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Negligencia Criminal

Introducción

La negligencia a lo igual que la culpa es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño. Supone la voluntaria omisión de diligencia en relación causal con el hecho punible, que, en cuanto previsible, pudo y debió preverse las consecuencias posibles del propio hecho.

Existen dos tipos de negligencia: civil y penal. Y además contiene una serie de elementos.

Clases de negligencia

La negligencia puede ser tanto civil como penal. En ambos casos se define como la omisión de conducta debida para prever y evitar el daño. El elemento diferencial con la culpa civil radica, por tanto, en el resultado dañoso que ha de estar tipificado en el Código Penal.

Elementos

  • Conducta(activa u omisiva): es necesario que exista una conducta voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.
  • Nexo causal: se define como la relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en si, es una relación de causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.
  • Daño tipico: es la lesión a un interés jurídicamente protegido.
  • Falta de previsión: es necesario que el hecho no deseado sea consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.

Diferencia entre negligencia e imprudencia

La negligencia y la imprudencia son dos conceptos relacionados, pero diferentes, que se pueden aplicar en un caso civil o penal. Imprudencia es no tomar precauciones para evitar un riesgo o actuar de forma precipitada. La imprudencia puede ser grave o leve. Será imprudencia grave en casos en los que la previsibilidad del evento sea notoria y este acompañada de una omisión de las mas elementales precauciones, de los ciudadanos mas elementales o básicos exigidos por la vida en sociedad. Imprudencia leve será en los casos en que se infringe un deber de ciudadano de pequeño alcance, esto es, cuando se producen la omisión de la atención debida, no por la persona menos cuidadosa sino por la persona del tipo medio, la que el Código Civil denomina “buen padre de familia” mientras que la negligencia es lo opuesto al sentido del deber.

Diferencia con el Dolo

Clasificación de negligencia por su gravedad

Leticia Palacios

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/negligencia_criminal.1448835221.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)