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es:acoso_sexual

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es:acoso_sexual [2011/01/12 19:01]
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es:acoso_sexual [2020/01/08 18:25] (actual)
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 Autor: Víctor Muro Artigas Autor: Víctor Muro Artigas
  
-__INTRODUCCIÓN:​ Definición y base jurídica.__+**__INTRODUCCIÓN:​ Definición y base jurídica.__**
  
 Esta figura está tipificada en el art. 184 del Código Penal: “El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria,​ hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”. Esta figura está tipificada en el art. 184 del Código Penal: “El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria,​ hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses”.
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 Entre los factores que influyen en que se produzcan situaciones de acoso encontramos:​ Entre los factores que influyen en que se produzcan situaciones de acoso encontramos:​
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 • Diferencias culturales. • Diferencias culturales.
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 • Factores de ambiente de trabajo. • Factores de ambiente de trabajo.
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 • Tipo de respuesta de la víctima. • Tipo de respuesta de la víctima.
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 • Características de personalidad del acosador. • Características de personalidad del acosador.
  
-__TIPOS DELICTIVOS__+**__TIPOS DELICTIVOS__**
  
 Artículo 184.1 del Código Penal: Artículo 184.1 del Código Penal:
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 1) Acoso quid pro quo: lo que se produce es un chantaje sexual. Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios ​ o condiciones de trabajo. 1) Acoso quid pro quo: lo que se produce es un chantaje sexual. Se fuerza a una persona a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ser perjudicados ciertos beneficios ​ o condiciones de trabajo.
 Se trata de un abuso de autoridad, de tal modo que se produce una situación en la que la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al acceso de la persona a la formación profesional,​ al empleo continuado, a la promoción, al salario o cualquier otra decisión sobre el empleo. Se trata de un abuso de autoridad, de tal modo que se produce una situación en la que la negativa de una persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al acceso de la persona a la formación profesional,​ al empleo continuado, a la promoción, al salario o cualquier otra decisión sobre el empleo.
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 2) Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil: cuando existe una conducta que crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado. 2) Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil: cuando existe una conducta que crea un ambiente de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado.
  
  
-____CONDICION ​ESPECÍFICA DE PROCEDIBILIDAD.__+**__CONDICION ​ESPECÍFICA DE PROCEDIBILIDAD.__**
  
 Recogida en el art. 191 CP: “Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal”. Recogida en el art. 191 CP: “Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal”.
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 En nuestro ordenamiento hay que distinguir dos tipos de delito: En nuestro ordenamiento hay que distinguir dos tipos de delito:
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 -Delitos perseguibles de oficio: son aquellos que no requieren denuncia de la parte afectada (del sujeto pasivo) para llevar a cabo su persecución. Suponen la inmensa mayoría de los delitos. -Delitos perseguibles de oficio: son aquellos que no requieren denuncia de la parte afectada (del sujeto pasivo) para llevar a cabo su persecución. Suponen la inmensa mayoría de los delitos.
    
Línea 50: Línea 57:
 Artículo 192.2: “En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase”. Ineficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal. Artículo 192.2: “En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase”. Ineficacia del perdón como causa de extinción de la responsabilidad criminal.
  
-__AGRAVANTE (Artículo 192)__+**__AGRAVANTE (Artículo 192)__**
  
 Los ascendientes,​ tutores, curadores, guardadores,​ maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda,​ en su mitad superior. Los ascendientes,​ tutores, curadores, guardadores,​ maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda,​ en su mitad superior.
Línea 56: Línea 63:
 En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos. En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
  
-__CONSECUENCIAS DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL.__+**__CONSECUENCIAS DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL.__**
  
 El acoso sexual, en la mayoría de los casos suele aparecer en el entorno o ámbito laboral por lo que tiene unas consecuencias jurídicas: El acoso sexual, en la mayoría de los casos suele aparecer en el entorno o ámbito laboral por lo que tiene unas consecuencias jurídicas:
Línea 65: Línea 72:
 -Aunque las consecuencias del acoso sexual afectan primero y fundamentalmente a la persona contra la cual se ejerce el acoso, pero también incide negativamente sobre los trabajadores que pudieran ser testigos o conozcan el problema. -Aunque las consecuencias del acoso sexual afectan primero y fundamentalmente a la persona contra la cual se ejerce el acoso, pero también incide negativamente sobre los trabajadores que pudieran ser testigos o conozcan el problema.
    
-__ENLACES__.+**__ENLACES__.**
  
 [http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​] [http://​noticias.juridicas.com/​base_datos/​Penal/​]
 Artículos: 184, 191, 192 y 193. Artículos: 184, 191, 192 y 193.
  
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/acoso_sexual.1294858902.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)