Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/3/3b96fd97ae4ebca9675df022fbe12d26.metadata failed
es:discriminacion_racial

Discriminación racial

Pablo Júlvez Ibáñez

La discriminación racial es una práctica consistente en un trato desigual a determinados grupos por razón de su raza. En concreto, la propia ACNUR la definió en 2017 como “el término utilizado para referirse a la exclusión o trato desigual a una persona o colectivo a causa de su raza”.

Es una práctica que, que en pleno siglo XXI, sigue estando presente en mayor o menor medida en distintas sociedades. A pesar de ello, es uno de los principios mayor protegidos en la escena global de aquellos derechos inherentes a la persona, el derecho a “no ser discriminado”, en este caso, por su origen racial o étnico. Así, entre otros muchos, viene recogido en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos o el artículo 14 de nuestra propia Constitución.

Otro instrumento destacado es la Declaración y el Programa de Acción firmado en Durban en 2001, a raíz de la Conferencia Mundial contra el Racismo de 2001, que “refleja el compromiso de la comunidad internacional para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia”.

Sin embargo, en el plano europeo, destaca la promulgación de la Directiva 2000/43/CE de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. En ella, se establecen entre otros el concepto de discriminación, los requisitos para poder establecer una discriminación positiva o vicisitudes en cuanto a la carga de la prueba en procesos de este tipo. Resulta interesante incidir en esta Directiva ya que no solo define la discriminación en el sentido más conocido por la sociedad, aquel que define como “discriminación directa”, sino que plantea otra vía que tal vez no se aprecia como discriminación en el día a día cotidiano. Esta es la discriminación indirecta, a la que también hacen alusión diversos textos internacionales, pero que gracias a esta Directiva ha sido reconocida por los tribunales de los Estados Miembro y ha sido motivo de no pocas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión en cuanto a su interpretación.

Por tanto, a efectos de esta Directiva (ex art. 2.2.a)), se entenderá discriminación directa cuando “por motivos de origen racial o étnico, una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra persona en situación comparable”. Destacar, el matiz de menos favorable, ya que, en la propia interpretación del derecho fundamental a la igualdad, siempre cabe una diferencia de trato justificable. La igualdad, en una línea seguida más o menos por la doctrina internacional, supone “lo mismo para los iguales”, y por tanto queda justificada la diferencia de trato en situaciones de partida desiguales, diferencia de trato favorable. Es decir, cabe la discriminación racial positiva. Sin embargo, en este estudio nos centramos en el sentido peyorativo del término, es decir, una discriminación racial negativa.

Más complejo es el concepto que propone de discriminación indirecta, y es que se entenderá (ex art. 2.2b)) cuando “una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios”. Aunque el concepto pueda quedar algo difuso y por eso en muchas ocasiones ha suscitado la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión, su jurisprudencia entiende que deben apreciarse dos situaciones fundamentalmente. La primera, de nuevo una posición de desventaja respecto a otro individuo desencadenado por un motivo que a priori pareciere neutro, es decir, que no pretenda establecer esta posición de desventaja. En segundo lugar, que esta situación no sea justificable objetivamente para una finalidad legítima que no se pudiere alcanzar por ninguna otra vía.

En definitiva, es necesario que el individuo por motivos raciales o étnicos quede en una situación desfavorable, aunque ese no fuese el fin pretendido y que esa práctica o disposición que ha provocado tal situación no sea imprescindible para alcanzar un fin totalmente legítimo. Como se puede apreciar, este concepto ha abierto a interpretaciones de la justicia mucho más flexibles y la posibilidad de sancionar situaciones que antes quedaban impunes.

No obstante, tras presentar varias aproximaciones de lo que se puede tener por discriminación racial, toca analizar la realidad. Que existan más medios legales y una mayor regulación o protección, no quiere decir por definición que esta se haya visto drásticamente reducida. Evidentemente, en los últimos cien años se ha logrado un gran avance, pero el progreso en la lucha contra la discriminación o la intolerancia, lejos queda del logrado en otros campos como la medicina moderna o la tecnología.

Dentro de la Oficina de Derechos Humanos de la UE, existen órganos como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR) o el Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

Bibliografía Constitución 1978. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas. http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ Declaración y Programa de Acción de Durban de 2001. http://www.un.org/es/durbanreview2009/ddpa.shtml Directiva 2000/43/CE de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. https://www.boe.es/doue/2000/180/L00022-00026.pdf Naciones Unidas (2018). Eliminación de la Discriminación Racial: un día por mundo mejor. [online] Available at: https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/eventos/eliminacion-de-la-discriminacion-racial-un-dia-por-mundo-mejor [Accessed 24 Nov. 2018]. Convenio Europea de Derechos Humanos. https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf Naciones Unidas (2018). Eliminación de la Discriminación Racial: un día por mundo mejor. [online] Available at: https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/eventos/eliminacion-de-la-discriminacion-racial-un-dia-por-mundo-mejor [Accessed 24 Nov. 2018]. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sp/aboutus/pages/racialdiscrimination.aspx REY MARTÍNEZ, FERNANDO “La discriminación racial en la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos” REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, NUM.79, ENERO/ABRIL 2007, PP. 279-307, CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/discriminacion_racial.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)