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LA PROPIEDAD PRIVADA

1.La evolución de la propiedad.

Lo que hoy llamamos derecho de propriedad o dominio es el resultado de una larga evolución histórica, que se puede dividir en varias fases.

En primer lugar, en Roma el derecho de propiedad privada pareció comprender primero a los terrenos, y demás cosas destinadas a la actividad agrícola, siendo las primeras cosas susceptibles de apropiación privada amparada por el derecho civil, las que llamaron ‘’res mancipi’’, que eran los fundos itálicos y construcciones sobre ellos, los esclavos, los animales domados por cuello y lomo y las servidumbres rústicas.

En segundo lugar, entre los germanos, según testimonio de César, nadie poseía una porción determinata de terreno con límites propio: los magistrados y príncipes distribuían anualmente a las familias o grupos parentales suertes de tierra, y acabado el año se les obligaba a pasar a otro sitio. Y todavía en tiempos de Tácito la unica propiedad privada reconocida sobre el suelo con disfrute individual era la del terreno cercado conteniendo la habitación de la familia, las cuadras y acaso el huerto, inmuebles que igualmente serían los primeros susceptibles de dominio privado en Roma, muchos siglos antes.

Tanto en la Roma primitiva como entre los pueblos germanos es de suponer que los terrenos no cultivados o los conquistados al enemigo estuviesen a disposición de todos los miembros de la comunidad, y probablemente la roturación fue el primer medio de convertirlos en propiedad particular. Todavia, sólo losque disponían de los ganados, esclavos y aperos necesarios para la labor, y en su caso de dinero para pagar el canon de la concesión, podían hacer uso de tal derecho y conservar y acrecentar la tierra adquirida, cultivada por manos ajenas.

La evolución ulterior consiste en una aproximación de los regímenes de las diversas ‘’propiedades’’ hasta que, en la compilación de Justiniano, se funden todas en un concepto homogéneo, un derecho total a disfrutar y disponer material y jurídicamente de la cosa con escasas limitaciones necesarias para la convivencia. En España en el siglo XIX adviene una revolución del concepto de propiedad:

  • En 6 agosto de el año 1811 un Decreto declaró abolidas todas las prestaciones de los cultivadores de las fincas provenientes de título jurisdiccional, así como todos los privilegios llamados exclusivos, y prohibitivos de origen de señorio, surgiendo interminable controversia para saber cuándo una prestación del dueño de una tierra al titular del derecho eminente respondía a un contrato privado de cesión de la fionca para cultivo, o bien era una suerte de impuesto debido a un poder político que la nobleza ya no tenía.
  • Con el Decreto de 11 junio del año 1813, declaró cerradas y acotadas todas las dehesas, heredades y tierras de cualquier clase pertenecientes a dominio particular.
  • La ley de 11 octubre 1820 declaró suprimidos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y toda clase de vínculos, restituyéndose los bienes de su dotación a la calidad de absolutamente libres.

2. La propiedad privada de hoy en España.

El derecho a la propiedad privada es reconocido en el articulo 33 de la Constitución Española, el cual afirma que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Para comprender mejor la propiedad privada, es necesario hablar de el articulo 38 de la Constitución que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economia de mercato, esto significa propugnar un sistema de libertad de contratación y libertad en los mecanismos necesarios para la producción y distribución de bienes y servicios.

El articulo 348.1 del nuestro Codigo Civil, afirma que ‘’La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes’’. De acuerdo con el art. 349 CC, “Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado”.

Los artículos 348 y 349 C.C. han sido considerados como uno de los ejes fundamentales de nuestro sistema jurídico privado. A ello ha contribuido, la consideración de la propiedad privada como uno de los pilares de los ordenamientos jurídicos occidentales surgidos de las revoluciones burguesas, así como una determinada literatura jurídica. En nuestro País, se halla claramente influida por los comentaristas de la Escuela de la Exégesis francesa y por la tradicional desmembración de las facultades del dominio en los conocidos iura utendi, fruendi et abutendi.

Los caracteres esenciales de la propiedad son:

  • Generalidad: la propiedad comprende, in genere, en tanto no se halle gravada, todas las facultades, aplicaciones y posibilidades de la cosa no prohibidas por la ley, sin excepción: las actuales y las que puedan surgir en el futuro, sin necesidad de definirlas o caracterizarlas. De hecho, se puede afirmar que la propiedad es ‘’un derecho che otorga a su titular todal las facultades que al mismo corresponden’’. El dominio se presume, en virtud de generalidad, libres de cargas y gravámenes, mientras el derecho limitado es la excepción, no se presume y hay que demostrarlo.
  • Abstracción: es abstracta porque el derecho es separable de sus facultades y con existencia distinta y autónoma de cada de ellas.
  • Elasticidad: es elástica porque las facultades del dueño pueden ser limitades por la existencia de otros derechos, como el usufructo, en el mismo bien. En estos casos, pero, el derecho se queda integro recuperando automáticamente toda la su totalidad al cese del derecho que lo comprime.
  • Exclusividad: la relación que se establece entre el proprietario y el bien es exclusivo, es decir que no son admitidas interferencias de otros sujetos en la relación con el bien.
  • Perpetuidad: no pueden ser impuestas limites temporales a la propiedad.

La función social de la propiedad, reconocida en el artículo 33.2 de la Constitución, permite que las leyes modulen el derecho de propiedad privada en función de intereses sociales superiores, sean públicos o privados, de modo que manteniendo su esencia pueden limitarse mediante los instrumentos jurídicos oportunos las facultades inherentes a tal derecho.

Bibliografia:

  • Lacruz Berdejo, Sancho Rebullida, Luna Serrano, Delgado Echeverría, Rivero Hernández, Rams Albesa, Elementos de Derecho Civil-Volumen Primero, 2008
  • Constitución Española
  • Codigo Civil Español

Webgrafia:

DESIRÉE PALADINI

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/propiedad_privada.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)