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Derecho de asilo

Laudelino Pandiella Facchina

1. Introducción

El derecho de asilo es un Derecho internacional de los Derechos Humanos por el cual toda persona, en caso de persecución, tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país; consagrado en el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos donde encontramos el primer sustento normativo de la institución del asilo.

Su regulación en nuestro ordenamiento jurídico tiene explícito rango constitucional, en tanto que el artículo 13.4 de la Constitución Española dispone que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España». Semejante mandato ha sido desarrollado por la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado , que en cuanto esta última condición asume genéricamente los parámetros sentados por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, así como por el protocolo anterior, hecho en Nueva York en fecha 31 de enero de 1967, que España suscribió mediante Instrumento de Adhesión de fecha 22 de julio de 1978.

2. Historia de la institución del asilo

El término asilo, proviene del griego asylon que significa “el lugar que no puede ser violado.” cuya justificación fundamental es la protección de la vida humana.

Esta institución tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos, eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.

3. Características del asilo

  • Se exige a los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corra peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.
  • Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
  • Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.
  • Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4. Tipos de asilo

El Derecho Internacional reconoce tres clases de asilo: El diplomático, el territorial y el neutral. Se trata de medios para socorrer al perseguido y brindarle protección humanitaria necesaria para librarlo de sus perseguidores.

- Asilo diplomático: Mediante dicha modalidad se cataloga aquel régimen de protección estatal provisional e inmediatamente otorgada a individuos no-nacionales sobre la base de la inmunidad derivada de la extraterritorialidad de determinados lugares –en particular, legaciones diplomáticas, buques de guerra y aeronaves militares-, situados fuera del solar nacional del Estado aislante, a fin de evitar actos irreparables contra su vida y derechos fundamentales.

- Asilo territorial: El asilo interno es aquella protección graciable dispensada por el Estado en el ejercicio de su soberanía a aquellos extranjeros objeto de persecución de índole política, a aquellos otros cuya petición puede ser atendida por razones humanitarias.

- Asilo neutral: Dicha modalidad es una institución característica del derecho de guerra -a diferencia de las anteriores- comprensiva del refugio provisional que el Estado neutral facilita a los individuos beligerantes o no pertenecientes a terceros Estados durante el periodo en que los mismos se hallan en situación de conflicto armado.

5. Bibliografía

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/derecho_de_asilo.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)