¡Esta es una revisión vieja del documento!
Negligencia Criminal
Introducción
La negligencia a lo igual que la culpa es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño. Supone la voluntaria omisión de diligencia en relación causal con el hecho punible, que, en cuanto previsible, pudo y debió preverse las consecuencias posibles del propio hecho.
Existen dos tipos de negligencia: civil y penal. Y además contiene una serie de elementos.
Clases de negligencia
La negligencia puede ser tanto civil como penal. En ambos casos se define como la omisión de conducta debida para prever y evitar el daño. El elemento diferencial con la culpa civil radica, por tanto, en el resultado dañoso que ha de estar tipificado en el Código Penal.
Elementos
Conducta(activa u omisiva): es necesario que exista una conducta voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.
Nexo causal: se define como la relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en si, es una relación de causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.
Daño tipico: es la lesión a un interés jurídicamente protegido.
Falta de previsión: es necesario que el hecho no deseado sea consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuaci´po
Diferencia entre negligencia e imprudencia
Diferencia con el Dolo
Clasificación de negligencia por su gravedad