¡Esta es una revisión vieja del documento!
La negligencia a lo igual que la culpa es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño. Supone la voluntaria omisión de diligencia en relación causal con el hecho punible, que, en cuanto previsible, pudo y debió preverse las consecuencias posibles del propio hecho.
Existen dos tipos de negligencia: civil y penal. Y además contiene una serie de elementos.
La negligencia puede ser tanto civil como penal. En ambos casos se define como la omisión de conducta debida para prever y evitar el daño. El elemento diferencial con la culpa civil radica, por tanto, en el resultado dañoso que ha de estar tipificado en el Código Penal.
La negligencia y la imprudencia son dos conceptos relacionados, pero diferentes, que se pueden aplicar en un caso civil o penal. Imprudencia es no tomar precauciones para evitar un riesgo o actuar de forma precipitada. La imprudencia puede ser grave o leve. Será imprudencia grave en casos en los que la previsibilidad del evento sea notoria y este acompañada de una omisión de las mas elementales precauciones, de los ciudadanos mas elementales o básicos exigidos por la vida en sociedad. Imprudencia leve será en los casos en que se infringe un deber de ciudadano de pequeño alcance, esto es, cuando se producen la omisión de la atención debida, no por la persona menos cuidadosa sino por la persona del tipo medio, la que el Código Civil denomina “buen padre de familia” mientras que la negligencia es lo opuesto al sentido del deber.
Leticia Palacios