Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Próxima revisión | Revisión previa | ||
es:privacidad [2010/10/23 11:02] lefispedia creado |
es:privacidad [2020/01/08 18:24] (actual) |
||
---|---|---|---|
Línea 1: | Línea 1: | ||
- | ====== Privacidad ====== | ||
+ | **PRIVACIDAD** | ||
- | ===== Definición ===== | + | **CONCEPTO** |
- | Según el Diccionario de la Real Academia Española, privacidad se define como "ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión" | + | Derecho fundamental, protegido por la Constitución Española, que tienen todos los ciudadanos a mantener tanto sus datos personales (documentos de identificación, número teléfono, cuenta bancaria, dirección,etc) como acontecimientos de su vida (viajes o celebraciones, entre otros) en privado, salvo que ellos deseen hacerlo público, puesto que tienen el control sobre aquella información que desea ofrecer a otros. Cada persona es libre de escoger los datos de su vida que quiere que sean públicos. |
- | La privacidad (o intimidad) es la capacidad de un individuo o grupo de aislar a sí mismos o la información sobre sí mismos y, por tanto, se revelan selectivas. Los límites y el contenido de lo que se considera privado difieren entre las culturas y los individuos, pero que comparten temas comunes básicos. La privacidad es a veces relacionada con el anonimato, el deseo de permanecer inadvertidos o desconocidos en la esfera pública. Cuando algo es privada a una persona, por lo general significa que hay algo en ellos que se considera intrínsecamente especiales o personalmente sensibles. El grado en que la información privada está expuesta, por lo tanto, depende de la forma en que el público recibirá esta información, que difiere entre los lugares y en el tiempo. | + | Tenemos que tener en cuenta que algunas personas por su profesión están expuestos a perder parte de su privacidad, por ejemplo, un actor que está de vacaciones y es fotografiado sin su consentimiento, esta sufriendo una perdida de privacidad que está protegida constitucionalmente. Así que en este caso el actor podría poner de manifiesto ante los órganos judiciales este acontecimiento, teniendo posteriormente esos fotógrafos algún tipo de reprimenda o tener que indemnizar al sujeto por violar su derecho a la intimidad o al honor. |
- | Es el ámbito de la vida personal de un individuo, desarrollado en un espacio, que debe mantenerse confidencial. Se define como el derecho de mantener de forma reservada o confidencial los datos de la computadora y los que intercambia con su red. Actualmente la privacidad se ve sistemáticamente violada por Spywares, cookies, piratas informáticos, virus, redes inseguras, etc. | + | Este derecho a la privacidad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por tanto es un derecho inherente al ser humano y no podrá transferirse ni renunciar a él. |
+ | Como derecho fundamental, la privacidad busca proteger la intimidad y la dignidad del individuo. | ||
- | El desarrollo de la Sociedad de la Información y la expansión de la Informática y de las Telecomunicaciones plantea nuevas amenazas que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal,... Aunque privacy deriva del latín privatus, privacidad se ha incorporado a nuestra lengua en los últimos años a través del inglés, por lo cual el término es rechazado por algunos como un anglicismo y aceptado por otros como un préstamo lingüístico válido. Existe un nuevo problema, que se está asentando en cierto sector de la sociedad, denominado: Vouyerismo electrónico. Consiste en tomar fotos o realizar grabaciones con aparatos electrónicos, como móviles, cámaras digitales,…en las que aparecen personas anónimas, en situaciones que pertenecen a su ámbito privado. | + | Actualmente, la privacidad de las personas está protegida constitucionalmente, pero aún así se producen numerosas casos en los que se viola la privacidad. |
+ | Uno de los problemas que se identifican en la sociedad es el abundante uso de las redes sociales, a las que casi cualquier persona tiene acceso sin ningún tipo de control. En estas redes se publica cualquier tipo de información personal, como la edad, número de teléfono,el lugar donde habita, publicaciones con sus sentimientos y/o pensamientos, imágenes e incluso cuando uno va a pasear al perro. Cada individuo tiene la libertad de controlar aquello que publica, pero la mayoría de las veces no sabe quien puede tener acceso a su perfil y a sus datos personales. | ||
+ | Por ello, debería aumentarse el control preventivo sobre algunas páginas webs, o incluso la opción de que no queden registrados todos tus datos personales por rellenarlo en una página web de tu interés, como por ejemplo, realizar un seguro online, o comprar un billete de avión. | ||
