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REFERÉNDUM

INTRODUCCIÓN

El referéndum es un procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado, es decir, es un mecanismo de participación ciudadana. En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

TIPOS DE REFERÉNDUM

Podemos realizar diferentes clasificaciones:

1. En función del objeto

  1. a. Referéndum constitucional. Estaremos hablando de este tipo de referéndum cuando la propuesta sometida a consulta sea relativa a la Constitución. Se encuentra regulado en los arts.167 y 168 de la CE y tiene una serie de especialidades con respecto a los demás. El referéndum del día 6 de diciembre de 1.978 sirvió para aprobar la Constitución Española gracias al 87,78% de los votantes
  1. b. Referéndum legal. Este referéndum se dará cuando la cuestión sometida se refiera a una ley

2. En función del fundamento

  1. a. Referéndum facultativo Aquel al cual se procede a petición de los gobernantes o a solicitud de un cierto número de ciudadanos.Se trata de un referéndum que no es obligatorio.
  1. b. Referéndum preceptivo. Aquel que es obligatorio, como es el caso del referéndum para la reforma total de la Constitución o afecta al Título Preliminar, al Capítulo 2.º, Sección 1.ª del Título II de la Constitución.
  1. c. Referéndum consultivo. Se encuentra regulado en el art.92 CE en el que se establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Será convocado por el Rey previa propuesta del Presidente del Gobierno.
PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN

El procedimiento de referéndum estará sometido a régimen electoral general y podrán intervenir en él los Grupos Parlamentarios que tengan representación parlamentaria. Una vez publicado el Real Decreto de convocatoria de vocales habrá 15 días para formar la Junta Electoral con los vocales propuestos por los Grupos Parlamentarios. Estas Juntas serán las que designen a las personas que se encontraran en las mesas electorales.

A continuación empieza la campaña de propaganda que tiene que tener una duración de entre 10 y 20 días, para lo que se facilitarán medios de difusión, en función si la consulta tiene carácter nacional o no, y también se podrá realizar mediante postales de propaganda.

El voto se realizará mediante papeletas, en las que solo podrá contestar SI o NO o dejar la papeleta en blanco, ya que si no se atiene a estos requisitos el voto será considerado nulo. Cinco días después de que se haya realizado el escrutinio, este será revisado por las Juntas Electorales provinciales. Será la Junta Electoral Central la que mediante su Presidente comunique los resultados del referéndum que serán comunicados al Presidente y a las Cortes. Hay que señalar también que ante las Juntas podrán interponerse los recursos que procedan según la legislación.

ESPECIALIDADES SEGÚN EL TIPO DE REFERÉNDUM

Si se trata de un referéndum de carácter consultivo

EL REFERÉNDUM DE 1.978 EN ESPAÑA
EL REFERÉNDUM DE 2.015 EN GRECIA
BIBLIOGRAFÍA

https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum http://www.definicionabc.com/derecho/referendum.php https://es.wikipedia.org/wiki/Referendos_en_Espa%C3%B1a http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html#c2

David Gil Ros

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/referendum.1447956624.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)