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Espacio de libertad, seguridad y justicia


1. Introducción

Por medio de este artículo se procurará analizar con rigor uno de los objetivos de la Unión Europea que mayor atención precisan en la actualidad, el conocido Espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ). Para ello, el modo de proceder será el siguiente: en primer lugar se definirá el concepto atendiendo al lugar donde se regula. A continuación, se ofrecerá una panorámica de su desarrollo histórico. En el siguiente punto será sucintamente expuesto el contenido básico del ELSJ; lo cual permitirá presentar, en el último apartado, alguno de los casos más controvertidos habidos al respecto.

2. Concepto

En virtud del artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), “la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.”

3. Evolución histórica

La cooperación entre los Estados miembros en lo concerniente a los ámbitos de justicia e interior se ha ido estrechando desde hace cerca de sesenta años. En este sentido, uno de los ejemplos más notables lo constituyó el Grupo de Trevi que fue creado por el Consejo Europeo de Roma en 1975 y que estaba compuesto por los Ministros de Justicia o de Interior de los Estados miembros con el objetivo común de discutir cuestiones relativas a esos temas (principalmente, cuestiones de competencias). Doce años más tarde, la entrada en vigor delActa Única Europea introdujo el mercado interior y suprimió las fronteras físicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el verdadero punto de inflexión se produjo como consecuencia del acuerdo adoptado en Schengen por los Estados del Benelux, Alemania y Francia, mediante el que se fomentaba la libre circulación de personas y la cooperación interestatal en estas materias. Siguiendo esta línea convergente, el Tratado de Maastricht concibió el conjunto de la Unión Europea como un frontispicio formado por tres pilares donde el tercero se refería a la cooperación en asuntos de justicia e interior.
Finalmente, fue en el Tratado de Ámsterdam, firmado en 1997, el momento en el que se acuñó el concepto de Espacio de libertad, seguridad y justicia con vistas a la construcción de un espacio político-jurídico público europeo.

4. Ámbitos materiales del ELSJ

El ELSJ, sintetizado en el artículo 67 TFUE, comprende un ámbito material muy amplio que, a pesar de ello, se puede resumir en los siguientes cuatro puntos:

5. Casos destacados

Los señores Melki y Abdeli, nacionales argelinos en situación irregular en Francia, fueron objeto de un control policial en la zona comprendida entre la frontera terrestre de Francia con Bélgica y una línea cuyo trazado discurre a veinte kilómetros de esa frontera. A resultas de lo anterior, fue dictada, sobre cada uno de ellos, una orden gubernativa de expulsión administrativa y una decisión de internamiento.
En opinión del Tribunal de Justicia, el artículo 67.2 TFUE se opone a una normativa nacional que atribuya a las autoridades de policía del Estado miembro la competencia para efectuar controles a esa distancia de la frontera porque tal control puede tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas.

Gestoras Pro Amnistía era una organización cuyo objetivo consistía en la defensa de los derechos humanos en el País Vasco y, en concreto, de los derechos de los presos y de los exiliados políticos. Cuando hubo reparado en su existencia, la Audiencia Nacional ordenó el ingreso en prisión de algunos de sus dirigentes y declaró ilegales sus actividades, alegando que esta organización formaba parte de ETA. Contra dicha resolución, Gestoras Pro Amnistía interpuso recurso de apelación y, después de sucesivas instancias, el caso llegó al Tribunal de Justicia.
Por su parte, Gestoras Pro Amnistía solicitaba una indemnización de un millón de euros como reparación por los perjuicios ocasionados. Sin embargo, el Tribunal de Justicia desestimó su petición conforme al artículo 1.6 Posición común 2001/93 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo.

6. Marco normativo básico

7. Véase también

8. Bibliografía

ESCOBAR HERNÁNDEZ, C., “La Unión Europea”, en Instituciones de la Unión Europea, Escobar Hernández (dir.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 31-49.
ESPINOSA CALABUIG, R., “El Régimen jurídico de la extranjería en España”, en Nacionalidad y extranjería, Palao Moreno (coord.), 2ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 75-90.
HIX, S. y HOYLAND, B., Sistema político de la Unión Europea, McGraw-Hill, Madrid, 2012.
LIÑÁN NOGUERAS, D.J., “El Espacio de libertad, seguridad y justicia”, en Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Mangas Martín (coord.), 9ª ed., Tecnos, Madrid, 2016, pp. 89-122.
MOLINA DEL POZO, C.F., Derecho de la Unión Europea, Reus, Madrid, 2011.

Autor: Carlos Joven Sanagustín.

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/espacio_de_libertad_seguridad_y_justicia.1543531599.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)