¡Esta es una revisión vieja del documento!
SHEILA ALGUACIL VALIOS
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho Penitenciario se puede definir como el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.
1.1 Fuentes
Las fuentes del Derecho Penitenciario son aquellas normas o actos a través de los cuales el Derecho Penitenciario se manifiesta en su vigencia, y podemos distinguir:
- Fuentes directas:
Fuentes escritas. La ley en sentido amplio.
Fuentes no escritas. La costumbre y los principios generales del Derecho.
- Fuentes indirectas:
Los tratados internacionales. Las recomendaciones y reglas emanadas de organismos internacionales.
La jurisprudencia. Destaca la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
2. ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
2.1 Concepto
La Administración Penitenciaria, entendida como Institución Penitenciaria, http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria es una pieza esencial de la política de seguridad de un país y también de la política de intervención social. Mediante los espacios de tratamiento, reeducación y rehabilitación, para aquellas personas que han cometido un delito, podremos incrementar de manera eficaz nuestra seguridad y libertad ciudadana.
2.2 Objetivo
El principal objetivo de la institución se trata del seguimiento y dirección de todas las actividades dirigidas a la prestación del servicio público de ejecución de las penas y medidas penales.
Por ello, se precisa la adecuada planificación y ordenación de las Instituciones Penitenciarias, la coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria, así como acciones que impulsen la promoción y cumplimiento de medidas alternativas.
2.3 Fines
Los fines de la Administración Penitenciaria los encontramos definidos en el artículo 25.2 de la Constitución Española y en el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Resumidamente, son los siguientes:
- Reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad.
- Retención y custodia de detenidos, presos y penados.
- Asistencia y ayuda de los internos y liberados.
En definitiva, la finalidad de la Administración Penitenciaria se enmarca en dirigir todos los medios personales y materiales hacia la retención y custodia de detenidos y presos, así como el tratamiento de las personas penadas, intentando que el régimen de cada centro garantice la convivencia ordenada de las mismas y tratando de generar, de esta manera, las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades de tratamiento.
Asimismo, como su fin consiste en la reinserción social de sus reclusos, para garantizar esta finalidad existen numerosos programas de tratamiento que intentan dotar a los internos de recursos y estrategias que les ayuden a superar sus problemas con el objetivo de reincorporarse a la sociedad como ciudadanos libres, es decir, como verdaderos sujetos de derechos y deberes.
3. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA
3.1. Principio de legalidad
Este principio está recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española y establece que la Administración Pública debe actuar con pleno sometimiento a la Ley, así como al Derecho. Dicho principio también queda recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el artículo 3.1 del Reglamento Penitenciario, que establecen como límites de dicha actuación la Constitución, la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.
3,2 Conservación de los Derechos Fundamentales
La Constitución Española declara en su artículo 25.2 la conservación de los derechos fundamentales, salvo los limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
3.3 Principio de control jurisdiccional de la actividad penitenciaria En el caso de la Administración Penitenciaria, dicho control le corresponde a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria http://www.iipp.es/web/portal/laVidaEnPrision/derechosDeberes/Derechos/juzgadoVigilancia.html
4. LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
La Administración Penitenciaria, depende de la, dispone de una organización de Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social repartidos por todas las comunidades autónomas españolas