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APÁTRIDA

1. DEFINICIÓN

La definición del término apátrida se encuentra recogida en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. En concreto, el artículo 1 determina que se considerará como apátrida, a efectos de dicha convención, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

2.ESTATUTO DE APÁTRIDA

Conforme a lo dispuesto en la convención de Nueva York, el estatuto de apátrida se reconoce a cualquier persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, y que manifieste carecer de nacionalidad. Para que se haga efectivo dicho reconocimiento, debe cumplir con una serie de requisitos y procedimientos, y no encontrarse incurso en ninguno de los casos recogidos en el apartado segundo del precitado artículo. En concreto, la convención no se aplica en una serie de supuestos, que son:

1. Personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas, exceptuando al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, mientras dure tal protección o asistencia.

2. Personas a quienes las autoridades del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de dicho país.

3. Personas respecto de las cuales existan razones fundadas para considerar:

  • Que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad definidos en los instrumentos internacionales.
  • Que han cometido un delito grave de carácter político fuera del país de su residencia, con anterioridad a su admisión en dicho país.
  • Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las naciones unidas.

3. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA CONDICIÓN DE APÁTRIDA

A día de hoy, al menos 10 millones de personas en el mundo tienen la condición de apátridas. Entre las situaciones que desembocan en la adquisición de tal condición cabe citar a título ejemplificativo las siguientes:

  • Traspaso de territorio o de soberanía que altere la situación de nacionalidad.
  • Conflicto entre leyes cuando los descendientes nacen en un país diferente al de los progenitores.
  • Que el estado retire arbitrariamente la condición de ciudadanía.
  • Existencia de prácticas discriminatorias por razón de etnia, religión, sexo, opiniones políticas…
  • Problemas administrativos o de procedimiento para confirmar u obtener la nacionalidad.
  • Renuncia unilateral a la nacionalidad sin llegar a adquirir una nueva.

4. DERECHOS DE LOS APÁTRIDAS

La nacionalidad brinda a las personas un sentido de identidad y les permite ejercer una amplia variedad de derechos. Por ello, los apátridas, al carecer de la misma, pueden verse desprotegidos.

Para evitar esta situación, la Convención de Nueva York de 1954 reconoce a los apátridas una serie de derechos que permiten establecer un marco de protección para las personas que se encuentran en esta situación hasta que la misma se resuelva.

Entre estos derechos cabe citar los siguientes: derecho a la asistencia administrativa, derecho a documentos de identidad y de viaje, exención de reciprocidad, derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de asociación, acceso a los tribunales, derecho a un empleo remunerado o derechos de asistencia pública, entre otros.

5. SITUACIÓN DE LOS APÁTRIDAS EN ESPAÑA

España se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas por medio de Instrumento de Adhesión el 24 de abril de 1997, si bien estableció una reserva al párrafo primero del artículo 29, en el que se establece en relación con los gravámenes fiscales que “los estados contratantes no impondrán a los apátridas derecho, gravamen o impuesto alguno de cualquier clase que difiera o exceda de los que se exijan o puedan exigirse de los nacionales de tales Estados en condiciones análogas”.

De esta forma, el Estado estará obligado únicamente por las disposiciones de este artículo en el caso de que los apátridas sean residentes en el territorio de alguno de los Estados Contratantes.

En relación con la situación de los apátridas en España, es importante destacar, por un lado, la solicitud y efectos de dicha condición y, por otro lado, el cese del estatuto del apátrida.

5.1. Solicitud y efectos.

El procedimiento de solicitud del estatuto de apátrida se puede iniciar bien de oficio o bien a instancia del interesado, quien necesariamente debe manifestar que carece de nacionalidad. Los trámites se deben realizar ante la Oficina de Asilo y Refugio.

En cuanto a los requisitos para realizar la solicitud, se deben mostrar los documentos de identidad o de viaje que se posean, y, en caso contrario, justificar la ausencia de los mismos. Además, se deberá hacer una exposición de los hechos, datos y alegaciones que se estimen oportunos.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se entra en territorio nacional, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al mes, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo. Durante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia provisional del solicitante.

En el caso de que los solicitantes sean menores de edad en situación de desamparo según lo establecido en la legislación civil, serán encomendados a los servicios de protección de menores, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. La entidad pública que ejerza su tutela será quien los represente en el procedimiento de apátrida.

Finalmente, el Ministerio del Interior debe resolver en un plazo no superior a tres meses. La resolución favorable supondrá el reconocimiento de la condición de apátrida, mientras que la denegación determinará la aplicación del régimen general de extranjería.

5.2. Cese del estatuto de apátrida

El estatuto de apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  • Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española.
  • Que haya sido considerado nacional por otro Estado.
  • Que sea reconocida su estancia y permanencia en el territorio de otro Estado que le haya reconocido como apátrida.

6. BIBLIOGRAFÍA

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/apatrida.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)