LA CONCILIACIÓN
La conciliación es un medio a partir del cual se evita un proceso aun no iniciado, o bien, se pone fin a un proceso ya comenzado mediante la consecución de un acuerdo entre las partes. Es una actividad pre-procesal donde los sujetos deciden deliberar sobre sus diferencias en Primera Instancia o ante un Juez de Paz.
La conciliación es un acto previo al juicio, sin embargo, el acuerdo conciliatorio se admite en cualquier instante del proceso hasta el momento de dictarse la sentencia.
La conciliación es una actividad que solo cabe en aquellos supuestos que se refieran a situaciones de Derecho dispositivo por lo que, en el proceso civil, se trata de una actividad facultativa, mientras que, en el proceso penal, no es preceptiva ni posible.
Desde 1984 no es obligatorio someterse al acto de conciliación.
Existen dos modelos distintos de conciliación, por una parte, la conciliación extrajudicial y, por otra, la conciliación judicial.
Conciliación extrajudicial: Medio a través del cual las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Es decir, es una actividad alternativa al proceso judicial. La conciliación extrajudicial puede ser llevada a cabo exclusivamente por las partes en conflicto, sin necesidad de asistencia letrada ni de un tercero mediador, es decir, basta el acuerdo entre las partes que, en caso de incumplimiento, puede ser mostrado ante un Juez, teniendo, dicho acuerdo, valor de título ejecutivo directo. Además, la conciliación extrajudicial puede ser una negociación asistida, debiendo existir un tercero imparcial que conduzca la conciliación, es decir, un conciliador o asesor, debiendo celebrarse, el acto de conciliación, en órganos que hayan asumido funciones de conciliación y estén debidamente constituidos.
Conciliación judicial: Forma especial de conclusión del proceso judicial a través de la cual ambas partes en conflicto tienen una oportunidad de conciliar ante el juez, con carácter previo al proceso, realizando las alegaciones pertinentes, pudiendo evitar el acto judicial llegando a un acuerdo que satisfaga o no a ambas partes. Se resuelve mediante una sentencia. Como se deduce de todo lo anterior, los efectos de la conciliación son vinculantes y obligatorios para las partes. En caso de no comparecencia de alguna de las partes al acto de conciliación, se levantará acta de intentada pero sin resultados y el juez o tribunal deberán apreciar la incomparecencia imponiendo la sanción adaptada al hecho realizado.
Ambito de la conciliación.
Materias disponibles para las partes. Las materias indisponibles quedan al margen de la conciliación.
Competencia:
Competencia objetiva: Juzgados de primera instancia y Juzgados de Paz.
Competencia territorial: Domicilio del demandado. Cuando el demandado sea una persona jurídica la solicitud de conciliación podrá presentarse en el juzgado del domicilio del demandante, siempre y cuando el demandado tenga en ese domicilio delegación, sucursal…
Si se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia le corresponderá al Secretario Judicial.
Si se presenta ante el Juzgado de Paz conoce de ella el propio juez.
Postulación.
Para llevar a cabo los actos de conciliación no es necesaria la intervención de abogado y procurador.
Procedimiento.
El proceso de conciliación se inicia mediante una solicitud por escrito con la llamada papeleta de conciliación, y en ella basta con que estén indicados los datos de identificación, el domicilio donde pueden ser citados y fijar con claridad y precisión lo que se pide.
En el mismo día en el que se presente la papeleta de conciliación se cita a las partes a una comparecencia de la cual se levantará un acta en el que deberán constar ambas partes debidamente identificadas, el resultado de la conciliación (sin efecto, con o sin avenencia) y, en su caso, el acuerdo al que lleguen las partes.
Se trata de un acuerdo de voluntades, de un contrato con eficacia ejecutiva.
El resultado de la conciliación puede ser de tres formas:
Conciliación intentada sin efecto: Se produce por incomparecencia injustificada de la parte solicitada a la convocatoria de conciliación. Se da por concluida y se imponen los costes a la parte no comparecida.
Conciliación intentada con avenencia: Se produce cuando ambas partes se presentan a la convocatoria y consiguen alcanzar un acuerdo. El acuerdo se aprueba mediante el decreto de secretario judicial o mediante auto del juez de paz.
Conciliación intentada sin avenencia: Se produce por la presentación de las partes a la convocatoria pero sin conseguir llegar a un acuerdo Los gastos corren a cargo de la parte solicitante.
El Acta de conciliación.
Es un documento que expresa el acuerdo entre las partes en la conciliación. Su validez está condicionada al cumplimiento de las formalidades legales y tiene carácter contractual y fuerza ejecutiva directa en caso de incumplimiento del mismo por alguna de las partes.
En el caso de no ser cumplida por una de las partes, mediante Via Judicial podrá exigirse el cumplimiento de lo pactado.
Posibilidades de impugnación.
El acta de conciliación puede impugnarse por las mismas causas que invalidan los contratos.
La jurisprudencia distingue entre impugnación basada en motivos formales (defectos del procedimiento) e impugnación basada en motivos materiales (contenido del acuerdo).
Partes en el proceso de conciliación judicial laboral.
En el proceso de conciliación, intervienen las siguientes partes:
Secretario judicial: el Secretario judicial intentará que las partes concilien por todos los medios válidos en Derecho y, cumple el papel de controlar la legalidad del acuerdo judicial, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles.
Abogado del demandante y del demandado: La labor fundamental del abogado en la conciliación extrajudicial es informar de manera correcta a su cliente para llegar a un acuerdo lo más beneficioso para él. Para la consecución de este objetivo, el letrado debe conocer cual es su papel dentro de esa negociación, teniendo en cuenta tanto los riesgos del propio cliente como de la contraparte.En la conciliación judicial, el abogado pasa a un plano mucho más protagonista del que puede tener en una conciliación extrajudicial. El motivo, último y fundamental, es que son ellos los que van a poder hablar con el juez. Una vez alcanzado el acuerdo entre las partes (abogados, con el juez como mediador), son los abogados los que se encargan de convencer a sus clientes de que ese acuerdo es lo que más les conviene.
Juez: Es, el juez, quien tiene la última palabra a la hora de decidir si lleva a cabo o no la conciliación judicial, pues, es él quien debe dar el acuerdo por bueno, es decir, aunque las partes estuvieran de acuerdo, si el juez no lo da por bueno, ese acuerdo no vale para nada.
Decisión final ante el proceso de conciliación.
En cuanto a las decisiones clave, sobre la adopción de un acuerdo o la celebración final de un juicio, dependerá de la influencia que puede ejercer el abogado sobre el cliente. Existen casos en los que el cliente no tiene una decisión lo suficientemente motivada como para llevarla a cabo y entonces es el abogado quien toma la decisión final y, en otros casos, se cumple la voluntad del cliente.
Bibliografía: 1.ARMENTA DEU, T., Lecciones de Derecho Procesal Civil. Proceso de Declaración, Proceso de Ejecución y Procesos Especiales, Madrid, Marcial Pons, 2010.
2.DE LA OLIVA SANTOS, A. y otros, Curso de Derecho Procesal Civil II. Parte especial, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2012.
3.MONTERO AROCA, J. y otros, Derecho Jurisdiccional, t. III. Proceso Penal, 19a edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011.
Webgrafia:
1.www.iabogado.com
Legislación:
1.Ley de Enjuiciamiento Civil 2000.
Autor: Paula Fernández Barranco