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EXTRADICIÓN

1. Introducción

La Extradición es una institución del Derecho Internacional, a través de la cual las autoridades judiciales de un Estado solicitan la entrega de un acusado, procesado, imputado o sospechoso a las autoridades de otro Estado quien a su vez disponen los medios necesarios para entregar a dicho acusado.

La extradición halla su base en la propia necesidad de la territorialidad de las leyes penales y la regla general de la no ejecutoriedad de las sentencias extranjeras, por un lado, y, por otro, se hace más justificada por las posibilidades de que gozan hoy los delincuentes de traspasar en breve tiempo el espacio de la soberania_nacional. El objetivo es que estos delitos no queden impunes y la lucha contra la criminalidad, en la que debe estar interesada toda la comunidad internacional.

2. Concepto

La R.A.E define el concepto de extradición como: 1. f. Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.

Etimológicamente Ex: fuera, Traditio: entrega.

3. Clasificación

Extradición activa:

Los fiscales de la audiencias y del Tribunal Supremo pedirán que el juez o tribunal proponga al gobierno que solicite la extradición de procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente conforme a derecho.

Extradición pasiva:

Se produce cuando es un Estado extranjero el que solicita al Estado español la entrega de una persona. En estos casos es necesario remitirse a los tratados internacionales.

4. Requisitos y Supuestos en España

Hay un requisito necesario, que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiere.

Tres supuestos en los que se puede pedir la extradición:

  1. Españoles que hayan delinquido en España y se hayan fugado a un país extranjero.
  2. Españoles que hayan atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado y se hubieran refugiado en un país distinto al que delinquieron.
  3. Extranjeros que debiendo ser juzgados en España, se hubieran refugiado en un país que no sea el suyo

Tres supuestos en los que procede la petición de extradición:

  1. En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallase el individuo reclamado.
  2. En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.
  3. En defecto de los dos casos anteriores, cuando la extradición sea procedente según el principio de reciprocidad

5. Procedimiento en España

El juez o tribunal que conozca de la causa en que estuviere procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición. El juez o tribunal que conozca de la causa acordará de oficio o a instancia de parte en resolución motivada pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado, sea procedente con arreglo a la ley. Si el auto que acuerda pedir la extradición, se dicta por un juez de instrucción cabe apelación.

La petición de extradición se hace en forma de suplicatorio y se dirige al Ministerio de Justicia.

Con el suplicatorio o comunicación que haya de expedirse, se remite testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradición y la relación con la pretensión o dictamen del fiscal en que se haya pedido y todas las diligencias de la causa que sean necesarias para justificar la procedencia de la extradición. Cuando la extradición se pida por medio del Ministerio de Justicia se remerita el suplicatorio y testimonio por medio del presidente de la Audiencia respectiva.

En el caso de que el tribunal que conozca de la causa sea el Tribunal Supremo o su Sala Segunda, los documentos mencionados se remitirán por medio del presidente de dicho Tribunal.

Dentro del procedimiento de extradición deben ser respetados los **DERECHOS HUMANOS**. La persona solicitada debe tener la posibilidad de defender sus derechos ante cualquier Estado interesado, además, tiene el derecho en los Estados interesados de apelar a un Tribunal independiente cuando estime que en relación con ella no se han respetado los derechos inherentes a los seres humanos.

Para la protección de estos derechos es esperado que se prevea la constitución de un Juez internacional, el cual deberá decidir si los derechos del imputado se han vulnerado.

6. Orden de detención europea y entrega

CONCEPTO:

Es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la UNIÓN EUROPEA (UE): y cuya finalidad es la detención y entrega, por otro estado miembro, de una persona a la que se reclama, para el ejercicio de acciones penales o bien para la ejecución de una pena o el cumplimiento de una mediada de seguridad sustitutoria.

CARACTERÍSTICAS

⋅ Se sustituye al procedimiento de extradición por un sistema más ágil de entrega y establece la cooperación directa entre autoridades policiales. ⋅ Simplifica tramites y documentación a remitir, mediante la creación de un único documento sencillo y breve. ⋅ Dispone de plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega efectiva del reclamado. ⋅ Incluye mecanismos que permite la realización de la cooperación judicial. ⋅ Reduce los motivos de denegación de la ejecución. ⋅ suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias.

Como característica mas destacada de la orden europea, constituye un titulo judicial unificado para los estados miembros de la UE, que se cumplimenta siguiendo un formulario y que no ha de acompañarse de documentación adicional.

Se aplica este Tratado a partir del 1 de enero de 2004, respecto de aquellos Estado que han incorporado la decisión o convenio marco a su ordenamiento jurídico.

Las autoridades competentes para la emisión y ejecución de esta orden europea en nuestro país son las siguientes:

⋅ Emisión: El juez o tribunal que conozca de la causa en que proceda dictar la orden.

⋅ Ejecución:

  • Los Juzgados Centrales de Instrucción, para la tramitación inicial del procedimiento, para adoptar la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consiente y el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación o condicionamiento de la entrega.
  • Es competente para la decisión de entrega en caso de que la persona reclamada no consienta o si el Ministerio Fiscal advierte la existencia de causas de denegación o condicionamiento de la entrega

7. Bibliografía y Fuentes

8. Véase Tambien

-derecho_de_asilo

-refugiados_politicos

                                                                                     JACOB VELILLA MARTÍNEZ
/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/extradicion.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)