CIUDADANÍA DE LA UNIÓN EUROPEA

En primer lugar, se va a exponer el concepto de la ciudadanía de la Unión Europea, comenzando por su definición. A continuación, se hará referencia a su origen y antecedentes. Posteriormente, se finalizará con el catálogo o contenido de derechos que fundamentan dicha figura jurídica.

Puede catalogarse como ciudadano de la Unión Europea todo aquel que ostenta la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. Dicha institución jurídica se creó con el Tratado de Maastricht de 1992 (TUE), y constituyó un significativo avance en la construcción europea. No obstante, este propósito no era nuevo, sino que ya se encontraba en el Preámbulo del Tratado de Roma, así como en varias declaraciones de las instituciones comunitarias realizadas en los años setenta.

Anteriormente a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa de 2007, el art. 2.3 del Tratado de la Unión Europea(TUE) establecía el objetivo para la Unión Europea de crear una Ciudadanía de la Unión, mediante el reconocimiento de una serie de derechos civiles y políticos a los nacionales de los estados miembros. Se trataba de que, sin abolir las distintas nacionalidades de los ciudadanos de los estados signatarios del TUE, fuera posible superar el tradicional binomio nacional/extranjero.

Actualmente, la ciudadanía de la Unión Europea se regula en los artículos 20 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Desde que se incluyó como nuevo objetivo con el TUE en 1992, apenas ha sufrido variaciones. La ciudadanía europea ha creado un conjunto de derechos complementarios a los de la ciudadanía nacional de cada Estado Miembro de la Unión Europea, como apunta el art. 20.1 TCE.

Así, los derechos específicos de los ciudadanos de la Unión Europea son los siguientes:

Finalmente, cabe señalar que la iniciativa de creación de la ciudadanía de la Unión Europea partió del Presidente del Gobierno Español, Felipe González, a principios de los años 90.

Bibliografía: Derecho de la Unión Europea, Víctor M. Sánchez (2010).

Virginia Royo Roqueta.