Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


es:contratos_telematicos

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Contratos telemáticos

Melchor Solano

*CONTRATOS TELEMÁTICOS** -Introducción:

La incorporación de nuevos medios tecnológicos a la vida económica y social supone una serie de ventajas, como una mayor eficacia empresarial, aumento de elección de usuarios así como nuevas fuentes de ingresos. También crea incertidumbres en el mundo jurídico, y la necesidad de adaptar estas nuevas realidades al mismo. En 1949 se dio el primer intento para tratar de regular la nueva disciplina por el juez norteamericano Lee Loevinger, que publicó un artículo de 38 hojas en la revista Minnesota Law Review titulado “The Next Step Forward”, en donde se menciona que “el próximo paso adelante en el largo camino del progreso del hombre debe ser el de la transición de la Teoría General del Derecho hacia la Jurimetría, que es la investigación científica acerca de los problemas jurídicos”. Pero no fue hasta más adelante, décadas siguientes, cuando más máquinas computadoras y programas al alcance de la mayoría de las personas, sobre todo a partir de la década de los sesenta, que se empezó a estudiar con más profundidad el problema del plagio de tecnología y de programas.

-Informática jurídica: Podemos definir la informática jurídica como los sistemas de archivo y documentación jurídica, de asistencia en las tareas administrativas de apoyo a las actividades jurídicas y la construcción de modelos para la comprensión del sistema jurídico, o como técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la información general, aplicables a la recuperación de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación destinadas al tratamiento lógico y automatizado de la información para una adecuada toma de decisiones. Tiene dos facetas:

-Derecho informático: Conjunto de normas jurídicas relativas a lo que nosotros denominamos la “materia informática” (carácter material, hardware, o inmaterial, software). Sentencias de los tribunales sobre materias informáticas y proposiciones normativas (razonamientos de los teóricos del derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática y, en este sentido, es claro que el derecho informático altera la concepción tradicional de la clasificación del orden jurídico, toda vez que, dentro de sus contenidos temáticos entran, sin lugar a duda, aspectos tanto de derecho privado como de derecho público. El derecho de obligaciones y contratos distingue entre contratación informática y contratación electrónica o por medios electrónicos. Todos los contratos a los que hacemos referencia y que llamamos popularmente informáticos, los tenemos que encuadrar en la teoría general de los contratos, ya que los contratos informáticos, como tales, con una tipicidad única y propia no existen.

-Prestación: tiene un sentido muy amplio en este ámbito, y puede significar desde la transferencia de un derecho sobre un objeto o la ejecución de una obra o de uso o inclusive a veces de un servicio por parte del proveedor.

Se entienden como servicios informáticos todos aquéllos que constituyen la unión de contratos, como la compra-venta, Leasing, llave en mano, licencia de uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más de un contrato. Son innominados. La particularidad de los mismos se da en: a) La especialidad de sus aspectos técnicos. b) La imprecisión del vocabulario técnico-jurídico. c) La estructura de los contratos.

Objetivos: 1) Establecer la responsabilidad de cada una de las partes en la implementación del proceso. 2) Descripciones legales y técnicas claras que permitan a las partes entender los términos de la relación. 3) Medidas cuantitativas de rendimiento factible. 4) Imponer normas que contemplan posibles contingencias y su solución. 5) Acordar medios o recursos a los que se apelará en caso de que el sistema fracase.

Podemos decir que los contratos informáticos contemplan dos aspectos: 1) Descripción del trabajo a realizarse y el precio que se paga. 2) Regulación de las posibles contingencias, además del rendimiento y los plazos de entrega, que son puntos básicos que deben ser negociados y pactados cuidadosamente.

Cada contrato presenta en sí mismo su naturaleza jurídica “sui generis” diferente a los demás. -Particularidades del contrato informático: 1. Tipo complejo. 2. Contrato atípico. 3. Principal. No depende de otro contrato que le sea precedente. Tiene vida propia. 4. Consensual. Las partes de los contratos informáticos son los proveedores y usuarios. Los proveedores, que pueden ser los fabricantes, distribuidores y vendedores de bienes informáticos, así como los prestadores de servicios informáticos. Tiene como principales obligaciones: -Salvaguardar los intereses del cliente y darle asesoría e información. -Cumplir con la entrega de los bienes o con la prestación de sus servicios en los plazos estipulados. El incumplimiento de los términos o plazos permite al cliente establecer una demanda en reclamo de los daños y perjuicios motivados por el retraso o bien llegar a la rescisión del contrato.

-Realizar la prestación conforme a las especificaciones del contrato. -Garantizar los vicios ocultos que pudiera llegar a tener la prestación realizada. -Viabilidad para el usuario, otorgando asesoría y apoyo adecuados. Usuarios: -Obtener una mejor adaptación de su empresa a los imperativos de funcionamiento del material instalado. -Realizar la elección final de entre las ofertas que le presenten los proveedores, considerando los elementos de apreciación de orden financiero y técnico. -Aceptar y recibir el material o lo servicios que ha solicitado. -Acordar un período de prueba a efecto de verificar el funcionamiento del equipo. -Respetar las directrices propuestas y formuladas por el proveedor sobre el modo de empleo del material o de los programas. -Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes, salvo si se emitieron reservas luego de la recepción del material o servicio. En el derecho europeo se habla además del deber de consejo del proveedor, a quien le corresponde el rol más activo por tener el deber de informar y aconsejar al usuario eficazmente, con referencia al contenido global de su propuesta de solución. Entre las obligaciones del proveedor destacan: a. los usos o tareas que el equipo está en condiciones de resolver. b. Características de la instalación. c. Costo de adquisición. d. Costo de mantenimiento. e. Rendimiento operativo. Hay cinco fases de integración: formación, ejecución, circulación y extinción. En la fase de formación se encuentran los datos esenciales, en la de ejecución el desarrollo de las obligaciones prescritas en el contrato, en la fase de circulación la substitución de las partes y la subcontratación. En la de extinción puede haber causas naturales y jurídicas. -Contratos informáticos respecto al objeto y al negocio jurídico. Contratos informáticos por negocio jurídico:

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/contratos_telematicos.1448732782.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)