El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE) o European Emission Trading System (EU ETS), denominación institucional, es el principal instrumento de la Unión Europea en su lucha contra el cambio climático y el cumplimiento de sus objetivos medioambientales asumidos en el Protocolo de Kyoto, en el que tiene su germen. Lleva en funcionamiento desde 2005 y es el primer instrumento de esta naturaleza y el mayor del mundo. Opera sobre todos los países de la UE e Islandia, Noruega y Liechtenstein.
La naturaleza del RCDE es la de un sistema de “limitación y comercio”. Supone directamente: limitación de las emisiones contaminantes permitidas y asignación y subasta de derechos de emisión por la Unión y los Estados Miembros, junto a negociación en el mercado; e indirectamente: regulación, condicionamiento y control de los sectores contaminantes sometidos a él. Sus notas definitorias son la eficiencia en coste y la financiación de propuestas contra el cambio climático. Su normativa engloba: deberes, obligaciones y procedimientos tendentes al cumplimiento de los objetivos impuestos; y una regulación sancionadora muy severa ante el incumplimiento.
Sectores emisores sobre los que se aplica:
Gases de Efecto Invernadero objetivo (GEI) de las reducciones:
a) Limitación
Se establece un máximo (techo) de emisiones de GEI para toda la UE. Estas posibles emisiones se materializan en un número equivalente de “Derechos de Emisión”: cada uno representa una tonelada de GEI (el permiso de emitirla). La evolución del techo de emisiones es decreciente de manera constante. La Unión fija una tasa de decrecimiento que corresponde con los objetivos a largo plazo establecidos. Actualmente del 2%, antes del 1,78%.
b) Obtención de Derechos de Emisión, dos vías
Gratuita: Los emisores pueden recibir un porcentaje de los derechos de emisión que necesitan mediante asignaciones gratuitas, nunca supondrán el total. Compra: Fundamentalmente por subastas, llevadas a cabo por organismos comunitarios o nacionales. Además, los emisores pueden comerciar entre ellos con los derechos de emisión que tienen, surge un mercado secundario. También se permite adquirir cantidades limitadas de “créditos internacionales” de proyectos de reducción de emisiones extranjeros.
c) Procedimiento en el ejercicio
Todo emisor debe cubrir anualmente el total de emisiones reales de su actividad con derechos de emisión. Finalizado el año, entran en juego los mecanismos de declaración de emisiones, control y auditoria. Para abril deben entregar tantos derechos como emisiones realizaron el año anterior, los cuales se consideran consumidos y se extinguen. Los incumplimientos son fuertemente sancionados. Aquellos derechos no consumidos pueden mantenerse en cartera para futuros ejercicios o para comerciar con ellos. Todos los derechos existentes están registrados con su titularidad actual.
d) Particularidades y excepciones
Las asignaciones gratuitas también disminuyen progresivamente: El sector energético no recibe ninguna desde 2013. Para el sector industrial habrán descendido hasta el 30% de derechos disponibles en 2020. Para la aviación todavía representan el 82%. Los Estados Miembros pueden eximir ciertas instalaciones según su tamaño y si existen medidas (p.ej. fiscales) que garantizan el objetivo de reducción de emisiones del RCDE. La Unión establece grupos en situación favorecida cuando es necesario para mantener la competitividad, o para luchar contra la “fuga de carbono”: relocalización en territorios con regulación medioambiental más laxa.
La existencia de una cantidad finita de derechos de emisión hace que tengan un valor de mercado real y asocia un coste a todas las emisiones de GEI realizadas. Junto a las expectativas de disminución constante del número de derechos se incentiva que los emisores inviertan en el desarrollo de tecnologías que reduzcan las emisiones o sean plenamente renovables. Alcanza los objetivos de reducción de emisiones de manera eficiente al permitir que cada emisor adapte su estrategia y escoja aquella más rentable, entre la adquisición de derechos, la reducción de emisiones e innovación tecnológica, o una mezcla. Quienes más contaminan son los que más pagan y, dado que parte de los ingresos obtenidos con las subastas de derechos son obligatoriamente destinados a proyectos de innovación contra el cambio climático, la actividad contaminante financia en cierta medida su solución.
Etapa “pre Kyoto”, 1997-2005, en la que antes de la entrada en vigor del protocolo se estudian diferentes medidas y se prepara la implantación del RCDE. Destacan la Decisión del Consejo 2002/358/CE de aprobación del Protocolo de Kyoto en nombre de la CE; y la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, para la implantación del RCDE, que entraría en funcionamiento el 1 de enero de 2005 (transposición española).
La segunda etapa “post Kyoto” viene desarrollándose en diferentes Fases: Fase 1, 2005-2007, y la Fase 2, 2007-2012. Durante se establece con éxito del RCDE. Se corrigen progresivamente algunos errores y problemas. Se pasa de permitir la regulación y decisión estatal a eliminarla, y destacan la entrada durante la segunda de Islandia, Noruega y Liechtenstein, y la introducción de la aviación en 2012.
Actual Fase 3: 2013-2020: Reforma general. Cambios en el techo de emisión y su evolución, predominancia de la subasta sobre asignación gratuita. Plena armonización sin regulación estatal. Alcanza el 21% de reducción respecto a 2005. Entre 1990 y 2018 se obtiene una reducción del 23%, paralelo al crecimiento de la economía del 61%.
Fase 4: 2021-2030: Propuestas legislativas para la revisión del RCDE. Prevé la reducción del 40% de emisiones respecto 1990. Mayores reducciones del techo de emisiones, mejora del sistema de asignación y creación de fondos de innovación y modernización de apoyo a los sectores participantes para alcanzar la transición ecológica manteniendo la competitividad. Se prevé la posibilidad de conectar el RCDE UE con sistemas de la misma naturaleza extranjeros.