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El Defensor del Pueblo es un órgano español de relevancia constitucional que se configura como el Alto Comisionado de las Cortes Generales (art. 54 CE). Se trata de una institución, derivada de la figura sueca del //Ombudsman//, que ofrece una vía rápida, cercana y escasamente formalizada para controlar el funcionamiento de la Administración, en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los [[es:ciudadanos|ciudadanos]]. | El Defensor del Pueblo es un órgano español de relevancia constitucional que se configura como el Alto Comisionado de las Cortes Generales (art. 54 CE). Se trata de una institución, derivada de la figura sueca del //Ombudsman//, que ofrece una vía rápida, cercana y escasamente formalizada para controlar el funcionamiento de la Administración, en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los [[es:ciudadanos|ciudadanos]]. | ||
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El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos, durando su mandato cinco años. En la actualidad (desde el 21 de julio de 2017) el cargo es ocupado por Francisco Fernández Marugán, que desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad y con autonomía, además de gozar de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo. | El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos, durando su mandato cinco años. En la actualidad (desde el 21 de julio de 2017) el cargo es ocupado por Francisco Fernández Marugán, que desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad y con autonomía, además de gozar de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo. | ||
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En España se recoge por primera vez en la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229|Constitución de 1978]], concretamente en el artículo 54: “//una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales//”. Esta ley a la que remite el precepto es la [[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-10325|LO 3/1981, del Defensor del Pueblo]]. | En España se recoge por primera vez en la [[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229|Constitución de 1978]], concretamente en el artículo 54: “//una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales//”. Esta ley a la que remite el precepto es la [[https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-10325|LO 3/1981, del Defensor del Pueblo]]. | ||
- | **2. Naturaleza y eficacia** | + | ==== 2. Naturaleza y eficacia ==== |
Es una institución designada por las Cortes Generales, de quienes depende y a quienes debe informar. Se trata de un órgano de persuasión, sin eficacia directa, ya que no tiene facultades ejecutivas y depende de la publicidad de sus informes y de la actuación parlamentaria a consecuencia de estos. | Es una institución designada por las Cortes Generales, de quienes depende y a quienes debe informar. Se trata de un órgano de persuasión, sin eficacia directa, ya que no tiene facultades ejecutivas y depende de la publicidad de sus informes y de la actuación parlamentaria a consecuencia de estos. | ||
En el desempeño de su cargo tiene autonomía y amplias facultades de supervisión en el control de la actuación de las administraciones públicas para garantizar los derechos de los ciudadanos. | En el desempeño de su cargo tiene autonomía y amplias facultades de supervisión en el control de la actuación de las administraciones públicas para garantizar los derechos de los ciudadanos. | ||
- | **3. Elección, nombramiento y cese** | + | ==== 3. Elección, nombramiento y cese ==== |
Cualquier ciudadano español, mayor de edad y en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, puede ser elegido como Defensor del Pueblo. La elección sigue un procedimiento que tiene como finalidad asegurar su independencia e imparcialidad: las dos Cámaras deben elegir al mismo candidato, propuesto por los partidos políticos, por una mayoría de tres quintos, exigiéndose, por tanto, un amplio consenso. | Cualquier ciudadano español, mayor de edad y en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, puede ser elegido como Defensor del Pueblo. La elección sigue un procedimiento que tiene como finalidad asegurar su independencia e imparcialidad: las dos Cámaras deben elegir al mismo candidato, propuesto por los partidos políticos, por una mayoría de tres quintos, exigiéndose, por tanto, un amplio consenso. | ||
