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es:aplicacion_de_la_ley

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es:aplicacion_de_la_ley [2020/01/08 18:25] (actual)
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 La "​aplicación de la Ley", también denominada "del derecho",​ es una **actividad jurídica** cuya razón de ser es la **solución de conflictos** entre humanos. Es, pues, una actividad tan necesaria como compleja. **Necesaria** porque allá donde existan humanos existirán conflictos; conflictos que en una sociedad democrática avanzada deberán ser resueltos por el Derecho. Y **compleja**,​ porque la operación de aplicación del derecho precisa la realización de otras actividades jurídicas tales como el inevitable [[es:​acceso_a_textos_legales|acceso a textos jurídicos]] o la imprescindible y adecuada interpretación de los mismos. ​ La "​aplicación de la Ley", también denominada "del derecho",​ es una **actividad jurídica** cuya razón de ser es la **solución de conflictos** entre humanos. Es, pues, una actividad tan necesaria como compleja. **Necesaria** porque allá donde existan humanos existirán conflictos; conflictos que en una sociedad democrática avanzada deberán ser resueltos por el Derecho. Y **compleja**,​ porque la operación de aplicación del derecho precisa la realización de otras actividades jurídicas tales como el inevitable [[es:​acceso_a_textos_legales|acceso a textos jurídicos]] o la imprescindible y adecuada interpretación de los mismos. ​
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 Así pues la "​aplicación de la Ley" se puede entender por un lado, como el conjunto de acciones que requieren la resolución de un conflicto concreto mediante la utilización de procedimientos y textos legales, y desde un punto de vista tradicional,​ como el conjunto de actividades llevadas a cabo para ajustar o reconducir la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas para hacer justicia, erigiéndose,​ pues, en el **nexo de unión entre Sociedad y Derecho.** Así pues la "​aplicación de la Ley" se puede entender por un lado, como el conjunto de acciones que requieren la resolución de un conflicto concreto mediante la utilización de procedimientos y textos legales, y desde un punto de vista tradicional,​ como el conjunto de actividades llevadas a cabo para ajustar o reconducir la realidad y la vida social a los dictados de las normas jurídicas para hacer justicia, erigiéndose,​ pues, en el **nexo de unión entre Sociedad y Derecho.**
  
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 El **Origen** hay que buscarlo en los teóricos ilustrados que introdujeron la subsunción ​ mediante los **mecanismos de la lógica y la razón**. Consideraron las leyes –aprobadas por la mayoría y como tales representantes de la voluntad general- completas, claras y racionales. El **Origen** hay que buscarlo en los teóricos ilustrados que introdujeron la subsunción ​ mediante los **mecanismos de la lógica y la razón**. Consideraron las leyes –aprobadas por la mayoría y como tales representantes de la voluntad general- completas, claras y racionales.
-Estas reflexiones jurídicas originarias fueron desarrolladas por **Savigny** ​principal referente-, que introdujo las reglas de la interpretación (lógica, gramatical, histórica y sistemática),​ construyendo la //Ciencia del Derecho//​. ​+Estas reflexiones jurídicas originarias fueron desarrolladas por **Savigny** ​(jurista alemán, nacido en Fráncfort del Meno el 21 de febrero de 1779 y fallecido en Berlín el 25 de octubre de 1861, fundador de la //escuela histórica del derecho alemana// y principal referente ​de esta doctrina), que introdujo las reglas de la interpretación (lógica, gramatical, histórica y sistemática),​ construyendo la //Ciencia del Derecho//​. ​
  
 Con el transcurso del tiempo y la evolución de la sociedad, ​ cuando se ponen en práctica todas esas teorías, los aplicadores del derecho se encontraron con que tales propuestas ya  no se adecuaban a la realidad social y que las leyes existentes no eran plenas –presentaban lagunas, incoherencias o eran incompletas-,​ por lo que buscando alternativas añadieron una regla más, la interpretación teleológica,​ sociológica o finalista. Con el transcurso del tiempo y la evolución de la sociedad, ​ cuando se ponen en práctica todas esas teorías, los aplicadores del derecho se encontraron con que tales propuestas ya  no se adecuaban a la realidad social y que las leyes existentes no eran plenas –presentaban lagunas, incoherencias o eran incompletas-,​ por lo que buscando alternativas añadieron una regla más, la interpretación teleológica,​ sociológica o finalista.
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 ===== 3.1 Ámbito legislativo ===== ===== 3.1 Ámbito legislativo =====
 Así, por ejemplo se habla de aplicación del derecho en el ámbito legislativo cuando se elaboran, proponen y aprueban las Leyes por los Parlamentos legislativos. Así, por ejemplo se habla de aplicación del derecho en el ámbito legislativo cuando se elaboran, proponen y aprueban las Leyes por los Parlamentos legislativos.
-==== 3.1.1La "​Legística"​ ====+==== 3.1.1 La "​Legística"​ ====
  
 La [[es:​ley|legística]] consiste en un conjunto de normas técnico-jurídicas que facilitan a los legisladores,​ así como a las personas que intervienen directa o indirectamente en el proceso de formación de la Ley, una correcta estructuración y redacción de la misma. La [[es:​ley|legística]] consiste en un conjunto de normas técnico-jurídicas que facilitan a los legisladores,​ así como a las personas que intervienen directa o indirectamente en el proceso de formación de la Ley, una correcta estructuración y redacción de la misma.
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   - Finalmente será necesario **fijar el sentido y el alcance de las consecuencias** establecidas en la norma. ​   - Finalmente será necesario **fijar el sentido y el alcance de las consecuencias** establecidas en la norma. ​
  
-==== 3.2.2 Momentos de la Aplicación ​judicial ====+==== 3.2.2 Momentos de la aplicación ​judicial ====
  
  
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-Autor: JESUS ENRIQUE ANDRES IBARZO+ 
 +Autor: ​**JESUS ENRIQUE ANDRES IBARZO**
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/aplicacion_de_la_ley.1293470185.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)