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PATRIMONIO

Introducción

La palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna».

El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual era la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.

Concepto

El significado jurídico del patrimonio de una persona podríamos fijarlo en el conjunto de cosas, derechos y obligaciones de contenido patrimonial de que sea titular esta persona. El patrimonio requiere una persona, física o jurídica, un sujeto actual o pretérito que sea su titular. Todo fallecido origina una sucesión en su patrimonio y todo deudor responde con su patrimonio.

Fuera del patrimonio quedan los atributos y derechos de la personalidad de contenido extrapatrimonial, así como los derechos de familia, los políticos y administrativos.

Intransmisibilidad entre vivos y sucesión universal por causa de muerte

La referencia al patrimonio en los negocios jurídicos entre personas vivas carece de utilidad práctica. El patrimonio como tal no puede ser enajenado. Es decir, cuando el titular de las cosas y derechos desee enajenar todos sus bienes siempre conforme a los requisitos de enajenabilidad, este podrá hacerlo pero únicamente como bienes individualizados, no como elementos de un todo distinto que a su vez sea objeto de derecho. En lo referente a la cesión de deudas a un tercero de deudas a un tercero requiere el consentimiento del acreedor.

Una persona es imposible que pueda enajenar en vida todos los bienes integrantes de su patrimonio, ya que habrá de quedarse con determinados bienes para vivir. En el caso de que constituya una sociedad universal a la que transmite todos sus bienes presentes y en la que se centraliza la capacidad de adquirir los futuros, todavía se puede decir que a cambio de una transferencia universal el patrimonio del socio tiene ahora una cuota en la sociedad creada.

La cosa cambia en el momento de morir de la persona física. En este caso, su patrimonio se transfiere como un todo, mediante la sucesión por causa de muerte a la persona o personas los cuales son llamados como herederos, recibiendo por medio de un acto adquisitivo las cosas, los derechos y las obligaciones que fueron del fallecido.

Tipos de patrimonio

A) Patrimonio personal

Se halla constituido por la masa de bienes unida al titular en su condición de persona. Se considera con un carácter general, total y unitario, donde no cabe distinguir masas de bienes con propia independencia sin expreso mandato legal. Una de las consecuencias que derivan de este carácter unitario del patrimonio personal es la imposibilidad legal de transmitirlo como un todo por actos inter vivos, salvo en los casos de aportación del patrimonio a una sociedad universal como ya hemos dicho anteriormente.

B) Patrimonio separado

Se entiende como una masa patrimonial que pertenece a un patrimonio personal, pero del que se halla independizada por estar igualmente destinada a un fin específico. Los siguientes son algunos de los tipos de patrimonio separado:

- Patrimonio en liquidación, que tiene por objeto cuidar los intereses contrapuestos de los partícipes y de los acreedores.

- Sociedades unipersonales, donde el particular puede constituir por sí solo una sociedad a la que aporta bienes, teniendo dos patrimonios, el suyo propio y el que posee materialmente bajo la cobertura de la personalidad jurídica de la sociedad unipersonal cuyo dueño es.

- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto, como puede ser la vivienda habitual del deudor.

- El patrimonio del incapacitado, pues cabe que la incapacidad no se extienda a todas las relaciones del sujeto, por lo que pueden coexistir dos masas patrimoniales del incapacitado, una bajo la administración del tutor y otra libre de ella.

C) Patrimonio de destino o con titular interino

Se trata de aquella masa de bienes, derechos y relaciones jurídicas en general cuyo titular se halla indeterminado, manteniéndose unido y confiado por la ley a un titular interino para su protección mientras se produce la determinación del titular definitivo. Como por ejemplo el patrimonio del nasciturus, el de la sociedad anónima antes de constituirse, el patrimonio del ausente en administración del representante, la herencia yacente, la sujeta a condición suspensiva y los bienes sujetos a sustitución fideicomisaria.

D) Patrimonio afectado a un fin

Tras la supresión de mayorazgo, patronatos y demás formas de vinculación de bienes y la regulación de las fundaciones como patrimonios personales, las figuras de patrimonio afectado a un fin tienen un carácter excepcional.

E) Patrimonio colectivo

Se trata de masas de bienes indivisas atribuidas unitariamente a una pluralidad de personas unidas entre sí, de suerte que cada una de ellas aisladamente no aparece como titular de dichos bienes.

El término patrimonio en el ordenamiento jurídico

En el ordenamiento jurídico podemos encontrar una gran variedad de alusiones al término patrimonio: patrimonio del ausente, patrimonio del hijo, patrimonio del menor, patrimonio del tutelado, patrimonio privativo de un cónyuge y patrimonio común o consorcial, patrimonio del fallecido, patrimonio del heredero, separación o confusión de patrimonios, usufructo de un patrimonio, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el principio de responsabilidad patrimonial universal, etc.

BIBLIOGRAFÍA

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/patrimonio.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)