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es:entidades_de_gestion_colectiva_de_derechos_de_propiedad_intelectual

ALBERTO JUAN RODRIGO FLORÍA

ÍNDICE:

1 Introducción 2 Concepto y Régimen Jurídico 3 Funciones 4 Tipología 5 Fuentes

INTRODUCCIÓN:

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual nacen con la finalidad de ser un instrumento más en la protección de la propiedad intelectual. Una de sus principales características es la necesidad de autorización que necesitan para operar, autorización que ha de otorgar el Ministerio de Cultura como una garantía más hacia la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Por otro lado, y más allá del ámbito jurídico español, existe regulación al respecto emanada de la Unión Europea como ocurre en otras tantas materia; así como regulación internacional en forma de convenios internacionales promovidos en su mayoría por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización Mundial del Comercio.

CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO:

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual se regulan en el derecho español en el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y pueden definirse como organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

Los requisitos que la Ley exige para su constitución son: tratarse de entidades/asociaciones legalmente constituidas que tengan su establecimiento en territorio español, con la finalidad de dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores o titulares de derechos de propiedad intelectual.

Además, se requiere que dispongan de autorización administrativa otorgada por el Ministerio de Cultura para así garantizar una adecuada protección de la propiedad intelectual, y cuya publicación se producirá en el Boletín Oficial del Estado.

Las condiciones a las que se somete el otorgamiento de la autorización son las siguientes:

1 Redacción de los estatutos conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual

2 Que de los datos aportados y de la información practicada se desprenda que la entidad solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, en todo el territorio español

3 Que la autorización favorezca los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual

FUNCIONES:

1.Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado.
2.En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
3.Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).
4.Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
5.Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
6.Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.

TIPOLOGÍA:

Entidades de Gestión de Derechos de propiedad Intelectual de autores:

Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)

Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)

Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de artistas intérpretes o ejecutantes:

Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)

Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE)

Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de productores:

Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)

Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

FUENTES:

http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/businesses/intellectual_property/index_es.htm

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/EntidadesGestion.html

www.aeval.es

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf)

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/tex_codpenal.pdf)

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/entidades_de_gestion_colectiva_de_derechos_de_propiedad_intelectual.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)