sociedad establezcan lo contrario, es posible realizar la transmisión voluntaria entre socios, cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo. Esta transmisión debe reflejarse en el documento público y, también, en el Libro de registro de socios.
La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación, siempre que los socios sean informados.
En cuanto a la asistencia a la Junta, todos los socios pueden acceder a ella independientemente de su número de participaciones.
La votación que implique conflicto de intereses con la sociedad está restringida al voto del socio.
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple).
Los acuerdos sociales deberán estar documentados en un acta, que puede ser notarial.
La administración puede estar desempeñada por un único administrador, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o también, por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
La duración del cargo o cargos es indefinida.
El cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario. Si la retribución se basará en participación en beneficios no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
El aumento de capital debe ser un consenso de la Junta. Puede llevarse a cabo a través de nuevas aportaciones económicas o no, o también, mediante la transformación de reservas o beneficios.
La sociedad unipersonal debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
En cuanto al reparto de beneficios, se debe aplicar la Reserva Legal equivalente al 10% del beneficio, antes de ejecutar el reparto.