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es:expulsion

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es:expulsion [2016/11/18 12:48]
lefispedia
es:expulsion [2020/01/08 18:25] (actual)
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 +====== EXPULSIÓN ======
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-====== 1.Introducción ​======+===== 1.Introducción =====
  
  
 Una expulsión es la acción y el efecto de arrojar o echar fuera a una persona o una cosa.\\ Desde el punto de vista jurídico, una expulsión es la sanción impuesta al [[es:​extranjero|]] incluido en el ámbito de aplicación de la [[google>​legislación de extranjería]],​ tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo,​ y que determina su [[go>​repatriación]],​ junto con otras consecuencias jurídicas. Una expulsión es la acción y el efecto de arrojar o echar fuera a una persona o una cosa.\\ Desde el punto de vista jurídico, una expulsión es la sanción impuesta al [[es:​extranjero|]] incluido en el ámbito de aplicación de la [[google>​legislación de extranjería]],​ tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo,​ y que determina su [[go>​repatriación]],​ junto con otras consecuencias jurídicas.
  
-====== 2.Consideraciones generales ======+===== 2.Consideraciones generales ===== 
 +{{ :​es:​es:​pasaporte_y_dni.jpg?​nolink&​200|}}
  
  
 La expulsión del extranjero, junto con la **devolución** ((https://​sede.policia.gob.es/​portalCiudadano/​extranjeria/​pr_devo_extran.html)) o el **rechazo en frontera** ((http://​eprints.ucm.es/​29379/​1/​Informe%20rechazo%20en%20frontera.pdf))//,​ //​constituye la más firme arma de un [[es:​estado|]] para impedir la entrada en sus fronteras del [[es:​extranjero|]] no deseado, y, por tanto, la forma más eficaz de aplicación de las políticas de “cierre de fronteras”. En el contexto europeo y tras la política adoptada por los Estados de la [[:​union_europea|]] tras los acuerdos del **Consejo de Ministros de Tampere de 1999** ((www.europarl.europa.eu/​summits/​tam_es.htm)),​ la expulsión se dirige fundamentalmente a los inmigrantes económicos,​ provenientes del tercer mundo (fundamentalmente América Latina y África en el caso español), toda vez que la legislación de extranjería y la expulsión del llamado “extranjero ilegal” no es aplicable a los llamados extranjeros comunitarios (nacionales de Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo), por lo que, en definitiva, se amenaza con expulsión y en algunos casos se castiga con la misma, al extranjero considerado “pobre”,​ mientras que se excluye de esta posibilidad,​ dándole todo género de facilidades para adecuar su situación a la legalidad vigente al que se tiene por extranjero “rico” (europeo fundamentalmente). Todo ello disfrazado de un sinfín de normas jurídicas.//​ La expulsión del extranjero, junto con la **devolución** ((https://​sede.policia.gob.es/​portalCiudadano/​extranjeria/​pr_devo_extran.html)) o el **rechazo en frontera** ((http://​eprints.ucm.es/​29379/​1/​Informe%20rechazo%20en%20frontera.pdf))//,​ //​constituye la más firme arma de un [[es:​estado|]] para impedir la entrada en sus fronteras del [[es:​extranjero|]] no deseado, y, por tanto, la forma más eficaz de aplicación de las políticas de “cierre de fronteras”. En el contexto europeo y tras la política adoptada por los Estados de la [[:​union_europea|]] tras los acuerdos del **Consejo de Ministros de Tampere de 1999** ((www.europarl.europa.eu/​summits/​tam_es.htm)),​ la expulsión se dirige fundamentalmente a los inmigrantes económicos,​ provenientes del tercer mundo (fundamentalmente América Latina y África en el caso español), toda vez que la legislación de extranjería y la expulsión del llamado “extranjero ilegal” no es aplicable a los llamados extranjeros comunitarios (nacionales de Estados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo), por lo que, en definitiva, se amenaza con expulsión y en algunos casos se castiga con la misma, al extranjero considerado “pobre”,​ mientras que se excluye de esta posibilidad,​ dándole todo género de facilidades para adecuar su situación a la legalidad vigente al que se tiene por extranjero “rico” (europeo fundamentalmente). Todo ello disfrazado de un sinfín de normas jurídicas.//​
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-====== ​//\\ 3.Sanción de expulsión administrativa//​\\ ======+\\ 
 +__**//Sanción de expulsión administrativa//​**__ 
 +{{ :​es:​es:​ley_de_extranjeri_a.png?​nolink&​200|}}
    
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 La expulsión conllevará,​ en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. La expulsión conllevará,​ en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  
-====== 4.Sanción de expulsión judicial ​======+__**//Sanción de expulsión judicial//**__
  
  
 Según el **artículo 89 CP**((https://​www.boe.es/​buscar/​pdf/​1995/​BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf))puede sustituirse la pena de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero por su expulsión del territorio español. ​ Según el **artículo 89 CP**((https://​www.boe.es/​buscar/​pdf/​1995/​BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf))puede sustituirse la pena de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero por su expulsión del territorio español. ​
  
-====== 5.Medidas cautelares ​======+===== 3.Medidas cautelares =====
  
  
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   -     ​Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.  ​   -     ​Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.  ​
  
-====== 6.Efectos de la expulsión ​======+===== 4.Efectos de la expulsión =====
  
  
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-====== 7.Ejecución de la resolución de expulsión ​======+===== 5.Ejecución de la resolución de expulsión =====
  
 +Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación preferente (artículo 63 Ley 4/2000)** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))se ejecutarán de forma inmediata.
  
-Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación ​preferente ​(artículo 63)** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))se ejecutarán de forma inmediata. +Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación ​ordinaria ​(artículo 63 bis Ley 4/2000)** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución,​ pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto.
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-Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en **procedimientos de tramitación ordinaria (artículo 63 bis)** ((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf))contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandone el territorio nacional, que oscilará entre siete y treinta días y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la citada resolución,​ pudiendo ser prorrogado en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto.+
  
 Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión. Transcurrido dicho plazo sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, los funcionarios policiales competentes procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida por el que haya de hacerse efectiva la expulsión.
  
-Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los **centros de internamiento (artículo 62)**((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf)) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.+Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los **centros de internamiento (artículo 62 Ley 4/2000)**((www.boe.es/​buscar/​pdf/​2000/​BOE-A-2000-544-consolidado.pdf)) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de sesenta días, o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. No podrá acordarse un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.
  
-====== 8.Ver también =====+===== 6.Ver también =====
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-{{:​es:​imagen_espana.jpg?​200|}}+
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 [[es:​acuerdo_de_schengen|]] [[es:​acuerdo_de_schengen|]]
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-====== 9.Bibliografía ​======+===== 7.Bibliografía =====
  
  
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-//**AUTORA:** Isabel CARDONA MIGUEL//+**//AUTORA: Isabel CARDONA MIGUEL//**
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/expulsion.1479473337.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)