- | ===== Existen diferentes tipos de privacidad: ===== | + | En cuanto a la privacidad de tus datos personales ofrecidos a empresas, que aportan tu información a otras sin autorización, considero que deberían aumentar las medidas para que esto no se produzca, o incluso una vez producidas tener la opción de acudir a un tribunal para que se hagan respetar los derechos de privacidad que se encuentran regulados a continuación. |
- | • Física: Intimidad física puede ser definida como la prevención de "una intrusión en el espacio físico o la soledad". Intimidad física puede ser una cuestión de sensibilidad cultural, la dignidad personal, o la timidez. También puede haber preocupación por la seguridad, por ejemplo, si uno tiene preocupaciones acerca de que la víctima del delito | ||
- | • Informativos: La privacidad de los datos se refiere a la evolución de la relación entre la tecnología y el derecho legal, o las expectativas públicas de la intimidad en la recopilación y el intercambio de los datos sobre sí mismo. La protección de la intimidad siempre que sea únicamente existen datos de identificación relativos a una persona o personas que son recogidos y almacenados, en formato digital o de otro tipo. | + | **REGULACIÓN** |
- | • Organización: Organismos de gobiernos, empresas y otras organizaciones pueden deseo de mantener sus actividades o los secretos de ser revelado a otras organizaciones o individuos. Esas organizaciones podrán aplicar diversas prácticas de seguridad con el fin de evitar que esto suceda. Las organizaciones pueden solicitar la protección jurídica de sus secretos. | + | Se encuentra tipificada en la **Constitución Española** en el artículo 18, cuando dice //''Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.''// puesto que consideramos que el honor y sobre todo la intimidad forman parte del ámbito de la privacidad. |
+ | Junto con su regulación a nivel internacional en la **Declaración Universal de los Derecho Humanos**, la cual en su artículo 12 manifiesta: | ||
+ | //''Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.''// | ||
- | ===== LEY DE PRIVACIDAD ===== | + | La **Ley de Protección de Datos de Carácter Personal**, en su artículo primero nos indica que tiene por objeto //''garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.''// |
- | Derecho de privacidad: es el ámbito de la ley relativa a la protección y preservación del derecho a la intimidad de las personas. Si bien no existe una aceptación universal el derecho de privacidad entre todos los países, algunas organizaciones promueven algunos conceptos que pueden ser aplicados por los distintos países. | + | A nivel europeo,el Consejo de Europa mediante el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, manifiesta en su artículo primero //''el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona («protección de datos»).''// así como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. |
- | La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12, establece lo siguiente:Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. | ||
- | El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar, un hogar y la correspondencia. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. | + | |
- | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha desarrollado un gran cuerpo de la jurisprudencia definir este derecho fundamental a la intimidad. Ha determinado que: El concepto de vida privada alcanza a la integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida sexual. | + | **BIBLIOGRAFÍA** |
- | Dentro de la normativa española, en el artículo 18 de la Constitución de 1978, se hace referencia a este derecho fundamental. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. | + | >Definición de Privacidad --> http://definicion.de/privacidad/ |
+ | >Un nuevo concepto de privacidad. Steelcase --> http://www.steelcase.com/eu-es/investigacion/art%C3%ADculos/nuevo-concepto-privacidad/ | ||
- | ===== LEY ORGÁNICA DE PROTECCION DE DATOS ===== | + | >Reflexiones sobre el alcance del concepto de privacidad. Por Javier Puyol. Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio de Ecixgroup --> http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/343978222/opinion-legal/noticias/6796053/06/15/Reflexiones-sobre-el-alcance-del-concepto-de-privacidad.html |
- | Es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan. | + | >Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981. -->https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-23447 |
- | Cristina Azpiroz | + | >Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. -->https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1995-81678 |
+ | >Constitución Española. Derechos fundamentales. | ||
- | Datos personales sensibles | + | >Declaración Universal de los Derechos Humanos. |
- | Contratos | + | >Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. |
- | Contratos telemáticos | ||
- | Obligación | + | |
+ | Marginean, Ana M |