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Abogados

DEFINICIÓN

Persona cuya función es la defensa de los intereses jurídicos ajenos ya sea en juicio o fuera de él, ya que la defensa de los derechos e intereses legítimos se puede ejercer mediante asesoramiento extrajudicial o actuando ante los tribunales obteniendo una remuneración a cambio ya que tiene derecho a percibir retribución por su actuación.

La LOPJ en su artículo 542 establece que “corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico”, y el artículo 9.1 EGA (Estatuto General de la Abogacía) completa diciendo que “son abogados los incorporados a un Colegio de Abogados en calidad de ejercientes”. No es lo mismo ser licenciado en derecho que ser abogado pues, mientras lo primero es un título académico, lo segundo es una profesión.

La razón de porqué existen abogados es no dejar en manos de las partes, normalmente legas en derecho, que actúen por si mismas ante los tribunales asumiendo su propia defensa.

El abogado es un experto en leyes conocedor del proceso y se muestra por ello imprescindible para la realización de la Justicia.

Debe respetar los principios éticos y deontológicos en el desarrollo de su profesión, recogidos en España en el Código deontológico de la abogacía española. En el cuál se dice que el abogado es independiente en el ejercicio de su profesión, y tiene el derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes en un marco de confianza mutua. Para no violar dicha confianza todo abogado cuenta con el secreto profesional, que otorga el deber y el derecho de no declarar en contra de su cliente así como de guardar secreto respeto de los hechos y noticias de los que tenga constancia debido a su relación profesional.

En España hay abogados al servicio de particulares y empresas que normalmente se especializan en una determinada rama del ordenamiento jurídico (derecho civil, mercantil, penal…) y otros abogados que solo tienen un cliente, que es el Estado al cual representan, defienden y asesoran. No están especializados en ninguna rama del ordenamiento jurídico sino que llevan temas de todo tipo. Son los denominados Abogados del Estado, pertenecientes al cuerpo de la Abogacía General del Estado y para acceder a él hay que realizar una oposición.

Para que todas los ciudadanos, tengamos o no recursos económicos, podamos contar con la asistencia de un abogado, se creó el turno de oficio, con lo que determinadas personas que reúnan los requisitos previstos en la ley podrán contar con la asistencia de un abogado, y los gastos, inferiores por ley, ser sufragados por el Estado. La relación entre el abogado asignado en turno de oficio con su cliente, no tendrá más límites que el Código Deontológico de la Abogacía.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

A lo largo de la historia no siempre se han requerido los mismos requisitos para poder ejercer la profesión de abogado. Si en las primeras civilizaciones como Egipto, Babilonia, Persia… la función de abogado estaba ejercida por sabios que con su oratoria intentaban impresionar al tribunal, fue en Grecia donde la abogacía empezó a tomar forma de profesión. Fue en Atenas donde se estableció la primera escuela jurídica y ya en el siglo IV a.C. se redactó por Solón la primera reglamentación de este oficio. Pericles, el gran estratega ateniense ha sido considerado por la historia como el primer abogado.

En la Roma arcaica la defensa ante los tribunales era ejercía por el patrono respecto del cliente. Recordemos que la clientela era una institución que establecía una relación entre dos personas libres de subordinación de una con respecto la otra, en donde el patrono protegía y el cliente servía. Más adelante, cuándo el derecho romano fue ganando en complejidad durante el periodo republicano, fue cuando se vio necesario la formación de técnicos en derecho. Éstos llegaron a agruparse en lo que hoy podemos llamar colegios de abogados, llamados “Collegium Togatorum”

En la época medieval, fue Alfonso X quién estableció durante su reinado (1252-1284), en el Código de las Siete Partidas, los requisitos para ser abogado, sus derechos y sus honorarios en Castilla. Igualmente fue plasmado anteriormente en el Fuero de Huesca de 1246 durante el reinado de Jaime I, para los territorios de la Corona de Aragón.

En el reinado de los Reyes Católicos se promulgó Las Ordenanzas de Abogados de 1495, una reglamentación tan minuciosa que dificultó mucho el ejercicio de la profesión. Más tarde, debido a los defectos de ésta última regulación, durante el reinado del emperador Carlos I en 1534 se promulgaron la Nueva Recopilación de leyes del Reino que obligaba a la colegiación de los abogados, proceso que culminó con la creación de los primeros Colegios de Abogados de España en Zaragoza cuyas primeras ordenanzas datan de 1578 y Valladolid en 1592.

Esta última regulación se mantendría hasta el siglo XIX en donde se dictó en 1895 el primer

Estatuto de Abogados de España modificado en 1982 por el vigente Estatuto General de la Abogacía.

Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, cuando los Estados consagran la dignidad humana, cuando la función de abogado alcanza mayor trascendencia facilitando a la persona y a la sociedad los conocimientos necesarios y la técnica adecuada para el consejo adecuado y la defensa de los intereses y derechos legítimos.

BIBLIOGRAFÍA:

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/abogados.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)