¡Esta es una revisión vieja del documento!
(En constucción)
Son aquellas relaciones que tienen lugar en el seno de un proceso productivo, el cual transcurre, por lo general, en el marco de una empresa. Es un término que incluye contenido interdisciplinarios. En el confluyen aspectos jurídicos, psicológicos y sociales, entre otros.
1. Las relaciones laborales deben desarrollarse necesariamente en el marco de una relación laboral, articulada mediante un contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo.
2. Dichas relaciones poseen una doble vertiente:
·Contractual o legal, derivadas de ese contrato;
·Personal, derivadas de la relación emocional establecida entre dos personas.
3. Son gestionadas y supervisadas mediante un sistema previamente establecido, denominado, generalmente, recursos humanos.
El contenido de las relaciones laborales es, en gran medida, jurídico. Es especialmente relevante el Derecho laboral, si bien no debemos olvidar la incidencia de las restantes ramas, en particular la vertiente Civil, Constitucional y, en menor medida, Procesal. En base a ello, puede elaborarse un esbozo de corpus normativo que conformaría este término. Este estaría formado por las siguientes Leyes:
La Constitución española, como norma suprema del ordenamiento jurídico
El Estatuto de los Trabajadores
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley General de la Seguridad Social, y su normativa de desarrollo
La Ley de la Jurisdicción Social
Raquel Villalobos Sosa