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El hecho de que no se prevea el cese discrecional por parte de las Cortes garantiza su autonomía de actuación. | El hecho de que no se prevea el cese discrecional por parte de las Cortes garantiza su autonomía de actuación. | ||
- | **4. Status jurídico** | + | ==== 4. Status jurídico ==== |
La LO 3/1981 regula las prerrogativas e incompatibilidades del Defensor del Pueblo, que garantizan la autonomía en su actuación. | La LO 3/1981 regula las prerrogativas e incompatibilidades del Defensor del Pueblo, que garantizan la autonomía en su actuación. | ||
Línea 47: | Línea 52: | ||
* Con la permanencia en el servicio de cualquier Administración Pública | * Con la permanencia en el servicio de cualquier Administración Pública | ||
- | **5. Funciones** | + | ==== 5. Funciones ==== |
La forma habitual de actuación del Defensor del Pueblo es la supervisión de la actividad de las Administraciones, informando de ello a las Cortes a través del informe anual. Su competencia se extiende a todos los órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Corporaciones Locales. | La forma habitual de actuación del Defensor del Pueblo es la supervisión de la actividad de las Administraciones, informando de ello a las Cortes a través del informe anual. Su competencia se extiende a todos los órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Corporaciones Locales. | ||
Línea 54: | Línea 60: | ||
Por último, el Defensor del Pueblo también cumple funciones ante el Tribunal Constitucional, estando legitimado para plantear recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE) y [[es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|recurso de amparo]] (art. 162.1.b. CE). | Por último, el Defensor del Pueblo también cumple funciones ante el Tribunal Constitucional, estando legitimado para plantear recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE) y [[es:recurso_de_amparo_ante_el_tribunal_constitucional_espanol|recurso de amparo]] (art. 162.1.b. CE). | ||
+ | ==== 6. Procedimiento de actuación ==== | ||
- | **6. Procedimiento de actuación** | ||
El Defensor del Pueblo puede actuar a instancia de parte, tras recibir una queja que puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica con interés legítimo en su pretensión a través de un escrito firmado donde se detalle el caso, o de oficio. | El Defensor del Pueblo puede actuar a instancia de parte, tras recibir una queja que puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica con interés legítimo en su pretensión a través de un escrito firmado donde se detalle el caso, o de oficio. | ||
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Los poderes públicos están obligados a colaborar con el Defensor del Pueblo, incurriendo de no hacerlo en un delito de desobediencia, pudiendo negarse únicamente a mostrar documentación secreta por acuerdo del Consejo de Ministros. | Los poderes públicos están obligados a colaborar con el Defensor del Pueblo, incurriendo de no hacerlo en un delito de desobediencia, pudiendo negarse únicamente a mostrar documentación secreta por acuerdo del Consejo de Ministros. | ||
- | **7. Figuras análogas** | + | ==== 7. Figuras análogas ==== |
A pesar de que la competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la supervisión de toda la actividad de la Administración, las [[es:comunidades_autonomas|Comunidades Autónomas]] han creado figuras similares para supervisar sus propias Administraciones (aunque sin legitimidad para interponer recursos de inconstitucionalidad ni de amparo), pudiendo el Defensor del Pueblo recabar su colaboración para sus investigaciones. | A pesar de que la competencia del Defensor del Pueblo se extiende a la supervisión de toda la actividad de la Administración, las [[es:comunidades_autonomas|Comunidades Autónomas]] han creado figuras similares para supervisar sus propias Administraciones (aunque sin legitimidad para interponer recursos de inconstitucionalidad ni de amparo), pudiendo el Defensor del Pueblo recabar su colaboración para sus investigaciones. | ||
Línea 69: | Línea 76: | ||
A nivel europeo, nació en 1995 el Defensor del Pueblo Europeo, encargado de investigar la administración de los órganos e instituciones de la [[:union_europea|Unión Europea]]. | A nivel europeo, nació en 1995 el Defensor del Pueblo Europeo, encargado de investigar la administración de los órganos e instituciones de la [[:union_europea|Unión Europea]]. | ||
+ | ==== 8. Bibliografía ==== | ||
- | **8. Bibliografía** | ||
ÁLVAREZ CONDE, E., Curso de Derecho Constitucional, 2 vols. Madrid: Tecnos | ÁLVAREZ CONDE, E., Curso de Derecho Constitucional, 2 vols. Madrid: Tecnos |