Derecho de asilo
Laudelino Pandiella Facchina
1. Introducción
El derecho de asilo es un Derecho internacional de los Derechos Humanos por el cual toda persona, en caso de persecución, tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país; consagrado en el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos donde encontramos el primer sustento normativo de la institución del asilo.
Su regulación en nuestro ordenamiento jurídico tiene explícito rango constitucional, en tanto que el artículo 13.4 de la Constitución Española dispone que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España». Semejante mandato ha sido desarrollado por la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado , que en cuanto esta última condición asume genéricamente los parámetros sentados por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, así como por el protocolo anterior, hecho en Nueva York en fecha 31 de enero de 1967, que España suscribió mediante Instrumento de Adhesión de fecha 22 de julio de 1978.
2. Historia de la institución del asilo
El término asilo, proviene del griego asylon que significa “el lugar que no puede ser violado.” cuya justificación fundamental es la protección de la vida humana.
Esta institución tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocía obstáculo la ira del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos, eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
3. Características del asilo
4. Tipos de asilo
El Derecho Internacional reconoce tres clases de asilo: El diplomático, el territorial y el neutral. Se trata de medios para socorrer al perseguido y brindarle protección humanitaria necesaria para librarlo de sus perseguidores.
- Asilo diplomático: Mediante dicha modalidad se cataloga aquel régimen de protección estatal provisional e inmediatamente otorgada a individuos no-nacionales sobre la base de la inmunidad derivada de la extraterritorialidad de determinados lugares –en particular, legaciones diplomáticas, buques de guerra y aeronaves militares-, situados fuera del solar nacional del Estado aislante, a fin de evitar actos irreparables contra su vida y derechos fundamentales.
- Asilo territorial: El asilo interno es aquella protección graciable dispensada por el Estado en el ejercicio de su soberanía a aquellos extranjeros objeto de persecución de índole política, a aquellos otros cuya petición puede ser atendida por razones humanitarias.
- Asilo neutral: Dicha modalidad es una institución característica del derecho de guerra -a diferencia de las anteriores- comprensiva del refugio provisional que el Estado neutral facilita a los individuos beligerantes o no pertenecientes a terceros Estados durante el periodo en que los mismos se hallan en situación de conflicto armado.
5. Bibliografía