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Negligencia Criminal

Introducción

La negligencia a lo igual que la culpa es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño. Supone la voluntaria omisión de diligencia en relación causal con el hecho punible, que, en cuanto previsible, pudo y debió preverse las consecuencias posibles del propio hecho.

Existen dos tipos de negligencia: civil y penal. Y además contiene una serie de elementos.

Clases de negligencia

La negligencia puede ser tanto civil como penal. En ambos casos se define como la omisión de conducta debida para prever y evitar el daño. El elemento diferencial con la culpa civil radica, por tanto, en el resultado dañoso que ha de estar tipificado en el Código Penal.

Elementos

  • Conducta(activa u omisiva): es necesario que exista una conducta voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.
  • Nexo causal: se define como la relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en si, es una relación de causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.
  • Daño tipico: es la lesión a un interés jurídicamente protegido.
  • Falta de previsión: es necesario que el hecho no deseado sea consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuaci´po

Diferencia entre negligencia e imprudencia

Diferencia con el Dolo

Clasificación de negligencia por su gravedad

Leticia Palacios

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/negligencia_criminal.1448834295.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)