¡Esta es una revisión vieja del documento!
Según la RAE, absentismo es la abstención deliberada de acudir al lugar donde se cumple una obligación, o abandono habitual del desempeño de funciones y deberes propios de un cargo. contrato de trabajo. También puede ser definido como toda ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborable, dentro de la jornada legal de trabajo. https://es.wikipedia.org/wiki/Absentismo_laboral
En España, la regulación jurídica del absentismo laboral se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en adelante E.T.Jurisdicción Social venían entendiendo que el cómputo se hacía por meses naturales (por ejemplo, TSJ País Vasco de 24 de octubre de 2006http://aranzadi.aranzadidigital). La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 diciembre 2010 http://aranzadi.aranzadidigital, ha zanjado definitivamente la cuestión estableciendo que en la medida en que no existe en el ET ni en el resto de la regulación laboral, precepto alguno que responda expresamente a la cuestión y aunque no se trate propiamente de calcular plazos, se ha de acudir al artículo 5 del Código Civil que preceptúa que, cuando otra cosa no se disponga y los plazos vengan señalados por meses se computarán de fecha a fecha. Este criterio, según el Tribunal, es el que más se cohonesta con la finalidad del precepto, pues defender lo contrario supondría, por ejemplo, que en caso de faltas de asistencia al trabajo que se producen en los días finales de un mes y primeros del siguiente, solo unas se computarían quedando excluidas otras.
2º criterio: “25% de faltas en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”
La Jurisprudencia en Sentencias muy recientes como la del TSJ de Cataluña de 12 de septiembre de 2016 http://aranzadi.aranzadidigital entiende que ese porcentaje no debe computarse sobre la totalidad de días hábiles del año, sino solo sobre los meses que se toman en consideración.
Esta segunda modalidad de despido se diferencia de la de despido objetivo en que, mientras en la primera, la empresa debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (despido objetivo procedente), en el despido disciplinario procedente, no se genera para el trabajador el derecho a cobrar una indemnización ni salarios de tramitación.
El despido disciplinario cuya causa sea el absentismo exige faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, incurriendo así en una falta grave y culpable atendiendo a su realidad y a los efectos que causan. – STS de Andalucía de 30 de enero de 2013- http://aranzadi.aranzadidigital