a) Introducción
La aplicación analógica es un medio a través del cual el intérprete puede superar la eventual insuficiencia o deficiencia del ordenamiento jurídico. Es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga al juez para superar las posibles lagunas jurídicas, aplicando una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la similitud entre ambos supuestos.
b) Concepto
(ana ‘reiteración o comparación’ y logos ‘estudio’)
Interpretación integradora mediante la cual se hace extensiva la solución prevista por el ordenamiento jurídico para un caso a otro distinto, sobre la base de la “semejanza” entre ambos.
El razonamiento jurídico por analogía es: tenemos dos casos jurídicos (A y B), y son análogos porque comparten la característica X. Dicha relación puede expresarse también así: A es a X como B es a X.
El Artículo 4.1º CC reconoce la analogía como método de integración,: “procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”. Por tanto, no es menester que la analogía la haya autorizado el legislador, sino que, por ser instrumento lógico, basta con que no la haya prohibido expresamente.
De esta forma, tenemos que la analogía jurídica aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho y se manifiesta particularmente en la sentencia jurisdiccional.
c) Evolución histórica
La aparición de la expresión analogía en la Jurisprudencia europea es relativamente reciente. Aparece a mediados del XVI, dando nombre a un tipo de interpretación consistente en tratar de eliminar las aparentes contradicciones de un cuerpo de leyes, comparando las distintas leyes entre sí. Se trataba de un concepto de analogía diferente del actual. Posteriormente, en los siglos XVII y XVIII, se empieza a utilizar la expresión en el sentido de procedimiento general para llenar las lagunas y, más tarde, pasa a significar la extensión de la solución prevista por la ley para un determinado caso, a otro no previsto. Llegando así, al concepto actual.
d) Requisitos
Para proceder a realizar una aplicación analógica, deben reunirse según el artículo 4.1 del Código Civil tres requisitos;
e) Límites
El artículo 4.2 CC prohíbe la analogía como fundamento válido para determinados supuestos:
f) Tipos
g) ¿Fuente del derecho?
El uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del derecho, pero no es fuente de Derecho, según el concepto habitual de fuente. Por tanto, es acertada la referencia que hace nuestro Código Civil a la analogía fuera del artículo que regula las fuentes.
h) Interpretación extensiva y analogía
Interpretación extensiva y la integración analógica son expresión de un común razonamiento. Ambas figuras conllevan la expansión de la norma, pero en la interpretación extensiva la norma se expande a otro caso perteneciente a la misma materia o institución que regula y que presenta identidad de razón con el caso que la norma contempla. En la analogía, en cambio, la norma se aplica a una materia o institución diversa pero semejante, de la que en ella expresamente se regula. Viene a ser una interpretación extensiva máxima o superlativa, lo que justifica que sus límites (ex art. 4.2 CC) sean mayores que los de la interpretación puramente extensiva. La distinción entre analogía e interpretación extensiva cumple la función de limitar la capacidad del intérprete del Derecho para innovar el ordenamiento jurídico, y en consecuencia, la de preservar la seguridad jurídica.
i) Argumento a contrario
Siempre que cabe el argumento a simili (razonamiento analógico), también cabe el argumento a contrario. El argumento a contrario justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por un norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos diferentes a los expresamente mencionados por ella. Si el legislador ha regulado supuestos semejantes en un determinado sentido y en este caso concreto se ha abstenido de hacerlo no se puede entender que existe una laguna, sino que ha de entenderse que no ha querido regularlo.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/analogia/analogia.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Analogía_(derecho)
https://leyderecho.org/analogia-juridica/
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5109/12.pdf
Atienza Rodríguez, M. (1986). Sobre la analogía en el derecho : ensayo de análisis de un razonamiento jurídico. Madrid : Civitas, 1986
Carolina Llorente Llorente