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es:xenofobia

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 + ​====== INTRODUCCIÓN ======
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 +La [[wpes>​xenofobia]] ​ es definida por la RAE como  el miedo, hostilidad, rechazo u odio al extranjero. Este término tiene manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, como el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y asesinatos. Una de las formas más comunes de xenofobia es la que se ejerce en función de la raza, esto es el racismo.
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 +La [[wpes>​Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial]] define la discriminación racial o xenofobia como:
 +Toda distinción,​ exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,​ goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (Artículo 1º de CERD)
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 +Existe en la actualidad una creciente preocupación por el rebrote de estas formaciones y de estas actitudes debido al masivo fenómeno inmigratorio y los conflictos interculturales derivados de su mala gestión.
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 +Se diferencia del racismo por proclamar la segregación cultural y acepta a los extranjeros e inmigrantes solo mediante su asimilación sociocultural.
 +Al margen de su consideración ética, la xenofobia también es un delito y numerosos Estados tienen tipificadas como delito las conductas racistas y xenófobas
 +====== ANTECEDENTES HISTÓRICOS ======
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 +Probablemente las raíces de la xenofobia se encuentren en nuestra hominización. La organización tribal conllevaría enfrentamientos y probables exterminios entre tribus vecinas. El sentimiento xenófobo, la prevención frente al extranjero, así, sería un rasgo evolutivo arcaico. Con la formación de sociedades amplias y permeables y el trasvase de información entre estas sociedades, veríamos al extranjero como portador de esa información y conocimiento.
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 +En la Grecia clásica pueden descubrirse ya rasgos xenófobos, unos rasgos que se aprecian en los escritos platónicos:​ la sobrevaloración de la «polis», de la propia cultura en detrimento de las demás. En la historia, dependiendo de las civilizaciones y culturas que han entrado en contacto, se ha manifestado xenofobia entre estas civilizaciones y culturas. Así surge el antijudaismo,​ el racismo contra las etnias americanas, el racismo colonial y neocolonial europeo en África, la repulsa a los gitanos.
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 +El siglo XX, su primera mitad, fue especialmente trágica con el exterminio de millones de personas, justificado por la xenofobia y el racismo. El juicio de Núremberg puso fin a ese periodo y se suponía concluido. La realidad es que los movimientos nazis, neonazis, racistas y xenófobos han persistido, y reaparecen con mayor fuerza en los momentos de crisis, propicios para despertar los sentimientos xenófobos.
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 +====== XENOFOBIA EN LA ACTUALIDAD ======
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 +La crisis socioeconómica en la mayoría de los piase europeos, en los últimos años, ha multiplicado los actos xenófobos que van desde las pintadas, pancartas, folletos, discursos y campañas, hasta los actos de violencia como, las agresiones individuales y colectivas, incendios provocados, linchamientos,​ matanzas y limpieza étnica. A menudo los medios de comunicación insisten en las diferencias culturales, presentando las costumbres y los actos culturales ajenos como cosas raras y sorprendentes. De esa manera también fomentan hostilidad, se impulsa la xenofobia contra los extranjeros,​ (africanos, asiáticos o latinoamericanos),​ y se potencia la exclusión y rechazo.
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 +Entre los prejuicios xenófobos más extendidos están:
 +  *  la superioridad cultural del mundo occidental ([[wpes>​eurocentrismo]])
 +  *  el temor a la pérdida de la propia [[wpes>​identidad]]
 +  * la vinculación del paro y la delincuencia a los emigrantes ​
 +  *  el robo y el tráfico de drogas a los gitanos.
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 +====== XENOFOBIA COMO DELITO PENAL ======
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 +[[http://​eur-lex.europa.eu/​LexUriServ/​LexUriServ.do?​uri=CELEX:​32008F0913:​ES:​NOT|La decisión Marco 2008/​913/​JAI del Consejo de la Unión Europea]], considera en su art.1 como delito de carácter racista y xenófobo: ​
 +  * a) la incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico;
 +  * b) la comisión de uno de los actos a que se refiere la letra a) mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales;
 +  * c) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional,​ dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo;
 +  * d) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional adjunto al Acuerdo de Londres, de 8 de agosto de 1945, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo.
 +Y en su art. 10.1 estableció un plazo máximo de dos años para que todos los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta decisión. ​
 +====== NORMATIVA ​ CONTRA LA XENOFOBIA A ESCALA INTERNACIONAL Y NACIONAL ======
 +===== A nivel internacional =====
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 +Entre las distintas normativas contra esta discriminación,​ podríamos destacar:
 +  * [[http://​www2.ohchr.org/​spanish/​law/​cerd.htm|Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.]] Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.
 +  * [[http://​www2.ohchr.org/​spanish/​law/​minorias.htm|Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas]]. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 de 18 de diciembre de 1990.
 +====  A nivel europeo ====
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 +  * [[http://​www.stopdiscriminacion.org/​normas/​racial/​2000-DIRECTIVA-2000-43-Igualdad-Racial-Etnico.htm|Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000]], relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
 +  * [[http://​www.derechoshumanos.net/​normativa/​normas/​europa/​igualdad/​2000-DIRECTIVA-2000-78-Igualdad-Empleo.pdf|Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000]], relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
 + ===== A escala nacional: =====
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 +   * [[http://​www.stopdiscriminacion.org/​legislacion.htm|Artículo 14 y 23.2 de la Constitución Española.]]
 +  * [[http://​www.derechoshumanos.net/​normativa/​normas/​spain/​LO/​1995-LO-10-1995-CodigoPenal-Discriminacion.htm|Artículos 510, 511 y 512 del Código Penal]], relativos a delitos de discriminación
 +  * [[http://​www.derechoshumanos.net/​normativa/​normas/​spain/​RDL/​1995-RDL-01-1995-EstatutoTrabajadores.htm#​a4-2|Art. 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores]]
 +  * [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​l62-2003.html|Capítulo III ("​Medidas para la aplicación del principio de Igualdad de Trato"​)]] del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social.
 +  * [[http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Admin/​lo4-2000.t1.html#​c4|Capítulo IV ("De las medidas antidiscriminatorias"​)]] del Título I de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
 +====== ÓRGANOS CONTRA LA XENOFOBIA ======
 + 
 +En Europa, existía [[http://​europa.eu/​legislation_summaries/​other/​c10411_es.htm|el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia]],​ en funcionamiento desde 1997, que fue reemplazado en 2007 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
 +La misión del Observatorio era facilitar a la Comunidad y sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables a nivel europeo sobre los fenómenos del racismo, la xenofobia y el antisemitismo,​ que pudieran serles de utilidad cuando, en el ámbito de sus competencias,​ adoptaran o definieran acciones.
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 +El Observatorio,​ en el momento de recoger datos sobre los fenómenos racistas y xenófobos, prestaba una especial atención a los siguientes ámbitos:
 +  * La libre circulación de personas dentro de la Comunidad
 +  * Los medios de comunicación de todo tipo
 +  * La educación, la formación profesional y la juventud
 +  * La política social, incluido el empleo
 +  * La libre circulación de mercancías
 +  * La cultura.
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 +===== Véase también =====
 +[[es:​discriminacion_racial|Discriminación racial y racismo:]]
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 Roberto Villar Casarejos ​ Roberto Villar Casarejos ​
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/xenofobia.1379614636.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)